Concejales piden al Senado de la Nación que se declare servicio público al sistema bomberil

El Honorable Concejo Deliberante de Carlos Tejedor aprobó por unanimidad un proyecto de resolución que solicita al Senado de la Nación  la rápida tramitación de la declaración como servicio público al sistema bomberil voluntario.

Si bien la iniciativa fue presentada por el bloque radical, fue bien recibida por el resto de los espacios políticos, contando con todos los votos afirmativos.

A continuación la iniciativa completa:

Visto
El expediente 2568-D-2014 de la Cámara de Diputados de la Nación por el que se remite en revisión al Senado la sanción – del 6 de agosto de 2014 – del proyecto de ley de los señores diputados Giubergia, Alfonsín, Negri, Javkin, Tundis, Zabalza, Kunkel y otros, por el que se reconoce el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional; y

Considerando
Que el proyecto es modificatorio de la ley 25.054  vigente desde 1998, regulatoria de la actividad de los Bomberos Voluntarios de la República Argentina, resultando de imprescindible sanción a mérito de los fundamentos que expusieron sus autores como así también del sentido común y la realidad histórica que atravesamos.
Que en efecto es menester destacar el marco de acción de la red de voluntariado profesional que actúa en el campo de la protección civil en nuestro país desde hace 130 años y cuyo marco general de actuación fue definido en la ley 25.054 y con la modificación de su artículo 11 fue dotado de presupuesto con la ley 25.848 en el año 2003.
Que desde 1998 y hasta la actualidad, se ha registrado un incremento constante de personas que ingresan a servir solidariamente en los distintos cuerpos de bomberos, por ello deviene imprescindible la necesidad atender las necesidades que surgen atento la complejidad de los servicios que se prestan, a los elementos indispensables para su desarrollo, la adquisición de insumos precisos, etc.
Que con la reforma propuesta se procura la adecuación del marco regulatorio de la actividad de los Bomberos Voluntarios de la República Argentina y establecer un marco superador a partir del reconocimiento de un SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que es imprescindible destacar que al momento de sanción de la ley vigente en el año 1998 existían en el país alrededor de 20.000 bomberos voluntarios que conformaban 400 cuerpos de bomberos y estaban agrupados en 14 federaciones de un número igual de provincias argentinas, en la actualidad el crecimiento es destacable y así se ha constituido un verdadero Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que cuenta con más de 40 mil integrantes, distribuidos en 850 cuerpos, agrupados en 24 federaciones provinciales y 1 consejo federal, prestando el servicio público de bomberos en un 80% del territorio nacional y para más del 80% de su población.
Que es pues evidente la necesidad de modificar adecuando la actual legislación, esto en razón de una mejora organizativa de los bomberos voluntarios, como así también dotar a esos instrumentos organizativos de fondos suficientes para poder llevar adelante su loable cometido.
Que a manera de síntesis se destaca que a partir del Artículo 1° y hasta el 6° y bajo el título d «misión y funciones» se regula la organización y misión a través del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios a quien además de lo dispuesto por la actual legislación se le otorga la representación ante la autoridad de aplicación y asimismo desarrollar una mejor formación y equipamiento, acorde a los tiempos actuales.
Que a los fines de evitar el reclamo judicial ajeno al carácter de voluntario de éste servicio público se deja establecido que la actividad del bombero es voluntaria y resulta ajena al derecho laboral, complementando así lo establecido por el actual artículo 3° que indica que se trata de un servicio público.
Que a partir del Art. 4° y hasta el 6° la modificación se establece en relación a simplificar la organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios siendo igual que en la actualidad pero incorporando en el ámbito de la Fundación de Bomberos Voluntarios la Unidad de Gestión Integral de siniestros, que (conforme lo indican los Artículos 6 Bis y 6 Ter), tendrá a cargo la importante tarea de organizar los planes de formación y capacitación, asimismo deberán otorgar la ayuda económica inmediata en caso de accidente o muerte del bombero voluntario en ocasión del siniestro. Además se autoriza para que la Unidad de Gestión pueda llevar adelante el recupero legal ante terceros civilmente responsables.
Que en cuanto a lo atinente a la autoridad de aplicación se actualiza conforme lo dispuesto por el Decreto 636/2013 artículo 7 que transfiere la Dirección Nacional de Protección Civil del ámbito del Ministerio del Interior y Transporte a la órbita del Ministerio de Seguridad, y, asimismo, se establece que la Dirección Nacional de Protección Civil llevará adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y será responsabilidad del Consejo de Federaciones de Bomberos la creación del Registro Único de Bomberos Argentinos encargado de recopilar y administrar la información correspondiente a los recursos humanos y materiales, además de registrar los servicios prestados.
Que cabe destacar que la noble y sacrificada actividad del bombero voluntario que actualmente en nuestro país es realizada por aproximadamente 40 mil compatriotas, que se distribuyen en 850 cuerpos y se agrupan en 24 federaciones provinciales, estos bomberos cubren en prácticamente todo el territorio argentino siniestros de distinta naturaleza: desde combatir incendios y auxiliar en las inundaciones hasta la colaboración indispensable en los accidentes viales, derrumbes, catástrofes, etc.
