Aborto: de cruces y crucificadxs. Por Carola Urdangarín

Carola Urdangarin, periodista, 21 años.

Sí, en primer lugar: voy a escribir con lenguaje inclusivo. Quizás muchxs lo desconocen, pero es la manera que encontramos para no definir a los géneros por una simple letra. Es la forma de visibilizar que ya no somos simplemente hombres y mujeres diferenciados por una A o una O, sino que somos seres. Seres libres, tanto como para elegir nuestra identidad de género y plasmarla en la manera de hablar y escribir para eliminar un mínimo de la discriminación y el horror que viven quienes eligen -justamente- vivir su libertad. De paso: Ley de Identidad de Género (Ley 26.743).

Ahora sí. El tema que por cuestiones lógicas me lleva a escribir esto: aborto legal o clandestino. Así lo defino yo. Entendí, después de años de negar esta realidad, que la discusión es en torno a eso. Podría pasar páginas enteras explicando cómo fue cambiando mi manera de ver esta problemática desalud pública desde aquel momento en que

una profesora 6to año de la secundaria preguntó en clase qué pensábamos sobre el aborto y puse cara de asco, hasta llenar mi casa y mis amigxs de pañuelos verdes radiantes. Pero lo digo en muchos otros casos y aplica para mí también: las luchas políticas se gestan por historias personales diferentes que se agrupan en colectivos, pero las creencias particulares no pueden ser políticas de Estado. Entonces, mis experiencias contribuyen a que hoy esté dentro de esta pelea histórica, pero no son ejemplo para nadie ni pretendo que lo sean.

El aborto es legal

Desde 1921 en Argentina el aborto es no punible -es decir, no vas presx por someterte a uno o por realizarlo- en dos casos (voy a citar literalmente los incisos del Artículo 86 del Código Penal para que no queden dudas):

1º – “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

2º – “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Reitero el año: 1921. En ese entonces, y con términos de la época, ya estaba despenalizado en los casos que nombré.

Fallo FAL 2012

En 2012 la Corte de Suprema de Justicia emite un fallo determinante: Fallo FAL. Se trata de un fallo que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010 autorizó la realización de un aborto a una joven (iniciales A.G) de 15 años que quedó embarazada producto de una violación de su padrastro. El fallo, como vemos, se emitió mucho tiempo después y el aborto ya había sido practicado, por lo que la Corte explica que “era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos”.

Este fallo puso reglas claras. En primer lugar, determina que la Constitución y los tratados de Derechos Humanos no prohíben la realización de esta clase de abortos, sino que por el contrario, impiden castigarlos en toda víctima de una violación, atendiendo a los principios de igualdad, dignidad de las personas, y de legalidad. En segunda instancia, establecieron que los médicos -en ningún caso- deben requerir una autorización judicial para realizar esta clase de abortos, y deben practicarlos solicitando una declaración jurada de la víctima o su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es consecuencia de una violación. La última aclaración muy importante que hacen los Jueces en este fallo es: “Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”.

Estadísticas y protocolo de Aborto No Punible para las provincias (traigo datos oficiales que recolectó Cosecha Roja)

El aborto es la principal causa de mortalidad materna en más de la mitad del país.
Las complicaciones por aborto inseguro son la primera causa individual de muerte materna en 17 de las 24 provincias. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo representan un tercio del total de las muertes por mortalidad materna. En 2014, de acuerdo las Estadísticas vitales publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, 290 mujeres murieron por causas relacionadas al embarazo (que exceden al aborto). En 2013 hubo 243 muertes y en 2012, 258. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, en 2015 murieron 55 mujeres por abortos.

En el país se practican entre 370.000 y 522.000 abortos clandestinos al año.
Son datos aproximados del Ministerio de Salud de la Nación. “La estimación de las cifras de aborto clandestino en argentina no es una tarea sencilla, puesto que históricamente ha sido atravesada por una situación de temor por parte de los proveedores y la población”, dice el informe de Amnistía.
Las cifras consideradas son estimativos que se manejan desde 2006 y 2009 ya que por tratarse de una práctica clandestina, no se dispone de datos precisos.

