Tejedor libre de humo: Concejales aprobaron la prohibición de fumar en espacios públicos

El Concejo Deliberante de Carlos Tejedor aprobó por unanimidad la adhesión plena a la Ley Nacional Nº 26.687 y la Ley Provincial Nº 13.894 de regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.

Desde el 30 a agosto a las 00:00horas no se podrá fumar en lugares cerrados públicos del distrito. La autoridad de aplicación de la ley será Gobierno Municipal

 

Había dos iniciativas referidas al tema: una presentada por

el Peronismo Bonaerense y la otra de la Unión Cívica Radical. Sumado a un proyecto propuesto por la Agrupación Atlética Espartaco. En el tratamiento en comisión se decidió unificarlos.

 

Silvana Mandrini dijo que es sabido que el tabaco tiene muchas sustancias tóxicas, no solo afecta los pulmones sino a otros órganos. Detalló que el dañó es peor en quienes no fuman.

“Hay muchas muertes que son de fumadores pasivos. Se reduciría la enfermedad”, aseguró la pediatra. Y detalló que en el país hay 40.000 muertes por tabaco, y 6000 de ellos son no fumadores.

“Me siento orgullosa de ser parte de los que la impulsa. Porque acá uno está representando a la población”, dijo la concejal radical Andrea Marcos. Además, señaló que “en parte este proyecto es de la Agrupación Espartaco”

Ramos (Frente para la Victoria)  adhirió al proyecto y felicitó a la Agrupación Atlética Espartaco por impulsar el proyecto.

 

Chiculi dijo estar totalmente de acuerdo: “El humo a mi me hace mal. Hay una ley de hace un año que se debería hacer cumplir. Que se cumpla. Hace un año que está”

Virginia García (Peronismo Bonaerense) explicó que al tratar los proyectos en comisión decidieron que se aplique “la ley entera”. Y leyó alguno de los artículos más destacados, que a continuación publicamos:

Art. 23 – Se prohíbe fumar en:

a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo;
b) Lugares cerrados de acceso público;
c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas;
d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos;
e) Museos y bibliotecas;
f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva;
g) Medios de transporte público de pasajeros;
h) Estaciones terminales de transporte;
i) Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares;
j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

Art. 24 – Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario;
b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia;
c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

Art. 25 –
En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.

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