La nueva reglamentación del Programa de Becas Municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Carlos Tejedor aprobó modificaciones al Programa de Becas Municipales, que regirá para quienes deseen acceder al beneficio en el 2018.
Se introdujeron algunas modificaciones a partir de la experiencia de los años anteriors.
A continuación la reglamentación completa:

ARTICULO 1º.- Créase el «Fondo Municipal de Becas para Estudios Superiores – BEC.ED.», el cual tendrá el carácter de afectado y con el que se concederán becas a estudiantes del Distrito de Carlos Tejedor, que asigne la Municipalidad, con el  objeto  facilitar  el 

acceso  o  la permanencia   en   la   educación   superior   para   aquellos   que   cumplieran   con   las prescripciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 2 º.- El fondo estará constituido por:
Una partida del presupuesto de gastos municipal conformada por recursos provenientes de la coparticipación del fondo creado por el art. 7 de la Ley Nro. 26.075 (fondo educativo), cuyo monto deberá ser tal que permita asegurar el otorgamiento de por lo menos la misma cantidad de Becas que el año anterior.
Los ahorros en la partida creada, que provengan de años  anteriores.
Subsidios  o  transferencias  del   Estado  Nacional   o  el   Estado  Provincial, donaciones o legados de particulares, cuyo objeto sea conformar este fondo, las cuales deberán aceptarse en los términos del artículo Nro. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y afectárselos al mismo.

ARTICULO 3º.- Las becas serán anuales, personales, intransferibles; siendo compatibles con otro/s beneficio/s similares, con el programa PROG.R.ES.AR y con la percepción de asignaciones familiares. Tampoco será incompatible para empleados municipales, e hijos de empleados municipales siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
En caso de que más de un integrante de un mismo grupo familiar solicitare el beneficio establecido por la presente ordenanza, la asignación se realizará a partir de  la siguiente tabla:
Un hijo: 100% del valor de la beca
Dos hijos: 150% del valor de la beca. Cada hijo cobra el 75% del valor de la misma.
Tres hijos: 233,25% del valor de la beca. Cada hijo cobra el 77,75% del valor de la misma.
Cuatro hijos: 325% del valor de la beca. Cada hijo cobra el 81,25% del valor de la misma.
Cinco hijos: 420% del valor de la beca. Cada hijo cobre el 84% del valor de la misma.

Los porcentajes referidos en la tabla corresponden al valor porcentual del total de la beca que cada uno de los hijos percibirá.
II. REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES Y CRITERIOS DE ASIGNACION DE BECAS
ARTICULO 4º.- DE LOS DESTINATARIOS
Podrán aspirar a ser beneficiarios de las becas: 
Estudiantes que se inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios en establecimientos estatales oficialmente reconocidos.
Estudiantes que inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios en instituciones privadas oficialmente reconocidas, siempre que la carrera elegida no se dicte en el lugar de estudio desde el ámbito estatal.
Estudiantes que cursen carreras virtuales en nuestro Distrito de modalidad no presencial que deban abonar matrícula para su ingreso y permanencia.
En todos los casos, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Solo podrán acceder estudiantes que inicien por primera vez estudios superiores o aquellos que por única vez hayan cambiado la carrera elegida.

ARTICULO 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA LOS INGRESANTES AL SISTEMA
Ser argentino nativo o naturalizado con D.N.I.
Tener domicilio de residencia el beneficiario y/o su grupo familiar durante los últimos dos (2) años, al momento de la solicitud, en el Distrito de Carlos Tejedor.
Los estudiantes que ingresen a primer año (1º) de la carrera elegida, deberán acreditar el 100% de materias aprobadas del nivel secundario.
No haber finalizado ninguna carrera universitaria y/o terciaria. Este requisito no considera como carrera finalizada a aquellas que impliquen la continuidad en un grado superior de la misma rama.
Que el grupo familiar del solicitante tenga ingresos mensuales netos de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 2 hijos: menores o iguales a cinco (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil
Hasta 3 hijos: menores o iguales a seis (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil
Hasta 4 hijos: menores o iguales a siete (7) Salarios Mínimo Vital y Móvil
Más de 5 hijos: menores o iguales a ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil
A los fines de lo aquí dispuesto se considerará el SMVM vigente a enero del año corriente a la solicitud/renovación de la beca.
Los estudiantes que se encuentren cursando una carrera universitaria y/o terciaria y que soliciten ingresar al sistema de becas deberán acreditar los porcentuales de aprobación de materias que se establecen en el artículo séptimo, teniendo en cuenta solamente el rendimiento académico del año anterior a la solicitud.

