La UCR presentó proyecto para que los Municipales puedan discutir su sueldo y tener paritarias

“La iniciativa de implementar paritarias municipales en el Municipio de Carlos Tejedor  representaría un avance  significativo en la reivindicación de los derechos de los trabajadores permitiendo que los mismos puedan, a través de un proceso de participación e inclusión genuino, recibir beneficios en las condiciones de trabajo mediante el acuerdo entre el empleador y la organización que los representa”, es uno de los “vistos” del Proyecto de Paritarias Municipales que presentó el bloque de la Unión Cívica Radical, tras la idea y propuesta de la Juventud de ese espacio político. EL PROYECTO COMPLETO.

El proyecto pretende que los gremios que representan a los empleados municipales puedan discutir su salario como lo hacen, por ejemplo, los maestros.

 

«Las paritarias tienen

el valor de que cada decisión que se tome, en los diferentes puntos sometidos a debate, sólo se logra con el acuerdo de las partes y no por decisión unilateral y muchas veces arbitraria dela parte empleadora, de manera que es una parte irrenunciable y de gran valor a la hora de defender los derechos de los trabajadores”, explica el proyecto que impulsado por la Juventud de la Unión Cívica Radical.

En uno de los artículos se detalla: “La negociación colectiva se hará efectiva a través de una Comisión Paritaria Municipal, integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo y tres representates de la/s entidad/es sindicales habilitadas en cada caso, (procurandose la representatividad de las áreas: administrativa, salud y otros servicios), de acuerdo a lo consignado en los artículos siguientes”.

A continuación el proyecto completo:

VISTO

El artículo 14 Bis de la Constitución Nacional;

El artículo 51 de la Ley N° 11.757;

La Ley N° 14.250;

La inexistencia y necesidad de fijar un régimen de negociación colectiva para regular las relaciones laborales y condiciones de trabajo en general, participando en la discusión salarial, fijándose las políticas generales sobre el particular que garanticen mejores condiciones para los empleados municipales en la jurisdicción de nuestro Distrito;

La necesidad de una articulación entre trabajadores y entidad gremial y entre esta última y el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 Bis de la Carta Magna establece el derecho de los trabajadores a negociar las condiciones de trabajo a través de los gremios;

Que el artículo 51 de la Ley 11.757 expresa que: “El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse. El presente régimen reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los Municipios Bonaerenses”;

Que si bien la Ley 11.757 regula todo lo atinente al régimen laboral de empleados municipales de la provincia de Buenos Aires y establece que es el Ejecutivo quien tiene la potestad de decidir unilateralmente cuestiones clave de las relaciones laborales en su ámbito, la iniciativa de implementar paritarias municipales en el Municipio de Carlos Tejedor representaría un avance significativo en la reivindicación de los derechos de los trabajadores permitiendo que los mismos puedan, a través de un proceso de participación e inclusión genuino, recibir beneficios en las condiciones de trabajo mediante el acuerdo entre el empleador y la organización que los representa.

Que en este sentido, y de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 14.250, las paritarias son comisiones especiales integradas en números iguales por representantes de trabajadores y del empleador, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales, intervenir en conflictos y establecer y modificar los convenios colectivos de trabajo. Las paritarias tienen el valor de que cada decisión que se tome, en los diferentes puntos sometidos a debate, sólo se logra con el acuerdo de las partes y no por decisión unilateral y muchas veces arbitraria de la parte empleadora, de manera que es una parte irrenunciable y de gran valor a la hora de defender los derechos de los trabajadores y lograr el reconocimiento de los aún postergados, permitiendo que los empleados puedan participar en la discusión y la toma de decisiones sobre asuntos como: el salario y su composición, la periodicidad de sus aumentos; el tiempo de vigencia de los acuerdos; las formas de acceso y egreso al trabajo, condiciones de empleo, salud e higiene laboral; prevención de riesgos de trabajo; horarios de trabajo; horas extras; especificación de funciones, las formas de promoción, movilidad y ascenso, entre otros.

Que la iniciativa de conformar una Comisión Paritaria Municipal no representa una modificación a la Ley de fondo (11.757), cuya derogación/modificación está en discusión en el Parlamento Provincial, sino que es un avance en la ampliación de los derechos del trabajador municipal reconocidos por nuestra Ley Fundamental.

Que para llegar a la conformación de una comisión paritaria es necesario asegurar la representatividad de las partes intervinientes, siendo imperioso, en el caso de los trabajadores, centrar las opiniones de los empleados en una/s persona/s, para la fácil discusión, puesta en conocimiento de sus inquietudes y debate de los mismos, para lo cual será fundamental la convocatoria sindical de trabajadores para la designación de sus delegados.

Que tenemos la firme convicción de que debe darse una discusión acerca de los temas que deben resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria Municipal: régimen escalafonario, recategorizaciones, condiciones laborales, seguridad e higiene, determinación de la planta necesaria, capacitación del empleado municipal, incorporación de los trabajadores precarizados, etc.

