Facultaron al Municipio para ingresar a limpiar terrenos baldios y cobrar multa

Resultado de imagen para terrenos baldios“Sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 3°, transcurrido el plazo previsto en el artículo 2° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo quedará facultado, por sí o mediante la contratación del servicio de terceros, a ingresar al predio (baldío o construido) y proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble”, se lee en el artículo 4 de la ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

La normativa autoriza a ingresar a aquellos terrenos baldios que no están en condiciones, previa notificación y el cobro de una multa.

Desde Unidad Ciudadana plantearon la “incorporación de

un artículo que contemplara la condonación del gasto por tareas de higienización y/o desinfección para aquellos inmuebles en los cuales el responsable acreditara ser propietario de ese único inmueble y un estudio socioeconómico demostrare la incapacidad de pago del gasto. Resultando rechazada la propuesta por el voto mayoritario del Bloque Oficialista”.

A continuación el texto completo de la ordenanza:

ARTÍCULO 1º: Impóngase a todo propietario, poseedor y/o tenedor, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan condiciones mínimas de seguridad, de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar, de limpiar y/o de desinfectar los mismos.

ARTÍCULO 2º: En caso de que el Municipio, a través de la Secretaría de Obras Públicas y las Delegaciones Municipales como así también los inspectores municipales designados por éstas, comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el artículo 1°, al obligado se le intimará para que en el plazo de 10 (diez) días corridos, procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.

ARTÍCULO 3º: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 2° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, al obligado se le impondrá una multa acorde a lo previsto en el Título XX, artículo 30º, apartado “Infracciones a las disposiciones de Higiene y Seguridad”, incisos 25 “a” y “b” de la ordenanza impositiva vigente, en la que se prevén sanciones diferenciales para los incumplimientos ocurridos por primera vez y en casos de reincidencia.-

ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 3°, transcurrido el plazo previsto en el artículo 2° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo quedará facultado, por sí o mediante la contratación del servicio de terceros, a ingresar al predio (baldío o construido) y proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En tales casos, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida inmobiliaria correspondiente, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las mismas, determina la Ordenanzas Fiscal vigente en el artículo 3º del Título II: Tasas por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene.-

ARTÍCULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar a la liquidación del ABL, el ítem correspondiente al pago de este servicio para los casos previstos en el artículo 4º de la presente ordenanza.

ARTICULO 7°: Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 8º: A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilio, mediante el personal que a tal efecto se designe, conforme lo establece y faculta el artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO EN LA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.