La veda electoral, la inscripción a las casas, la prepotencia de enviar a la justicia y la tibieza

En 2015 Juan Manuel Rojo, en ese entonces Secretario de Gobierno de Gianini, justificaba el impresentable Boletín Informativo con decretos descuartizados diciendo que el Tribunal de Cuentas lo había felicitado por la confección del mismo. Desde TEJEDOR NOTICIAS se sostuvo que era un “mamarracho”. El Gianinismo se cansó de defenderlo, luego reconocieron que no era lo correcto, e incluso hoy en algunas universidades se muestra como ejemplo de lo que no hay que hacer.

¿Algo parecido a eso ocurre en el 2021 donde personas pensantes repiten lo que se les dice? Gianini decidió que la inscripción a las becas comience a 11 días de las elecciones. Dato no menor: que la inscripción INICIE, no es una

inscripción que viene de antes… Si vamos a decir que viene de antes nos deberíamos remontar a cuando Sala las anunció en 2019.

El Código Electoral establece que “está prohibido dentro de los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes”.

“Lanzamiento o promoción de planes” dice claramente la norma.

¿Qué argumentan desde el oficialismo? Se basan en una publicación que está en la web oficial de Argentina Unidad (¿O estaba? Parece que no está más, o no es tan fácil de encontrar ¿O lo sacaron tras que la Jueza Servini de Cubría detuviera, a nivel nacional, la inscripción a subsidios para artistas, precisamente por la veda electoral?)

En Argentina Unida se lee “Qué si se puede publicar en redes sociales durante la veda de actos de gobierno: fechas de inscripción a programas, fechas de cobro y/o acreditaciones, políticas públicas que ya estén en curso, recorridas visitas oficiales, reuniones”.

Y luego figura: “Qué no se puede publicar en redes sociales durante la veda de actos de gobierno: anuncio de nuevos planes y/o programas de Gobierno, piezas de resumen de políticas públicas, fotos o videos de funcionarios o funcionarias en centros de Vacunación COVID 19, contenidos de campaña electoral (videos, placas,  fotos de candidatas o candidatos).

Y aquí entramos en algo que el actual oficialismo ya debería haber aprendido: “Está mal, pero no tan mal”.

No parece casual que las publicaciones en redes sociales anunciando la inscripción digan “PLAN 11 casas”. Parece que esa es la manera para cubrirse, pero si profundizamos no es una inscripción que viene de antes. ¿Sabrán la diferencia entre un PLAN y un PROGRAMA?

Gianini en un gran gesto envió al Concejo Deliberante para que aprobara los requisitos para as viviendas, y allí se establece claramente que la inscripción inicia cuando la Intendenta promulgue el decreto. Es decir Gianini decide.

A 10 días de las elecciones, las redes sociales del Municipio anuncian la inscripción a un plan que, si bien venía de antes (¿del 2019?), no se había informado de la inscripción.

Y aquí, es necesario ir al espíritu de la norma (la misma razón por la que le cuestionamos a Rojo el engendro de Boletín Informativo Municipal) que es fundamentalmente no condicionar al electorado con acciones que promuevan el voto a favor utilizando recursos del estado. Mucho más cuando la norma es clara: “está prohibido (…) el lanzamiento o promoción de planes”.

Así y todo, desde JUNTOS le enviaron una carta a la Intendenta para que cese con esas publicaciones.

La respuesta del oficialismo, lejos de averiguar e investigar lo que dice Cipriano Zabala, fue “que vayan a la justicia”. Lejos están de haber escuchado lo que dijeron las urnas sobre la prepotencia y soberbia, sumaron más soberbia, solo faltó que digan “y si no les gusta que se muden de distrito”.

Aumentado el mito de perezosos, desde la UCR/Monzoismo analizan si ir o no la Justicia. “Hace 10 años que venimos escuchando a Molina que va a ir a la justicia, perro que ladra no muerde” especulan en el Frente de Todos.

