“ARTÍCULO 3°. – MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Carlos Tejedor a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito”, se lee en el proyecto de ordenanza que fue enviado por la Intendenta para ser tratado por el Consejo deliberante, pero que no se pudo tratar porque en el peronismo faltaba un edil y Juntos no dio quorum
Distintas fuentes municipales aclararon con énfasis que no va a ser la Policía quien decida los allanamientos, sino que será la Jueza de Faltas que ante las pruebas reunidas tome las medidas.
“El Juez de Faltas, mediante resolución debidamente fundada, solicitará para instrumentar dicha medida, el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por Inspectores de tránsito, la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultad comportará la posibilidad de penetrar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto”, se lee en el proyecto.
¿En qué situaciones se podrá pedir el allanamiento para secuestrar una moto?
Según el artículo 4, las conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito y que podrían posibilitar el pedido de allanamiento son:
Conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada,
A) En su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Distrito de Carlos Tejedor.
B) Conducción temeraria -como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas- que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si o terceros.
C) Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas y mascotas de nuestro Distrito.
¿Cómo será el procedimiento?
El artículo 6 establece el procedimiento que se deberá llevar a cabo:
“Determínese que los funcionarios referidos en el artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán:
A) En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, filmar el mismo.
B) Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al decomiso o secuestro del vehículo, moto vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
C) Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta, en caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo.
D) En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente artículo el procedimiento será nulo y así deberá ser declarado por el Juez de Faltas mediante resolución fundada”.
A continuación el proyecto completo:
VISTO:
La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños escapes libres y/o modificados durante el día y fundamentalmente a la noche, y la necesidad de sumar medidas de aplicación concreta a los efectos de hacer más efectiva el control del ruido nocivos, contaminación ambiental y riesgos a la integridad física de conductores y terceros por accidentes, que genera la circulación de estos vehículos en nuestros vecinos;
Y CONSIDERANDO:
Que, la circulación de motocicletas y afines con caños de escapes modificados hasta altas horas de la madrugada producen los llamados “cortes” –fuertes explosiones-, y las fuertes aceleradas de los automovilistas que se manejan en grupo generando ruidos intolerables durante el día y fundamentalmente la noche.
Que Horacio Rosatti en su libro Tratado de Derecho Municipal, refiere que los ruidos nocivos generan una consecuencia no solo en la tranquilidad pública, sino que agravia la salud pública;
Que los escapes modificados, generan un daño ambiental y generan un daño en la ciudadanía;
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido y la contaminación atmosférica son de los factores que mayor cantidad de enfermedades provocan
Que, además estos ruidos nocivos generados por estas conductas se ven acentuados en las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que sufren especialmente la contaminación acústica causada por estas explosiones.
Que, sumado a ello las conductas temerarias de los conductores que circulan en motocicletas o afines, como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas, pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integrad física para sí y para terceros;
Que la Ley 24449 -Ley Nacional de Tránsito- establece en su Art. 48 inc. W) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;
Que en este sentido en el año 2014 se aprobó en el Honorable Concejo Deliberante de Carlos Tejedor la ordenanza N 2354/2014, con el fin de regular esta materia.
Que en función de la misma y de la legislación nacional y provincial, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene trabajando en esta problemática tan compleja que afecta claramente la salud pública de nuestros vecinos, en la prevención, ley de tránsito, la aplicación de multas, secuestro de las motos con caño escape libre y/o modificado en la vía pública en circulación y todo lo que refiere a educación vial, pero la realidad demuestra que es necesario sumar acciones tendientes a garantizar la salud de nuestros vecinos y prevenir siniestros viales;
Que, la problemática mayor se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta muy riesgoso o bien imposible al momento de producirse la falta, ya sea por la negativa o la fuga del conductor;
Que, en tal sentido, el artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza que las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública pueden requerir el allanamiento y a este solo objeto»;
Que, asimismo esta potestad se encuentra regulada en el Art. 108 Inc. 9 del Decreto Ley 6769/58 que dispone como atribución del Departamento Ejecutivo: «5.) adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público., estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Provincial»;
Que, por salubridad se entiende el estado general de la salud pública en un lugar determinado. Característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la Salud como «estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades«.
