Ley 12.155 y Ley 13.210

Por Manolo Beloso

Yo creo que Battista en cierta medida tiene razón, hay facultades exclusivas de la policía como por ejemplo la designación de las horas cores, los adicionales (de los bancos, partidos de futbol, etc.) y otras fuentes de recaudación; porque la policía es una actividad dedicación exclusiva excepto cuando soliciten permiso para ejercer la docencia.

Molina, me parece que es demasiado apresurado pedirle explicaciones al poder ejecutivo. Cuando seamos concejales actuaremos como tal; por ahora somos simples ciudadanos.

Estoy seguro de que María Celia cuando lo considere oportuno dará todas las explicaciones del caso y asumirá la responsabilidad que le corresponde como siempre lo ha hecho.

La SEGURIDAD es obligación del Poder Ejecutivo, ya sea Nacional, Provincial o Municipal.

Ley 12.155 y Ley 13.210;Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Puesta en funcionamiento.- Fíjese el día 1 de noviembre del año 2004 como fecha de entrada en vigencia del régimen de Policía Comunal en todos los distritos que efectuaron su adhesión al mismo y notificaron la ratificación por el Concejo.
ARTÍCULO 2º.- Relación orgánica, funcional y de mando.- Es facultad del Intendente diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas de las Policías Comunales de Seguridad (art.7 Ley 13210). El Jefe de Policía Comunal tiene deber de obediencia respecto del Intendente quién podrá


canalizar sus órdenes através del funcionario de su gabinete que designe a esos fines. Tales órdenes podrán versar sobre cualquier aspecto referido a la operatividad, uso de los recursos humanos y logísticos policiales y demás aspectos vinculados con la función policial.

 ARTÍCULO 3º.- Constitución de falta grave. El incumplimiento de tales órdenes por parte del Jefe de Policía Comunal o por cualquiera de sus subordinados constituye falta grave (conforme art. 11 del Decreto 2419/04).

ARTÍCULO 4º.- Personal policial: relación orgánica y casos en que obedece órdenes del Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental. El personal policial que integre la Policía Comunal mantendrá su relación orgánica con la Policía Departamental y obedecerá las órdenes que imparta el Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental cuando:

a) Se practiquen operaciones conjuntas entre efectivos de distintas policías comunales.
b) Entre policías comunales y cuerpos centrales.
ARTÍCULO 5º.- Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental: funciones. El Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental deberá trabajar en pie de colaboración con Intendentes y/o funcionarios de su gabinete con competencia en materia de seguridad. Deberá prestar asesoramiento, cuando le fuese requerido y supervisará, sin interferir en las órdenes de servicio emanadas del Intendente, en el desempeño del personal policial y en el cumplimiento de los planes diseñados por aquél.
ARTÍCULO 6º.- Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental: dependencia. El Jefe de la Unidad de Coordinación Departamental depende y recibe órdenes del Director General de Coordinación Operativa.
ARTÍCULO 7º: Jefe de Estación: recepción de órdenes. El Jefe de Estación recibe órdenes del Jefe de la Policía Comunal de Seguridad.
ARTÍCULO 8º.- Denominaciones.- Las actuales Comisarías existentes en cada Municipio que haya adherido al régimen de Policía Comunal de Seguridad pasarán a denominarse Estaciones, las Subcomisarías Subestaciones; las demás dependencias mantendrán su denominación.
ARTÍCULO 9º.- Organización.- Cada estación organizará su trabajo de la siguiente manera:
a) Área de prevención, mediante patrullas móviles, motorizadas o con cualquier otra modalidad.
b) Área de investigaciones, mediante la conformación de Gabinetes de Investigación que deberán integrarse progresivamente, con personal proveniente de las Delegaciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial y con personal que perteneciendo a la policía de seguridad, actualmente se encuentra afectada a esos fines.
c) Àrea de Patrulla Rural, conforme a su organización prevista en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

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