En los hospitales públicos del país se registran 53.000 internaciones por abortos al año.
Los datos son del registro “Egresos de establecimientos oficiales por diagnóstico, año 2010, diciembre de 2012” de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud de la Nación. Del total de las internaciones, alrededor del 15 por ciento corresponden a niñas y adolescentes menores de 20 años, y el 50 por ciento a mujeres de entre 20 y 29 años.

A 6 años del fallo de la Corte sólo ocho provincias tienen protocolos de atención.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró, a través del fallo “F. A.L.” en 2012, que el aborto es legal cuando exista peligro para la salud o vida de la mujer y en todos los casos de violación. Estableció que el aborto legal debe realizarse sin necesidad de autorización judicial y que en casos de violación basta con la declaración jurada de la mujer. Además pidió la implementación y operativización de protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles.
De las 25 jurisdicciones nacionales, sólo ocho poseen protocolos de atención de los abortos no punibles que se corresponden con los lineamientos fijados por el tribunal. Son: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
Otras ocho dictaron protocolos que no se ajustan a lo ordenado por la Corte e incluyen requisitos que dificultan el acceso a la práctica: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Las demás directamente no dictaron ningún protocolo: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Desde 2016 no hay datos oficiales: el Ministerio de Salud de la Nación informó que no cuenta con información disponible. Por eso, se desconoce la cantidad de mujeres y la tasa de hospitalización por complicaciones por aborto en los centros de salud de las provincias en los últimos años.

Presentación del Proyecto de Ley: Campaña Nacional

Ahora bien, en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en Mendoza en 2004, las más de 20.000 participantes decidieron crear la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El 28 de mayo de 2005 inicia la campaña con más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país. Hoy es una amplia alianza nacional formada por más de 200 organizaciones, entre las que incluye grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de Derechos Humanos, científicxs y destacadxs personalidades del ámbito académico, trabajadorxs de la salud, sindicatos, redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupadxs, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y hasta religiosos (como las “Católicas por el Derecho a Decidir”).

Desde el 2006 se vienen presentando incansablemente Proyectos de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Como todos los Proyectos de Ley que pasan dos años sin ser tratados por lxs diputadxs y senadorxs, pierde estado parlamentario. Una vez que eso ocurre, hay que volver a empezar el trayecto legislativo de cero: se vuelve a presentar el proyecto, vuelve a no ser tratados por ambas cámaras, pierde estado parlamentario. Ese círculo del silencio legislativo duró más de diez años y acá estamos hoy.

Proyecto de Ley: artículo por artículo

Les dejo el proyecto de Ley que presentó la Campaña Nacional, y a continuación explico los cambios que se hicieron en el dictamen de consenso que hicieron lxs legisladorxs después de las reuniones informativas que hemos visto. Quienes ya lo conozcan, pueden seguir de largo hasta el próximo subtítulo.

Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.

Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.

Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación. Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.

Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13°: De forma

Modificaciones del dictamen de consenso de legisladorxs
La iniciativa actual, compuesta por 22 artículos, es fruto del acuerdo entre las diferentes propuestas que presentaron lxs legisladorxs. Se incorporaron modificaciones al proyecto original que está más arriba. Ahora, lxs diputadxs tratarán de transformar este texto en el dictamen de la mayoría el martes de la semana que entra. Un día después, el tema será tratado en el recinto.

El primer cambio y uno de los más importantes es el que aclara y amplía una excepción del artículo 3 del Proyecto de Ley original. En él, se explica que sólo podrán realizarse un aborto después de las 14 semanas de gestación aquellas personas que hayan sido violadas, cuyas vidas o salud corran riesgo, o “si existieren malformaciones fetales graves”. En ese caso, el proyecto que se busca tratar en el Congreso es más claro y no se presta a vacíos legales o confusiones posibles. Se va a reemplazar eso por “si se diagnosticara la inviabilidad de la vida extrauterina del feto”, es decir, si se confirma que no hay procedimiento u operación posible para que ese feto sobreviva al vientre materno y efectivamente morirá al nacer.

También se modificó el artículo 8 del Proyecto original y se determina que cualquier persona gestante menor de 16 años necesita el consentimiento de su padre/madre/tutor legal para practicarse un aborto.

En cuanto a las consejerías, un ítem que se incorpora establece que realizada la solicitud de aborto, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral”.

