Tribunal de Cuentas: Sala y Macazaga deberán excusarse de opinar sobre temas que del arte de curar

“Se aclara que, si por alguna circunstancia, dichos representantes del  Departamento Deliberativo tuvieran que pronunciarse sobre algún tema que involucre a los profesionales del arte de curar, deberán excusarse de opinar y/o votar”, se lee en la respuesta que dio el Tribunal de Cuentas ante una consulta realizada por la Municipalidad ante la situación de Sala y Macazaga, ya que existiría incompatibilidad.

El organismo responde que pueden tener ambos “cargos” ya que no tienen reemplazo y que ningún bloque objetó el desempeño en ambas funciones.

A continuación la consulta y respuestas completas:

Consulta: Vinculada con la incompatibilidad de concejales, donde dos de ellos ejercen en forma simultanea especialidades médicas ene l Hospital Comunal de Tres Algarrobos y el Hospital Municipal Garré de la ciudad cabecera. Se pregunta puntualmente si los casos mencionados encuadran dentro de las excepciones a la incompatibilidad previstos en

la Ley 8078/73, si en cambio corresponde en ambos casos a la renuncia como concejal, y si renacería la situación de incompatibilidad en el caso de que se presentaran en el hospital profesionales con especialidades mencionadas

Respuesta: En la nota de elevación se resalta que los dos profesionales en medicina no tienen reemplazo en sendos nosocomios en sus respectivas especialidades y que el desempeño de ambas funciones en forma simultanea no fue objetado por ningún concejal de los bloques que integran el H. Concejo Deliberante.

 

Luego de la sanción de la Ley 13.644 (modificatoria de la Ley 8078), la doctrina de este organismo ha ampliado su criterio respecto de las incompatibilidades de los profesionales del arte de curar, , entiendo en principio que se hacía alusión a dos cargos inherentes a la actividad médica y posteriormente, ante la mencionada norma originaria,  se entendió que la misma brindaba la posibilidad de que uno de los cargos sea como profesional en medicina y el otro distinto de la actividad profesional, siempre que se cumpla con lo establecido en el inciso b) artículo 2°, cuando la necesidad de la especialidad o la carencia de otro profesional lo hiciere indispensable y que no existiese incompatibilidad horaria

En virtud de ellos y en función de los argumentos vertidos en las presentes actuaciones, si se reúnen los requisitos señalados, los concejales en funciones podrán seguir ejerciendo como profesionales médicos, señalando que la excepción la incompatibilidad tendrá vigencias hasta tanto se regularice la cobertura de la carencia o necesidad de la especialidad y, en consecuencia, no deben renunciar a la dieta.

Además, se aclara que, si por alguna circunstancia, dichos representantes del  Departamento Deliberativo tuvieran que pronunciarse sobre algún tema que involucre a los profesionales del arte de curar, deberán excusarse de opinar y/o votar.

En el caso de que se nombren profesionales en las especialidades que dieron origen al motivo de la consulta, si el servicio prestado es suficiente para cubrir las necesidades y/o carencias existentes en los hospitales, los concejales que ejercen dicha función deben renunciar al cargo médico o pedir licencia sin goce de sueldos, por encontrarse en situación sobreviniente de incompatibilidad

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