O. Sánchez propone beneficios promocionales para el sector agropecuario en zonas de emergencias

El Diputado provincial de Carlos Tejedor, Oscar Sánchez, presentó un proyecto de Ley para otorgarle beneficios promocionales a Comercios, Industrias y Servicios vinculados al sector agropecuario que posean domicilio fiscal y ejerzan sus actividades en zonas de Emergencia declarada por la Ley 10390.

Los beneficios serían:
1) Exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario de las partidas donde se desarrolle la actividad afectada.
2) Exención del 50% del Impuesto a pagar sobre los Ingresos Brutos de la actividad afectada.
3) Exención del 50% del Impuesto de Sellos a pagar por la actividad afectada.
4) Acceso a tasas preferenciales del Banco de la

Provincia de Buenos Aires.

A continuación el proyecto completo:

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY
ARTÍCULO 1.- Se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley los Municipios incluidos en las Declaraciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declaradas por la Comisión de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) o el organismo que en un futuro la sustituyere.
ARTÍCULO 2.- Acuérdense al ámbito de aplicación definido en el artículo 1º los siguientes beneficios promocionales para el comercio, la industria y los servicios, vinculados al sector agropecuario, sin perjuicio de los establecidos por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:
1) Exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario de las partidas donde se desarrolle la actividad afectada.
2) Exención del 50% del Impuesto a pagar sobre los Ingresos Brutos de la actividad afectada.
3) Exención del 50% del Impuesto de Sellos a pagar por la actividad afectada.
4) Acceso a tasas preferenciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Los beneficios establecidos en el artículo 2º de la presente ley, serán aplicados por el Poder Ejecutivo para todo el periodo de estado de emergencia y/o desastre agropecuario y hasta un año más de superada la emergencia, contado a partir de la fecha de vencimiento del último estado de emergencia y/o desastre que declare la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Para acceder a los beneficios previstos en la presente ley los beneficiarios deberán poseer domicilio fiscal en la zona bajo declaración de emergencia, presentar un proyecto vinculado a mantener la actividad comercial, industrial y de servicios que desarrollan y, además, conservar y/o incrementar las fuentes de trabajo desde el inicio y hasta un año más de la fecha de finalización de la emergencia y/o desastre agropecuario.-
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley y establecerá los mecanismos de aprobación de los proyectos a través de la reglamentación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar A. Sánchez
Diputado Provincial
Bloque Cambiemos
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FUNDAMENTOS
El proyecto de ley acompañado está orientado a contemplar la particular situación del comercio, la industria y los servicios que dependen exclusivamente de la actividad agropecuaria a la luz de la realidad que hoy ofrecen algunos sectores de la provincia de Buenos Aires que se ven profundamente deteriorados por las gravísimas inundaciones; zonas éstas que por otra parte han sido
declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario dentro de los alcances de la Ley 10.390 o de la propia Ley 26509.
La gravedad del fenómeno climático nos mueve en la búsqueda de aquellas soluciones que vengan a actuar como remedio y paliativo tendientes a revertir el estado actual, que en líneas generales, tiende a agudizarse por la prolongación de los efectos de estas inundaciones en el tiempo.
La ley 12.368 y sus modificatorias, en su momento tendió a proteger a los sectores afectados y se constituyó en una herramienta necesaria que hoy la tomamos como antecedente para aplicarla a los casos concretos.-
Los municipios involucrados en la problemática se encuentran seriamente afectados en sus actividades, por lo que desde la provincia se deben dar soluciones que mitiguen las consecuencias negativas que el clima les ha ocasionado.-
Es por ello, que el presente proyecto tiende hacer extensivo los beneficios de las leyes de emergencia a los comercios, a la industria y a los servicios con domicilio fiscal en las zonas afectadas, para dar una solución global a las comunidades involucradas.
En el caso no solo se propician beneficios impositivos, sino también el apoyo crediticio necesario para sostener, y desarrollar la actividad, pero a una tasa preferencial que permita equilibrar la situación económica, mantener la actividad comercial y muy especialmente evitar despidos.-
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores Diputados voten
afirmativamente el presente Proyecto de ley.
Oscar A. Sánchez
Diputado Provincial
Bloque Cambiemos

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