Que, claramente los ruidos nocivos que producen el accionar de los conductores de vehículos, moto vehículos y afines con caños de escapes libres y/o modificados, por lo general en grupo, a exceso de velocidad, durante el día, y sobretodo hasta altas horas de la noche causan contaminación acústica con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento en su salud, además de causar un daño ambiental;
Que, debe entenderse que, el derecho a la salud y el derecho ambiental, sin perder de vista que se inscriben dentro de la misma familia de derechos de incidencia colectiva, están íntimamente ligados en defensa de la persona humana. Todo ello anudado con el derecho a la dignidad de la vida, que constituye el fin último y principal del orden de los derechos fundamentales;
Que, en razón de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas por el art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de reglamentar lo atinente a las actividades de fomento como las previstas por el presente programa;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la tutela de la salubridad públicade los vecinos de Carlos Tejedor, mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud de los vecinos, contaminación al ambiente, y del daño a la integridad física de los conductores y de terceros, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito.
ARTICULO 2°. – FACULTAD DE RETENCION PREVENTIVA: Facúltese a quien corresponda efectuar el control de tránsito en el ámbito del Distrito de Carlos Tejedor, a proceder según lo establecido para los casos de retención del vehículo previstos el artículo 37 de la Ley Nro. 13.927, más los que a continuación se detallan:
A) La retención de los vehículos automotores, ciclomotores y/o motocicletas que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública:
- Sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada;
- Que no posean las luces reglamentarias, el caño de escape original o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración u otros mecanismos;
Ante la fuga del conductor se labrará el acta correspondiente ante un testigo, ajeno a la autoridad policial y/o de tránsito, notificando a la autoridad policial para que se proceda según la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°. – MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Carlos Tejedor a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.
ARTICULO 4°. – CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza las conductas referidas en el artículo precedente a:
Conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada,
- En su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Distrito de Carlos Tejedor.
- Conducción temeraria -como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas- que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si o terceros.
- Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas y mascotas de nuestro Distrito.
El Juez de Faltas, mediante resolución debidamente fundada, solicitará para instrumentar dicha medida, el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por Inspectores de tránsito, la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultad comportará la posibilidad de penetrar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.
ARTICULO 5º.- DISPOSICIONES. Dispóngase que la solicitud de la medida dispuesta en el artículo primero de la presente deberá ser solicitada por funcionarios de la Dirección de Transito y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada con la correcta descripción del vehículo a secuestrar o decomisar, prueba fílmica y demás prueba pertinente tendiente a probar la conducta temeraria del conductor y su identificación.
ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO. Determínese que los funcionarios referidos en el artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán:
- En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, filmar el mismo.
- Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al decomiso o secuestro del vehículo, moto vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
- Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta, en caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo.
- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente artículo el procedimiento será nulo y así deberá ser declarado por el Juez de Faltas mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 7º.- SANCIONES: Quienes recaigan en las conductas señaladas en el artículo anterior serán pasibles de la aplicación de sanciones que dispone la legislación de tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso del elemento antirreglamentario.
ARTÍCULO 8º.- MEDIDA EXCEPCIONAL. Facultase a los funcionarios habilitados por el presente instrumento, como medida excepcional, en supuesto de flagrancia, a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro ad referéndum de la autoridad competente. Siempre se cumplan además de las dispuestas en los artículos precedentes, las siguientes condiciones, bajo pena de nulidad del procedimiento:
- Cuando la persona es sorprendida en manifiesta flagrancia realizando conductas altamente nocivas que afectan la salubridad pública, en los términos de la presente Ordenanza;
- Que intentare fugarse y/o cometiera una falta de mayor gravedad y/o delito para evitar el secuestro y/o decomiso del vehículo, moto vehículo y afines, debidamente identificados.
Dicha facultad comportará la posibilidad de ingreso en la propiedad privada utilizada a los fines establecidos en los inc.a) y b), al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines donde se encontrare al momento de fugarse.
Los funcionarios habilitados deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por esta Ordenanza para el procedimiento, y dentro de las 24 horas siguientes presentar la documentación de todo lo actuado, así como toda la prueba pertinente tendiente a probar la medida excepcional ante la Autoridad Competente bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 9º.- MATERIAL PROBATORIO: Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico donde conste fecha y hora de la infracción, conjuntamente con el labrado del acta contravencional acompañada por la firma de al menos un testigo ajeno a la autoridad policial y/o de transito; elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorara el mismo conforme a la legislación vigente y las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 10º.- MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas, luego de seis (6)meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados y/o autopartes modificadas, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.
ARTÍCULO 11°.- LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES RETENIDO.
Para la liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto.
- Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la correspondiente póliza de seguro sobre dicho rodado.
- Proveer para el supuesto de decomiso de autopartes modificadas, el repuesto reglamentario para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.
ARTÍCULO 12°.- SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la presente,serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 13.- Queda derogada a partir de la puesta en vigencia de la presente la ordenanza preexistente N 2354/2014
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, regístrese y archívese. –
Carlos Tejedor, 9 de enero de 2024.-
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