ARTICULO 6 º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS INGRESANTES
En concordancia con los requisitos establecidos para acceder a los BEC.ED., los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud de Beca presentada ante la Autoridad de Aplicación en la forma y plazo establecido en la convocatoria anual, en donde consten en carácter de declaración jurada: los datos personales y académicos del solicitante, datos del grupo familiar: cantidad de miembros, vínculos, edades, escolaridad, ocupación, ingresos mensuales y bienes de su propiedad. La solicitud será válida siempre que esté firmada por el solicitante y por su madre o padre o tutor o encargado.
Acreditar identidad y antigüedad del domicilio con fotocopia de primera y segunda hoja del D.N.I. y cambios de domicilio; o anverso y reverso del D.U. tarjeta, tanto del solicitante como del grupo familiar, pudiendo el estudiante presentar un declaración jurada de domicilio en los casos en que el cambio lo haya realizado para acceder al boleto estudiantil o a cobertura de salud u otro caso debidamente justificado.
Acreditar ingresos del grupo familiar:
EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA: tirilla de aportes (SIJIP) emitida por UDAI/Oficina de Anses por cada uno de los integrantes del grupo familiar que posean empleo/s formal/es, o últimos tres recibos de sueldo.
AUTONOMOS RESPONSABLES INSCRIPTOS: constancia de inscripción en AFIP y fotocopia de la DDJJ anual de ganancias presentada en AFIP
AUTÓNOMOS MONOTRIBUTISTAS: constancia de inscripción en AFIP, DDJJ anual de Ingresos Brutos (IIBB) presentada en ARBA y detalle de gastos anuales inherentes a la actividad comercial con carácter de declaración jurada
JUBILADOS/PENSIONADOS (contributivas y no contributivas): fotocopia de los últimos tres recibos de cobro.
DESEMPLEADOS/EMPLEO INFORMAL: deberá ratificar la declaración jurada de ingresos. En caso de estar desempleado, presentar copia del recibo de cobro de la prestación por desempleo, si correspondiere, y constancia de certificación negativa extendida por ANSES, en donde se corrobore lo declarado.
Fotocopia del certificado de discapacidad o certificaciones médicas que indican en los gastos del grupo familiar, en caso de corresponder.

Para el solicitante que ingresa al primer año de la carrera universitaria/terciaria: certificado de título en trámite del nivel Secundario expedido por la institución educativa; constancia de inscripción a la carrera. En caso de cursar y aprobar el cursillo de ingreso, una vez finalizado el mismo, deberá incorporar la constancia de aprobación por la Universidad y/ o Instituto.
Para el solicitante que ingresa al primer año de la carrera universitaria y es merecedor de la BECA A LA EXCELENCIA ACADÉMICA: certificado de título en trámite del nivel Secundario expedido por la institución educativa; constancia de inscripción a la carrera y nota con membrete del a institución de la cual es el egresado con mejor promedio general donde conste dicha circunstancia.
Para el solicitante que se encuentra cursando carreras Universitarias y / o Terciarias: fotocopia del certificado analítico del nivel Secundario o Polimodal. Certificado analítico o Libreta de estudiante de la carrera universitaria y/o terciaria en curso. Constancia de alumno regular con fecha de emisión que no supere los sesenta (60) días respecto a la fecha de inscripción. Si rinde exámenes en el turno febrero – marzo, el aspirante deberá incorporar la constancia de materias aprobadas correspondiente a ese turno de examen.
Plan de estudio y/o programa de la carrera elegida donde se indiquen las materias anuales y /o cuatrimestrales a cursar por cada año;  régimen de equivalencias y modalidad.
En todos los casos, de la documentación requerida deberán presentarse las fotocopias con los respectivos originales o la fotocopia autenticada.
El Departamento Ejecutivo podrá, con autorización expresa del solicitante y de su madre, padre, tutor o encargado, requerir información acerca de los ingresos del grupo familiar en forma directa a organismos oficiales (ARBA, Anses, Afip), en virtud de los convenios celebrados o a celebrarse con los mismos, a fin de facilitar la acreditación de requisitos.