Que actualmente esta tarea se presta para más del 80% de la población y para su desarrollo se la subsidia a través de la contribución obligatoria de un porcentaje mínimo sobre las pólizas otorgadas por las aseguradoras y que en la actualidad es del tres por mil (3 ‰), porcentaje este que se estableció en el año 1998; desde ese momento a la actualidad la realidad en cuanto a recursos humanos y materiales, como así también las emergencias y siniestros que se cubren se incrementaron en número y peligrosidad, y por ello resulta imprescindible incrementar este porcentaje actual y llevarlo al cinco por mil (5 ‰).
Que el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios es para la República Argentina el principal brazo operativo de la Protección Civil y la organización comunitaria más importante y profesional del campo de la seguridad contra incendios y respuesta ante cualquier tipo de emergencia y/o catástrofe que la afecte y por ello merece el sostenimiento financiero frente a la necesidad de convocatoria y desplazamiento para ayuda federal, regional, provincial o municipal.
Que a lo anterior, se le suma el avance de las tecnologías fruto de una toma de conciencia universal respecto de la profesionalización de los sistemas de bomberos, por impacto de la complejidad de los servicios a afrontar y la preparación técnica requerida para el aseguramiento de las acciones y el costo de preparación del recurso humano con los programas generados por la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios y las escuelas provinciales de formación que agrupa, así como el costo de adquisición del equipamiento apto para su protección personal que se ha incrementado de manera exponencial.
Que se crea un fondo especial (artículo 13° inc. 6°), que tendrá como misión desarrollar políticas de mediano y largo plazo de Reducción de Riesgos de Desastres (RRD) mediante una mejor preparación operativa del SNBV.
Que resulta manifiesta la necesidad de la preparación de fuerzas operativas regionales, capacitadas no sólo para la contención de emergencias de neto corte local, sino dotada de las más modernas tecnologías y técnicas de comando, para la respuesta ante catástrofes y/o emergencias de envergadura que excedan lo local, como las que en nuestro país cada vez con mayor frecuencia se producen (léase inundaciones, movimientos sísmicos, incendios forestales interprovinciales etc.).
Que es importante destacar el trabajo que han realizado los bomberos voluntarios desde su organización, tareas q
ue van desde la creación de brigadas regionales para búsqueda y rescate en estructuras colapsadas y la adquisición del equipamiento específicos para sus tareas, el emplazamiento de centros regionales de formación bomberil dotados de simuladores de emergencias reales, la construcción de comandos operativos para emergencias y desarrollos de estudios sobre infraestructuras críticas, el alerta temprana de súbitas inclemencias climáticas, la incorporación de sistemas de comunicaciones con respaldo propio frente a colapsos generalizados de redes, hasta el desarrollo de programas de formación ciudadana, etc.
Que, como lo define la legislación vigente, los diferentes servicios que prestan los cuerpos de bomberos voluntarios en la República Argentina, constituyen un servicio público del campo de la protección civil esencial para la vida de nuestro país. La prestación de este servicio deviene una obligación del estado en todas sus formas, como lo es el sistema de salud y de seguridad ciudadana, por ello y en ese contexto, es sumamente razonable alivianar la carga fiscal que actualmente soportan las entidades de primero, segundo y tercer grado que por delegación del mismo estado lo realizan. Ello, con la finalidad de permitirles equiparse de manera adecuada y con menores costos, a cuyos efectos se prevé en la nueva norma establecer con precisión y claridad que las entidades bomberiles, reconocidas como tales, se encuentran exentas de todo tributo, nacional, provincial y/o municipal, así como de los derechos de importación.
Que en relación con el título de «Indemnizaciones y Beneficios», contemplados por los artículos 16° a 25° del proyecto de ley, se mantiene la legislación actual indicando que será el Ministerio de Educación y no el de Cultura quien reconozca la certificación que otorgue la Academia de Bomberos Voluntarios.
Que el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en la República Argentina es el dador más importante de un servicio público del campo de la seguridad no estatal, este servicio se efectúa desde hace 130 años como comunidad organizada frente a un derecho y necesidad social no provista por el estado y además es una tarea loable que se lleva adelante con escasos recursos en el 100% de los estados argentinos, en cada una de las 23 provincias, así como en la Ciudad de Buenos Aires existe el servicio de bomberos prestado por cuerpos de voluntarios y cada vez de manera más profesional.
Que en el Partido de Carlos Tejedor se hallan involucrados en los alcances de este importante plexo legal los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Carlos Tejedor, Tres Algarrobos, Colonia Seré y Timote.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º.- Solicítase al Senado de la Nación Argentina la más rápida tramitación del expediente 2568-D-2014 de la Cámara de Diputados por el que se remite en revisión la sanción – del 6 de agosto de 2014 – del proyecto de ley de los señores diputados Giubergia, Miguel A.; Alfonsín, Ricardo Luis; Negri, Mario; Javkin, Pablo;  Tundis, Nirta;  Zabalza, Juan Carlos; Kunkel, Carlos M. y otros, por el que se reconoce el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º.- Requiérese la expresa adhesión del Departamento Ejecutivo a la presente Resolución.
ARTICULO 3º.-  Publíquese, regístrese, archívese.

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