El fallo de la corte suprema que contradice a Rojo y al Tribunal de Cuentas

“La «vulnerabilidad» de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los días. NO ES OCULTANDO PADRONES QUE SE DIGNIFICA A LOS VULNERABLES. POR EL CONTRARIO, HACIÉNDOLOS ACCESIBLES SE FACILITA QUE LAS AYUDAS ESTATALES LLEGUEN A QUIENES TIENEN DERECHO A ELLAS. LA TRANSPARENCIA
-NO LA OPACIDAD- BENEFICIA A LOS VULNERABLES. Ayudarlos no es ignominioso, la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda”, afirma un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que obliga al Ministerio de Desarrollo Social nacional a difundir la lista de beneficiarios de planes sociales.

 

La Corte Suprema está por arriba del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, es decir que

las resoluciones (y muchos menos una respuesta dada ante una consulta) del Tribunal de Cuentas no pueden contradecir un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.

 

Y agrega: “Lejos de estigmatizar a estas últimas, el control social de las decisiones estatales en punto a la racionalidad, eficacia y eficiencia de la instrumentación de los planes sociales puede contribuir significativamente a valorar la equidad de aquéllas. Los datos requeridos, debidamente evaluados por la actora, constituyen una herramienta fundamental para que el pulso vivo y crítico de la esfera pública contribuya a determinar si la instrumentación de las políticas sociales establecidas por el Estado contribuye efectivamente o es disfuncional a los fines perseguidos”.

Es necesario aclarar que la Corte expone que el listado no se debe divulgar si incluye información referida a la salud de las personas, con la cual el Boletín Oficial de la Municipalidad cumple, pero OCULTA otros datos que la corte no califica como sensibles.

Contradiciendo a la corte se ocultan beneficiarios de subsidios e incluso de los contratos que fueron renovados, por citar solo dos ejemplos de información que no quieren que se sepa (Respecto a los empleados no hace más que hacer crecer el “mito” sobre supuestas personas que cobran sueldos municipales sin trabajar: “ñoquis”).

“Respecto a las disposiciones de índole particular, resultaría suficiente con la publicación de manera extractada”, leyó Rojo en radio que le respondió el Tribunal de Cuentas. En primer lugar es necesario detenerse en la redacción, dice “resultaRÍA”, es decir, que está en potencial, no está afirmando (Todo esto según lo que Rojo dijo en radio, que insistimos no afirma taxativamente nada). Por lo tanto no se puede tomar como una resolución.

Y, a pesar de esto, el fallo de la corte es claro, pueden “ocultar” la información que tenga que ver con la salud pero no otros datos: “En tanto el listado cuya divulgación se persigue no se refiera al ORIGEN RACIAL Y ÉTNICO de los involucrados, sus OPINIONES POLÍTICAS, CONVICCIONES RELIGIOSAS, FILOSÓFICAS O MORALES, SU AFILIACIÓN SINDICAl o se trate de INFORMACIÓN REFERENTE A LA SALUD O A LA VIDA SEXUAL, no se conculca el derecho a su intimidad ni se afecta su honor”.

Rojo habló en varias oportunidades del derecho a la intimidad, insistimos, salvo en casos de enfermedades: “No se conculca el derecho a su intimidad ni se afecta su honor”

Otros de los ´párrafos califica la negación a dar la información como ILEGAL e IRRAZONABLE: “La negativa del Estado a brindar esta información al recurrente resulta ILEGAL, por no encontrar base en un supuesto normativamente previsto. También es IRRAZONABLE, por no ser necesaria para la satisfacción de un interés público imperativo. En consecuencia, ese rechazo ATENTA INVÁLIDAMENTE CONTRA LOS VALORES DEMOCRÁTICOS que informan el derecho de la actora de acceder a información de interés público. Ni estos loables objetivos ni la situación de necesidad en que se encuentran sus beneficiarios pueden servir de excusa para eximir al Estado Nacional de su OBLIGACIÓN DE OBRAR EN FORMA TRANSPARENTE Y DE SOMETER AL CONTROL PÚBLICO la forma en que, empleando fondos del presupuesto nacional, implementa esa ayuda que resulta indispensable para la subsistencia de muchos hogares de la República Argentina”

Uno de los argumentos de la corte hace pensar sobre una actitud demagógica de algunos miembros de oficialismo que asistieron a un encuentro donde se habló de participación ciudadana: “El compromiso de una sociedad con sus sectores más débiles se ve a largo plazo consolidado cuando existe TRANSPARENCIA EN LAS POLÍTICAS SOCIALES; por el contrario ese compromiso SE DEBILITA SI SE PERCIBE POCA CLARIDAD O RETICENCIA INFORMATIVA por parte de las autoridades encargadas de administrar los recursos presupuestarios sembrando un manto de dudas sobre la legitimidad de su actuación”

Además, el fallo de la corte suprema estableció que debe prevalecer el PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN. Todo lo contrario a lo que hace la Municipalidad: TOMA COMO VÁLIDO PARA EXCUSARSE DE PUBLICAR TODO LO QUE QUIERE OCULTAR UNA RESPUESTA A UNA NOTA QUE ESTÁ EN POTENCIA: RESULTARÍA.
Es por eso que no sería loco pensar que en Tejedor rige todo lo contrario a lo establecido por leyes internacionales: RIGE EL PRINCIPIO DE MÁXIMO OCULTISMO.