Lo concreto es que lo publicado en Argentina Unida parece haber desaparecido y, hasta el momento, no ha aparecido ningúna reglamentación que avale lo allí publicado. (Y si lo encuentran nos los pueden enviar).

Estamos hablando de interpretación de leyes, la única manera es que alguien denuncie.

Pero así y todo hay una pregunta esencial: ¿Por qué tanta urgencia en iniciar la inscripción para las viviendas? No hay ni cimientos (recién hoy 9 de noviembre de 2021 se empezaron a abrir).

Hasta ahora no se ha brindado ninguna respuesta técnica y/o administrativa que explique por qué iniciar la inscripción a 10 días de las elecciones, es decir ¿Por qué no se pudo esperar? ¿Por qué la urgencia?

Como con los decretos en aquel 2015, hay varios que en silencio no están de acuerdo y que dudan, pero es llamativo que pidan la cabeza de Zabala pero no cuestionan medidas de dudosa legalidad.

Con interpretaciones dudosas, como la de las inscripciones, terminaron llevando a un asesino a votar Cuenca. ¿Seguirán con el “está mal, pero no tan mal”?

Quienes internamente dicen que no están de acuerdo con la inscripción a las casas ¿No estarán guardando “un silencio bastante parecido a la estupidez”?

A continuación la nota enviada por los Concejales de JUNTOS a la Intendenta:

Carlos Tejedor, 04 de noviembre de 2021.-
A la Sra. Intendente Municipal
Sra. María Celia Gianini
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de Concejales del Partido de Carlos Tejedor, venimos por medio de la presente a solicitar que se ordene el cese inmediato de actos, espectáculos y publicación de planes de gobierno realizados en clara violación de diversas disposiciones legales de nuestro Código Electoral Nacional. Manifestándole que el Gobierno Municipal es el primero que debe velar por el cumplimiento de la ley, estando en la actualidad violando claramente la misma.
En la página oficial de FACEBOOK del Municipio de Carlos Tejedor (también en medios de comunicación y otras redes sociales oficiales del Municipio), en las últimas horas se publicitó el lanzamiento de inscripción a plan de 11 viviendas, medida que violenta claramente el artículo 64 quarter del Código Electoral Nacional que expresamente establece que está prohibido dentro de los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes. Es público y notorio que las casas no están siquiera en estado de construcción, por lo que se podría haber lanzado dicha inscripción (y además haber respetado la ley) pasadas las alecciones generales.
A sus efectos, transcribimos el Artículo 64 quater: “Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.
De no ordenar el cese inmediato y su eliminación de redes sociales del Municipio de este tipo de actos publicitarios de planes en violación a la ley, reservamos el derecho a accionar y solicitar la pena del art. 133 bis que establece que: “Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”.
Asimismo, habiendo publicitado en el día de la fecha la realización de actividades de teatro (en el Teatro Español de Carlos Tejedor) la tarde/noche previa a celebrarse el acto eleccionario (anunció actividades teatrales el sábado 13 de noviembre de 2021 a las 18 hs), todo en clara violación al Artículo 64 quater y 71 del Código Electoral Nacional que establece como Prohibición en su inciso b, la siguiente: “Prohibiciones. Queda prohibido:… b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.
No puede realizarse obra de teatro a fin de publicitar la refacción del teatro Español (esto ha salido en medios de comunicación locales), estando esto claramente violando la ley. Intimamos a usted como representante del poder ejecutivo municipal, y por su intermedio al Sr. Director de Cultura al inmediato cese de este tipo de actos destinados a la captación del voto. Reservando el derecho a realizar las denuncias correspondientes por su incumplimiento. Esta actividad esta publicitada por el municipio y la Dirección de Cultura, asimismo informando la refacción del teatro (hecho que está prohibido por la ley) entrando en las prohibiciones sancionadas en el art. 133 bis del Código, por aplicación también del art. 64 quater del mismo Código.
A la espera de su respuesta, y peticionándole simplemente que se cumpla la ley como deben cumplirla los particulares, aprovechamos la ocasión para saludarla atte.

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