Por todo lo expuesto el H.C.D. de Carlos Tejedor sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Objeto. Establécese por la presente el marco general para la negociación colectiva en el ámbito de la Municipalidad de Carlos Tejedor.

AMBITO DE APLICACIÓN – ALCANCES

Artículo 2°: Ámbito de aplicación. El presente régimen comprende a todos los trabajadores municipales, en las distintas situaciones de revista definidas en el Estatuto Municipal, Ley Nº 11.757, o la norma que la reemplace y/o en los estatutos locales que tengan vigencia, alcanzando al Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, organismos descentralizados o cualquier otro ente en el que la Municipalidad tenga participación, directa o indirecta.

Artículo 3º: Excepciones. Se encuentran exceptuados del presente régimen:

a) Titulares de cargos electivos, secretarios y subsecretarios, delegados municipales, personal de bloques políticos del departamento deliberativo, secretario y prosecretario del Concejo Deliberante, asesores y secretario privado.

b) El personal municipal que se encuadre en otros regímenes distintos a los establecidos en el artículo anterior.

c) El personal de planta con funciones políticas provisionales.

Para estos últimos, el mecanismo operará para la determinación de los haberes de su cargo de reserva.

Artículo 4º: Alcances. A través de la negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a la relación de empleo, y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes, dentro de las condiciones establecidas en la Ley Nº11.757 o la norma que la reemplace y/o que contenga al Estatuto de los Trabajadores Municipales, debiéndose respetar en todo caso, la garantía constitucional de estabilidad en el empleo público.

Se establecen enumerativamente los temas que deberán resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria Municipal:
a) Revisar y de ser necesario modificar, el régimen escalafonario para los empleados municipales;
b) Impulsar una nueva recategorización priorizando méritos y antigüedad; poniendo especial atención en los empleados próximos a jubilarse y las consecuencias que tiene la categorización en su haber jubilatorio;
c) Establecer todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y en particular con la seguridad e higiene.
d) Correcto encuadre del empleado destajista y reconocimiento de los derechos establecidos en el art. 98 de la Ley Nº11.757.
e) Determinación de la planta de empleados municipales necesaria, y forma gradual de cumplimentarla, procurando medidas que excluyan los despidos. Se deberá prever la incorporación paulatina de los trabajadores precarizados que cumplen servicios laborales en el ámbito municipal a la planta permanente, fijando transitoriamen
te pautas de remuneración que respeten el principio que ordena “a igual trabajo igual remuneración”. Se tenderá a privilegiar a quienes se encuentran cumpliendo similares tareas para el cubrimiento de vacantes, respetándose el orden de antigüedad.
f) Elaboración de Programas y Modalidades para desarrollar la Carrera de Capacitación del empelado municipal.
g) Todo otro asunto acordado entre los integrantes Comisión de la Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal.

Artículo 5º: No será objeto de negociación el principio de idoneidad como base para el ingreso y para la promoción en la carrera, ni los requisitos mínimos que para el desempeño de las funciones de los empleados establezca la Ley Nº 11.757 o la norma que la reemplace y/o que contenga al Estatuto de los Trabajadores Municipales, ni cuestiones vinculadas a la potestad disciplinaria. Tampoco se someterá a valoración la facultad de dirección del Estado, en cuanto a la organización y conducción de la administración, en lo que concierne a su estructura orgánica.

Artículo 6º: Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán en un todo de acuerdo a las definiciones contenidas en los convenios suscritos en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, y los principios y recomendaciones emanados de sus órganos de control.

COMISION PARITARIA MUNICIPAL – INTEGRACIÓN

Articulo 7º:Integración. La negociación colectiva se hará efectiva a través de una Comisión Paritaria Municipal, integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo y tres representates de la/s entidad/es sindicales habilitadas en cada caso, (procurandose la representatividad de las áreas: administrativa, salud y otros servicios), de acuerdo a lo consignado en los artículos siguientes.

Artículo 8º: Representación de los empleados. En la negociación referida, la representación de los empleados será ejercida por todas las asociaciones sindicales con personería gremial, cuyo ámbito personal y territorial comprenda a los agentes encuadrados en la Ley 11.757 y modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 9º: Acta constitutiva de adhesión. A efectos de la constitución efectiva de la Comisión Paritaria Municipal, y con ello de la formal puesta en marcha de los mecanismos y alcances de la presente, se firmará un Acta Constitutiva de Adhesion (ACA), a los términos de la presente, debiendo verificarse alguna de las siguientes condiciones en cuanto a la integración de la representación de los empleados:

a) Una sola organización gremial reconocida, o una sola institución con simple inscripción: la aceptación de la misma a integrar la Mesa Negociadora y a regirse por la presente.

b) Dos organizaciones gremiales reconocidas: la aceptación de la entidad que reuna mayor cantidad de afiliados, o de ambas, a integrar la Mesa Negociadora y a regirse por la presente.

c) Mas de dos organizaciones gremiales reconocidas: la aceptación de la mayoría simple de entidades a integrarse la Mesa Negociadora y a regirse por la presente.