El fallo es categórico en varios aspectos al referirse a los argumentos expuestos por el Ministerio de Desarrollo Social, muy similares a los expuestos por la Municipalidad:

“En el marco del derecho de acceso a la información pública, el argumento del Poder Ejecutivo para denegar la información requerida es entonces DIRECTAMENTE CONTRARIO AL PRINCIPIO DE BUENA FE QUE DEBE GUIAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN pues, con invocación de MOTIVOS MANIFIESTAMENTE INCONDUCENTES, desconoce una obligación internacional de los estados de aumentar la transparencia en el manejo o de los fondos públicos (artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y artículo 111, incisos 6° y 11, de la Convención Interamericana contra la Corrupción) .

Incluso se lee que se convierte en datos sensibles a aquellos que  no lo es: “El afán retórico de la demandada la llevó A INTENTAR CONVERTIR EN «SENSIBLES» A DATOS QUE NO LO SON, con vagas apelaciones al «contexto» que -si fueran aceptadas- esterilizarían, en la práctica, la vigencia de 10 dispuesto por el artículo 5°, 2.c, ya citado.”

“En efecto, en primer lugar, esta referencia plantea de forma abstracta y conjetural un riesgo que, de verificarse, no sería una consecuencia necesaria, directa o inmediata del acceso en sí mismo a esta información sino que, eventualmente, se configuraría a partir de conductas independientes y posteriores a que éste tenga lugar realizadas por terceras personas”.

“En segundo término, esta posición asume este riesgo como un dato cierto cuando en realidad NO RESULTA NADA OBVIO QUE EL BRINDAR ESTA INFORMACIÓN NECESARIAMENTE VAYA EN DESMEDRO DE  LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL O ECONÓMICA QUE RECIBEN ESTOS SUBSIDIOS. Tal perspectiva, incurriendo en una suerte de paternalismo, soslaya de manera injustificada que, precisamente, garantizando el control del accionar público en esta materia es que se podrán constatar los criterios empleados para la asignación de los subsidios y, en caso de detectar supuestos de arbitrariedad o desigualdad de trato, acudir a los correspondientes remedios legales en resguardo de los derechos de las personas que integran ese colectivo”.

También se menciona que el estado pone EXCUSAS, lo mismo que viene haciendo Ejecutivo desde hace un año:  “No encuentran sustento normativo alguno sino que aparecen como MERAS EXCUSAS PARA OBSTRUIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. EN FORMA RESTRICTIVA (conf. «Asociación de Derechos Civiles», cit. considerando 10)-, corresponde seguidamente analizar si esta negativa tiene algún sustento constitucional a la luz del principio de razonabilidad”

Y resalta sobre los datos sensibles: “Que es indiscutible entonces que una solicitud de esta naturaleza no busca indagar indiscretamente en la esfera privada que define el artículo 19 de la Constitución Nacional sobre la situación particular de las personas físicas que recibieron tales subsidios (Fallos: 306:1892) sino, antes bien, persigue un interés público de particular trascendencia: el OBTENER LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA PODER CONTROLAR QUE LA DECISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS competentes al asignarlos, se ajuste exclusivamente a los criterios establecidos en los diversos programas de ayuda social que emplean fondos públicos a tal efecto.

Más párrafos claves:

No parece dirigida a satisfacer la curiosidad respecto de la vida privada de quienes los reciben sino ,a controlar eficazmente el modo en que los funcionarios ejecutan una política social.

Es medular el respeto a las normas que establecen mecanismos de transparencia en el manejo de los fondos públicos y que aseguran la participación de la ciudadanía.

La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su Asignación.

El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia
en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores (CIDH, Info
rme sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párr. 282; Principios de
Lima. Principio 4 «Obligación de las autoridades»; Declaración
de SOCIOS Perú 2003, «Estudio Especial» citado, párr. 96).

¿Qué van a decir?
Simple, van a decir que el fallo no menciona nada del Boletín Informativo Municipal, cuando en realidad la cuestión de fondo es la misma: LOS DATOS SENSIBLES.

Además, la naturaleza de los decretos es que son públicos

De todas maneras, seguimos insistiendo con que nos justaría poder entrevistar a alguien del Municipio y conocer su posición.

Por su puesto que podemos estar equivocados

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