ARTICULO 7 º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACION DEL BEC.ED.
Aquellos estudiantes que hayan accedido a una beca y que cumplan con los requisitos que se enumeran en este artículo, podrán acceder a la renovación, por el tiempo de duración de la carrera universitaria o terciaria acreditado en el plan de estudios o programa presentado.
REQUISITOS: mantener el domicilio en el Distrito de Carlos Tejedor, con las excepciones previstas en el art. 6; ser alumno regular de la carrera universitaria y/o terciaria en curso; aquellas carreras con cursadas obligatorias deberán cumplir con el 100% de las cursadas y haber aprobado al 31 de Marzo de cada año al menos un tercio (1/3) de las materias correspondientes al plan de estudios de ese período; y un medio (1/2) de las materias que hubieren correspondido rendir de acuerdo al plan de estudios desde el inicio de la carrera.  Para el cálculo del porcentaje se deben considerar la cantidad de materias aprobadas al 31 de marzo del año en curso sobre el total de materias de la carrera de acuerdo al plan de estudio, computadas al 31 de diciembre de año anterior a la solicitud de renovación; para el segundo caso el cálculo se realizara sobre la cantidad acumulada de materias al 31 de marzo.

ARTICULO 8 º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA RENOVACION DEL BEC.ED.
La inscripción se realizara personalmente en la Oficina de Acción Social, dicha inscripción podrá  ser realizada por el alumno solicitante o a quien este designe.
La documentación  requerida será presentada en mano, no aceptándose la inscripción si la misma no cumplimenta con todo lo solicitado. En caso de documentación faltante, la Oficina de Acción Social devolverá el trámite hasta que el mismo sea presentado con la totalidad de lo requerido, acorde a los requisitos de la presente ordenanza.
La solicitud de renovación de la beca será presentada (Oficina de Acción Social o en las Delegaciones Municipales) en la forma y plazo establecido en la convocatoria anual, en donde conste en carácter de declaración jurada: los datos personales y académicos del solicitante, datos del grupo familiar: cantidad de miembros, vínculos, edades, escolaridad, ocupación, ingresos mensuales y bienes de su propiedad. La solicitud será válida siempre que esté firmada por el solicitante y por su madre o padre o tutor o encargado.
Acreditación de ingresos del grupo familiar según lo establecido en  la presente ordenanza.
Constancia de alumno regular con fecha de emisión que no supere los sesenta (60) días respecto a la fecha de solicitud de renovación. Si rinde exámenes en el turno febrero – marzo, el estudiante deberá incorporar la constancia de materias aprobadas correspondientes a ese turno de examen.
Certificado analítico o fotocopia de la Libreta estudiantil de la carrera universitaria y/o terciaria en curso.

ARTÍCULO 9°.- BECAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA: Se considerarán como tales a aquellas otorgadas a:
1. Los alumnos egresados de las escuelas secundarias del partido de Carlos Tejedor y que hayan culminado sus estudios ostentando el primer promedio en la totalidad de los años de cada establecimiento educativo y que pretendan cursar una carrera universitaria en universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas, siempre que la carrera elegida no se dicte en el ámbito estatal
2. Los estudiantes universitarios que se encuentren cursando carreras de grado en universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas, siempre que la carrera elegida no se dicte en el ámbito estatal, y que posean la totalidad de las materias aprobadas del plan de estudios que cursan, ostentando un promedio general de 8 o superior.-

ARTÍCULO 10°.- Los beneficiarios de las BECAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA estarán exentos de los requisitos en lo que refiere a CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA previstos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 11°.- Los beneficiarios del punto 1 del artículo 9° serán merecedores del beneficio en el primer año de estudios universitarios. Para los años subsiguientes deberán acreditar los requisitos previstos en el punto 2 del mismo artículo a fin de mantener la BECA A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. Caso contrario podrán aspirar a la beca general prevista en esta ordenanza, pero cumplimentando la totalidad de los requisitos previstos en ella.-

CRITERIOS PARA LA ASIGNACION
ARTÍCULO 12°.­ Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplimentaren los requisitos y condiciones previstos, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante. Las becas a la excelencia académica serán asignadas en primer término, continuando luego con el resto de los aspirantes a las mismas que cumplan con la totalidad de los requisitos solicitados.

ARTICULO 13°.­ CONDICION SOCIOECONOMICA. A los fines del artículo anterior y la asignación de aspirantes prioritarios al listado de beneficiarios, la condición socioeconómica será determinada por:
1.       El nivel de ingreso del grupo familiar y el costo de la carrera elegida por el aspirante incluyendo el costo de vida estimado según la zona donde debiera cursar y residir.
2.       La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de dieciocho (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
3.       La  condición  de  actividad  del  principal  perceptor  de  ingresos  del  grupo familiar, considerando antigüedad, estabilidad y nivel de empleo.
4.       La situación jurídica del inmueble que habita el postulante.

