Por iniciativa del Frente para la Victoria, en Rivadavia “sin casco no hay nafta”

El bloque de concejales del FPV-PJ del distrito de Rivadavia presentó un proyecto, que fue aprobado, por el que se prohíbe la venta de combustible a aquellos conductores que no llevaran el casco debidamente colocado.

A continuación la iniciativa completa:

VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27, 77 inciso a), 107, 108 y concordantes de la

Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:
Que es preocupante el aumento del porcentaje de las infracciones de tránsito correspondientes a la no utilización del casco reglamentario durante la circulación, labradas dentro del ejido urbano, encabezando el índice de las faltas;
Que, la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tienen lugar en la cabeza, de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73%) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85%);
Que, por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado, por lo que es necesario establecer procedimientos o mecanismos que co-ayuden a incrementar su utilización;
Que, en ese sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con FECOBA, acordaron no vender combustible a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el marco del Plan de Seguridad Vial “Sin casco no hay nafta”;
Que, esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires y también en distintas ciudades de La Republica Argentina;

Por lo antes expuesto el Bloque de Concejales PJ-FpV eleva el siguiente:

PROYECTO DE O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Queda prohibido a las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles en el Partido de Rivadavia, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.-
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar durante el plazo de dos (2) meses una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de moto vehículos.-
ARTICULO 3º: Será Autoridad de Control del cumplimiento de la presente norma el Área de Transito correspondiente a LA Secretaria de Gobierno.-
SANCIONES
ARTICULO 4º: El incumplimiento del Artículo 1° por parte de las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles del Partido de Rivadavia, será pasible de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 unidades fijas de nafta súper ), según el caso, una vez concluida la campaña estipulada en el Artículo 2°.-
ARTICULO 5º: De forma.-
Luis Maria Dematteis             Luis Guillermo Santos
Pte. Bloque PJ-FpV               Concejal PJ-FpV

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