Asimismo, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

En el proyecto se contemplan modificaciones al artículo 85 del Código Penal, sobre las penas para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer, y se incorpora el artículo 85 bis, donde se establecen penas de “seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”; aumentando las penas a dos a cinco años en caso que la mujer finalmente no haya podido acceder a la interrupción del embarazo.

“No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional”, reza la modificación del artículo 86, mientras que el cambio al artículo 88 penaliza a la mujer o persona gestante que “causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15” y no mediaren los supuestos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Si quieren acceder al dictamen, les facilito el link de “El Parlamentario” que hizo un excelente trabajo periodístico durante esta etapa: http://www.parlamentario.com/db/000/000638_dictamen_consenso_ive.pdf

Conclusión (si sólo le parece importante tener la información, es suficiente; esta conclusión es opinativa e incluye críticas al sector político, y entiendo que muchxs prefieran no verlas)

En definitiva, y tal como lo digo siempre: la información es poder. Una vez que unx conoce las estadísticas, los datos reales, la legislación existente, ya está en condiciones de tomar decisiones. De lo contrario, sumarse a una postura por tocar de oído, es de una irresponsabilidad política y ciudadana que puede dañar las vidas de otrxs cientos de miles de cohabitantes de este país.

Las mujeres ya decidimos que la maternidad será deseada. Ya no transitamos embarazos que no deseamos y casi nunca provocamos. “Cierren las piernas o cuídense” es un dicho popular lleno de ignorancia. En primer lugar, es bien machista: deja la anticoncepción sólo en manos de las mujeres porque es la nueva manera de quemarnos como a las brujas; todas las culpas son nuestras. Como ya entendieron que no sentimos culpas, que estamos empoderadas y que venimos a la lucha de la calle por los derechos que durante siglos se reservaron para el género masculino, empiezan a mentir. Nicole Neumann en un video que graba desde la ignorancia más profunda, la hija de Rodriguez Varela haciendo una campaña siniestra con bebés de plástico que obliga a colgar de un balcón (cabe destacar que es hija del abogado de Videla -el peor dictador de nuestro país- y su Ministro de Justicia durante la dictadura cívico-militar del 76), y su discurso en la reunión informativa del Congreso, en el que grita con una sonrisa dibujada en la boca, “el milagro” de que una niña de 10 años haya gestado y esté intentando criar a un hijo fruto de la violación de su padrastro.

Se trata -para mí, soy la que escribe- de un Derecho Humano que a muchxs les importa poco. Eso incluye a dirigentes políticos de diferentes niveles. También a aquellxs a lxs que nadie llamó a discusión legislativa porque no votarán esta Ley, pero que ya han publicado -como muchxs de otrxs ciudadanxs a pie, como vos o yo- su postura PERSONAL en Facebook. Un ejemplo son lxs diputadxs de la Cuarta Sección Electoral, Oscar Sánchez y Vanesa Zuccari, o el propio Intendente de Tejedor, que contó lo que cree sobre esto cuando fue consultado por Radio Municipal.
Innumerable cantidad de veces lo he dicho pero vuelvo a hacerlo porque me parece atinado: las creencias personales no pueden determinar las políticas públicas. Si crees que no abortarías, no nos saques a todxs la posibilidad de hacerlo.
La ciencia y el conocimiento nos dicen qué está pasando. Apoyan esta Ley. Lamento profundamente si un cura cree que Dios no estaría de acuerdo con esto. Eso se reserva para quienes creen en él, y tendrán la posibilidad y la libertad de elegir si desean o no acceder al aborto. De no hacerlo, sus creencias seguirán intactas y el Señor no los castigará. Disculpen si no temo al castigo de un Dios en el que no creo.

Un último pedido: paren de criminalizar a las personas gestantes que deciden sobre su cuerpo y los tiempos de su maternidad. Cito a la entonces Diputada María José Lubertino, que en 2012 gritó en Twitter la frase que marcó nuestra lucha: “¡Saquen sus rosarios de nuestros ovarios!”. Esto no se trata de cruces y crucificadxs, sino de salud pública y políticas de Estado. A lxs que quieran imponer su moral sobre nuestros cuerpos, ¡fuera!

Carola Urdangarin, periodista, 21 años.

 

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