ARTÍCULO 14°.­ EL DESEMPEÑO ACADEMICO.
Deberá tenerse en cuenta:
1.       El  promedio,    desempeño  y  la  regularidad  académicos  del  aspirante  o estudiante de Educación Superior.
2.       La  carrera  elegida  o  en  curso.  Podrá  darse  preferencia  a  aspirantes  o inscriptos en carreras que se consideraren prioritarias para el desarrollo de las comunidades del Distrito de Carlos Tejedor. Asimismo a aquellas que no se dicten en el Distrito de Carlos Tejedor.
III- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER/RENOVAR LA BECA
ARTICULO 15°.- PRESENTACION – PLAZOS
Las solicitudes de inscripción/renovación junto con toda la documentación deberán presentarse excluyentemente:
a) Del 01 al 20 de marzo del año lectivo correspondiente, para los ingresantes a las carreras universitarias y/o terciarias.
b) Del 01 al 20 de Abril del año lectivo correspondiente, para los alumnos de segundo año y siguientes de las carreras en curso.
La Autoridad de Aplicación, ya sea en la oficina de la ciudad cabecera o en delegaciones municipales, será la encargada de recibir y verificar la totalidad de las solicitudes presentadas, debiendo rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos y/o que no presenten la totalidad de la documentación requerida.
Toda la documentación aportada será evaluada por una Mesa Evaluadora.
Una vez vencidos los plazos, y con todo lo actuado se confeccionará un listado de aspirantes admitidos que cumplan con los requisitos establecidos.

ARTICULO 16 º.­ RECURSO DE RECONSIDERACION.
Los aspirantes que no hubieren sido  admitidos,  dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del listado de admitidos podrán deducir recurso de reconsideración contra su exclusión.
Se aplicarán las normas de procedimiento administrativo municipal.

ARTICULO 17 º.­ PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACION DE BECAS
La   Autoridad   de   Aplicación   deberá   convocar   a la Mesa Evaluadora   poniendo   a   su consideración  los antecedentes    reunidos de cada uno de los aspirantes admitidos? incluyendo formulario de solicitud/renovación,  totalidad de requisitos y documentación que se hayan exigido, donde  podrán  incluir  cartas  de recomendación  elaboradas  por  Profesores actuales o anteriores del aspirante? para que luego de un detenido análisis la  Mesa Evaluadora se expida.
Dicha Mesa podrá solicitar asistencia de profesionales técnicos a fin de que puedan aportar con su opinión y conocimiento  a las  observaciones  e inquietudes que  consideren  relevantes  para  el análisis de cada situación o realizar encuestar y elaborar informes. Todos los miembros de la Mesa Evaluadora podrán  aportar datos e información relevante.
Evaluados los antecedentes, se confeccionará un listado cuyo orden se establecerá priorizando la situación socioeconómica y el rendimiento académico de los aspirantes. Ante igualdad de condiciones, el orden en el listado se determinará por sorteo. Si la cantidad de inscriptos admitidos por cumplir los requisitos supera al cupo anual de becas a otorgar se elaborará un listado de suplentes, con el mismo criterio que para el listado de titulares. Ambos listados tendrán amplia difusión.
Cada miembro de la Mesa Evaluadora tendrá un (1) voto. Se elaborará un informe que contenga los aspectos más relevantes de la deliberación y resoluciones adoptadas.

ARTICULO 18 º.­ La decisión será recurrible de acuerdo al artículo 16.

ARTICULO 19 º.­ La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente a los aspirantes.

ARTICULO 20 º.- DEL SEGUIMIENTO
La Mesa Evaluadora será la encargada de realizar el seguimiento de los beneficiarios de las becas, debiendo exigir la presentación de la constancia de alumno regular y el certificado analítico o libreta estudiantil al 31 de agosto de cada año.
La Autoridad de Aplicación llevará un registro con los datos actualizados de cada beneficiario, que deberá incluir al menos: nombre completo, fecha de otorgamiento, renovación, bajas y causas de las mismas.
En caso de que el beneficiario de la beca pidiere la baja, este deberá presentar una nota por escrito o un mail donde consten los motivos.

ARTÍCULO 21 º.- SUSPENSION Y BAJA – CAUSALES- SANCIONES
Será facultad del Departamento Ejecutivo la suspensión del pago mensual y/o baja del beneficio de becas en los siguientes casos:
a) Modificación de la situación económica del grupo familiar, incluido el del estudiante.
b) Fijación del domicilio de residencia del grupo familiar fuera del Distrito de Carlos Tejedor.
c) Declaración inexacta de datos que compromete la veracidad de los mismos, omisión de aportar datos y/o documentación, adulteración de la documentación presentada; hecho que además  hará   pasible   al   firmante   de   las   sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que cupieran.
d) No se acreditaren los informes que pudiere solicitar la Autoridad de Aplicación.
e) La conducta del beneficiario haya sido motivo de sanciones por parte de la institución donde cursa los estudios o sea manifiestamente contraria a las leyes y demás reglas de convivencia social.
f) Por pérdida de la regularidad académica,  renuncia, muerte o inhabilitación del beneficiario.