Artículo 10º: Reglamento. La Comisión deberá dictar, como condicion previa al inicio de la discusion paritaria, su propio reglamento interno; hasta la aprobacion del mismo se aplicará el correspondiente al Concejo Deliberante. Interinamente será presidida por uno de los representantes del Poder Ejecutivo. El reglamento deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios de sus integrantes.

Artículo 11º:Representación del HCD. Podrán integrarse con voz, representantes de los bloques políticos del Concejo Deliberante, no pudiendo participar de las decisiones que se adopten mediante el mecanismo de votación. Dichos representantes seran designados por el cuerpo, correspondiendo por lo menos unos de ellos a los bloques minoritarios; entendiendo por minoritario aquel bloque que no haya acompañado en su boleta electoral al candidato a intendente que resulto electo.

Artículo 12º: Solicitud de comisión negociadora. Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra, en cualquier tiempo, la formación de una comisión negociadora, indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias que deban ser objeto de la negociación.

Artículo 13º: Representación del empleador. La representación de la parte empleadora municipal, será ejercida por funcionarios designados por el Intendente, con rango no inferior a Secretarios, vinculados a las área de gobierno y/o hacienda y/o personal.

Artículo 14º: Integración de la representación de los trabajadores. La representación de los trabajadores se integrará con representantes de cada entidad sindical de primer grado que posea personería gremial y/o de las entidades sindicales de segundo grado que a la fecha acrediten afiliados activos con aporte efectivo a la misma.

Artículo 15º: Solo en caso de no existir organización gremial reconocida con personería gremial en dicho ámbito, la representación se integrará con aquella o aquellas instituciones con simple inscripción.
PROCEDIMIENTOS

Articulo 16º: Representatividad de la/s entidad/es gremial/es. Se reconocerá la representatividad de cada entidad gremial, expresada en término de votos, en forma proporcional a la cantidad de afiliados activos y cotizantes de cada una.

Cuando no exista acuerdo en el seno de la representación de los empleados se determinarán las decisiones por votación, para lo cual se tomarán en cuenta las respectivas representatividades de cada entidad gremial.

Artículo 17º: Contenido del acta acuerdo. Los acuerdos que se suscriban constarán en un acta que deberá contener:

a) Lugar y fecha de celebración;

b) Individualización de las partes y sus representantes;

c) El ámbito personal y territorial de aplicación, con mención clara del nivel correspondiente;

d) El período de vigencia;

e) Toda otra mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo.

Artículo 18º: Validez de las resoluciones. La negativa de cualquiera de las organizaciones sindicales a integrar las comisiones negociadoras no impedirá la adopción de decisiones válidas en el seno de la misma, siempre que se de alguna de las alternativas definidas en el artículo 9º. La Comisión Paritaria Municipal notificará en forma fehaciente a las partes del contenido de la resolución. De persistir la posición de la asociación sindical, pasados los cinco días del dictado de dicho acto administrativo, el mismo quedará aprobada “ipso jure”, y en caso de no convalidar lo actuado la organización sindical, deberá dejarse constancia de ello en el acta acuerdo.

Artículo 19º: Aprobación. El acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días de la suscripción del mismo.

Artículo 20º: Registro y publicación del acuerdo. Suscripto el convenio celebrado entre las partes, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco días a la Delegación correspondiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As., para su registro y publicación dentro de los cinco días de recibido.

El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto vencido el plazo fijado para ésta, y se aplicará a todo el personal comprendido en el mismo, todo ello sin perjuicio del acto administrativo que corresponda a la autoridad municipal.

Artículo 21º: Vencimiento de la vigencia. Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendran subsistente las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado Municipal que no tengan carácter laboral. Todo ello hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya covenido lo contr
ario. En caso de duda prevalecerán siempre las condicones mas favorables al trabajador.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 22º: Obligaciones de las partes. Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Ello implica:

a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma;

b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas;

c) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate;

d) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso;

e) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trate;

Artículo 23º: Facultades de autorregulación de conflictos. Durante las negociaciones las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto y será materia obligatoria de negociación cuestiones vinculadas con los servicios esenciales para la comunidad, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 25.877 y normas constitucionales y los principios del derecho internacional que rige en la materia establecidos por la Organización Internacional del Trabajo.
AUTORIDAD ARBITRAL

Artículo 24º: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As. , en forma directa o a través de la delegación correspondiente a la jurisdicción del distrito de Carlos Tejedor, será la autoridad administrativa que participará como órgano imparcial arbitral, de la presente ordenanza, y en ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo.

Artículo 25º: El Ministerio de Trabajo estará facultado, en cumplimiento de las funciones definidas en el artículo anterior para dictar las resoluciones complementarias que aseguren su eficaz cumplimiento. Cuando no hubiese avenimiento entre las partes podrá proponer fórmulas conciliatorias, y a tal fin estará autorizado para realizar estudios, recabar asesoramiento y, en general, requerir toda la documentación e información necesaria que posibilite el más amplio conocimiento de las cuestiones que se traten.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26º: Convocatoria. El Departamento Ejecutivo deberá convocar a las partes para su conformación dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente.

Artículo 27°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

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