ARTICULO  22 º. ­  Comprobadas algunas de las circunstancias mencionadas en el inciso c) del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, con intervención de la Mesa Evaluadora, dará de baja inmediatamente el beneficio y su titular quedará obligado a resarcir a la  Municipalidad  de  Carlos Tejedor  la  suma  que  hubiere  percibido  más  los  intereses  que cupieran.
La situación será comunicada a todos los establecimientos de Educación Superior. El presente artículo deberá transcribirse en el formulario de solicitud.

ARTICULO 23 º.- DEL INGRESO DE SUPLENTES AL SISTEMA
Cuando se produjeren bajas conforme a lo establecido en el art. anterior accederán aquellos aspirantes que integren el listado de suplentes a partir del mes siguiente de producida la baja para recibir la beca.

IV. DEL MONTO Y LA FORMA DE PAGO
ARTICULO 24 º.- El monto mensual a abonar en concepto de beca será determinado por el Departamento Ejecutivo al comienzo de cada ejercicio de acuerdo a las previsiones presupuestarias vigentes para el mismo. El período de pago abarca los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive, siendo de pago mensual y constante. La percepción comenzará dentro de los 30 (treinta) días de otorgada la beca. Los medios de pago serán los legalmente admitidos (cheque a la orden, transferencia o depósito en cuenta especial abierta por Tesorería a nombre del beneficiario).
Deberán contemplarse para su liquidación las siguientes situaciones:
Estudiantes terciarios y/o universitarios que cursen carreras que se dicten en el Distrito de Carlos Tejedor y que acrediten domicilio en la ciudad cabecera: 25 % (veinticinco por ciento) del monto mensual de la beca.
Estudiantes terciarios y/o universitarios que cursen carreras que se dicten en el Distrito de Carlos Tejedor y que acrediten domicilio en las demás localidades del Distrito, con lo cual deben viajar diariamente para cursar o alojarse en la ciudad cabecera: 50 % (cincuenta por ciento) del monto asignado como beca.
Estudiantes terciarios y/o universitarios que no residan en los lugares de estudio y/o cursen carreras a distancia: 50 % (cincuenta por ciento) del monto asignado y siempre que la cursada presencial certifique al menos dos días semanales.
Estudiantes terciarios y/o universitarios que residan fuera del partido de Carlos Tejedor con modalidad de cursada presencial: 100% (cien por ciento) del monto mensual de la beca.

V. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y LA MESA EVALUADORA
ARTICULO 25º.­ La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 26º.­   Se conformará una MESA EVALUADORA presidida por la Autoridad de Aplicación y designada mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo compuesta al menos por la Directora de Desarrollo Social, el Secretario de Gobierno, los delegados municipales, dos Consejeras Escolares y cualquier otro integrante que decida incorporar el Departamento Ejecutivo; pudiendo invitarse a un escribano fiscalizador sin voz ni voto.

VI. INTANGIBILIDAD DE FONDOS
ARTICULO  27º.­  Declárase  la  intangibilidad  de  los  fondos  afectados  por  la  presente Ordenanza.
Para su desafectación o modificación de la presente cláusula de intangibilidad se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante.

VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 28º.-  DE LA INTEGRACION DEL FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO – BEC.ED.
Al iniciar el primer año de entrada en vigencia de la presente, el Fondo Municipal de Becas para Estudios Superiores – BEC.ED., deberá integrarse como mínimo en una suma anual equivalente a la cantidad de becarios del ejercicio 2016 multiplicado por el monto que determine el Departamento ejecutivo mediante acto administrativo pertinente; más un quince por ciento (15%) adicional a fin de asegurar el cupo mínimo de ingresantes al sistema que comienzan a cursar el primer año de la carrera de nivel superior.

ARTICULO 29º.- DEL CUPO ANUAL
El cupo total de becas anuales será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las previsiones presupuestarias y situación financiera del municipio.

ARTICULO 30°.­ Autorícese al Departamento Ejecutivo a formular las previsiones que correspondieren en el presupuesto anual.

ARTICULO 31°.­ El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación; en cuanto a  sus previsiones  no  pasibles  de reglamentación es operativa a partir del día de su promulgación.

ARTÍCULO 32°.- Deróguese la Ordenanza N° 2433/2017 y aplíquese la presente a partir de su aprobación y posterior promulgación.

ARTICULO 33°. – Regístrese, comuníquese, publíquese.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO EN LA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA.

 

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