Observaciones y objeciones de la UCR al Ejercicio Municipal del 2011

El bloque de la Unión Cívica Radical envió a TEJEDOR NOTICIAS (ante nuestro pedido) un informe detallado de las observaciones y objeciones de la rendición de cuentas 2011, que fuera desaprobada por unanimidad. A continuación el informe:

Durante el ejercicio 2011 se ha ejecutado un presupuesto de $61.880.291, contra $40.006.809 que inicialmente se habían presupuestado, o sea, se percibieron 64% más de recursos en el Municipio de Carlos Tejedor.

¿Cómo se gastaron esos recursos?

Gastos en personal: $23.214.278

Bienes de consumo: $12.298.917, dentro de este rubro se destaca el gasto en combustibles y lubricantes por $5.310.322 que llamativamente se

 adquieren en su totalidad a través de la compra directa y productos de minerales no metálicos 1.025.934.

Servicios no personales: $12.280.146; quiero destacar en este rubro el gasto en publicidad de $117.963 y en pasajes y viáticos de $263.947 y otros servicios (¿Cuáles?) $ 499.621.

Bienes de Uso: $10.846.528, destacando las construcciones por $8.080.143

Transferencias $5.124.716, básicamente aquí se encuentra expresado lo que la gestión ha destinado a subsidios y ayudas económicas al sector privado (particulares y empresas).

Activos financieros: $152.011

Servicios de deuda y disminución de pasivos_ $643.489

OBSERVACIONES A LA RENDICION

AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS NO INFORMADAS / AUTORIZADAS POR EL HCD

Primeramente el hecho de los $25.504.185 rendido en el apartado modificaciones a lo presupuestado en la rendición de cuentas remitida por el Ejecutivo no han sido informados (los de afectación especifica) ni autorizados (los de libre disponibilidad).

De los 25,5 millones, 9.166.732 son de libre disponibilidad y 16.337.453 tenían afectación específica. De acuerdo con el reglamento de contabilidad, en el apartado sobre disposiciones sobre economía y finanzas, Art 75 dice: “Ninguna modificación podrá introducirse en el presupuesto de gastos por el Depto Ejecutivo sin que la autorice el Concejo Deliberante. Exceptúese de esta regla las partidas de créditos constituidos con recursos afectados a los fines de su creación. Con respecto a dichas partidas el Depto Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones que corresponden según el monto de los recursos efectivamente realizados”.

De acuerdo con esto los 16,34 millones no deben autorizarlos este Concejo, pero sin dudas el ejecutivo debió haber informado acerca de dichas ampliaciones y su destino.

Respecto a las ampliaciones de recursos de libre disponibilidad, sólo se aprobaron por ordenanza 2255/11 $ 50.000, 2249/2011 $ 250.000 y 2238/2011 $250.000, el resto, y de acuerdo a lo informado en la Planilla de modificaciones presupuestarias agregada en el Anexo IV de la Rendición se ampliaron por decretos que no fueron informados a este Concejo.

 PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTO

En Combustibles y Lubricantes: se observo en todos los casos (meses) un desdoblamiento de las compras de estos conceptos para poder realizar las adquisiciones por compra directa, todo ello tendiente a eludir el procedimiento de contratación establecido legalmente. Por ejemplo REPA 4681 de septiembre: se paga al mismo proveedor $ 40.541; dicho repa se compone de varias órdenes de pago y facturas respectivas, pero las facturas estén fechadas con diferencia de pocos días.

REPA 5367 del 17/11 al mismo proveedor por $44.232, igual que en el caso anterior las facturas fechas con pocos días de diferencia.

REPA 5802 del 15/12 a un mismo proveedor por $49.471, las fechas de facturación van del 7/12 al 14/12.

OP 416 5/5 se pagan 33429.16 al mismo proveedor y las facturas están fechadas 4 el 29/4 y 8 el 28/4

En todos los casos se debería haber hecho mínimamente un concurso de precios y no la compra directa (así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades).

Nótese que en el ejercicio 2011 se gastaron en concepto de combustibles y lubricantes 5.3 millones de pesos. Consideramos inadmisible que se adquieran en forma directa dado que puede preverse la cantidad de litros de gas oil y nafta que se consumen en cada organismo y realizar una licitación por esa cantidad de litros. Tal vez se obtendrían mejores precios y el procedimiento estaría de acuerdo a la reglamentación vigente.

Actualmente se elude el proceso de licitación a través del desdoblamiento de la facturación.

La misma observación cabe para la contratación del servicio de remis en auto y/o combis. Se han realizado bajo la modalidad compra directa y por lo importes correspondería un concurso de precios.

FALTAN ALGUNOS CONTROLES FORMALES

  • En las adquisiciones para los hospitales Resano y Garre firman los administradores cuando el responsable del área es el director.
  • Falta de controles en la confección de los comprobantes entregados por proveedores o entidades. Decreto 859/2011 se le otorga un subsidio a Club de Tres Algarrobos de $6500 para reparar cancha de tenis y paddle. Se adjunta factura C que en descripción dice: por trabajos realizados en cancha de tenis” La palabra tenis esta escrita sobre corrector y a trasluz se visualiza claramente que dice futbol. Por disposición de AFIP los documentos no pueden estar tachados ni enmendados, la factura debió anularse y traer una nueva. 
  • Subsidios: en su mayoría corresponden a ayudas para solventar estudios médicos de diversa índole y viajes motivados también en problemas de salud.

En este punto cabe destacar que en Carlos Tejedor se observó documentación respaldatoria de las solicitudes: órdenes médicas, facturas de honorarios médicos, pasajes de ómnibus, etc. Mientras que en Tres Algarrobos en ninguno de los casos observados se adjunta este tipo de documentación respaldatoria.

Asimismo en las planillas de entrega de alimentos en algunos casos faltaba la firma del beneficiario y en su lugar decía “Entregado”.

En el caso de entrega de alimentos para el Hogar San José firma el administrador y no los beneficiarios.

Téngase en cuenta que el reglamento de Contabilidad de la provincia establece en el apartado de Disposiciones sobre Contabilidad, inciso K, punto 4) Egreso de fondos, artículo 126 dice: “…a las ordenes de pago o de devolución se agregaran todos los antecedentes que permitan determinar la legitimidad del egreso y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a cada una de ellas (expedientes de adquisición, contratación o devolución, órdenes de compra, facturas, planillas, certificados de obra, etc., todos individualizados con un sello bien visible que indique el ejercicio al que corresponden)…”

FALTA DE COHERENCIA Y DE CONTROL EN LOS GASTOS.

Para explicitar este punto citaremos un caso puntual: los montos pagados en concepto de ayudas sociales por entrega de medicamentos en el Distrito durante la primera quincena de diciembre ascendió en total a 30.104,27$ (de los que $12.821 corresponden a Tres Algarrobos). Repa del 16/12

Mientras que en los Hospitales, en el mismo períodos se adquirieron $29.368 también en medicamentos e insumos.

Esto refleja el excesivo gasto en entrega de medicamentos a indigentes en el Distrito y la falta de coherencia en la asignación de recursos para cada caso.

En los casos de viajes en remis, por el mismo viaje (en cantidad de km) había tarifas diferentes según el proveedor. ¿No debería contratarse a quien tenga la menor tarifa?

CONCEJAL SOCIO DE UNA EMPRESA PROVEEDORA DEL ESTADO

Caja REPA 1300 a 1399. Proveedor del rubro autoservicio provee alimentos para el Hospital Resano por $966,81. Uno de los concejales de este cuerpo es socio de la empresa que realiza la venta por lo que quedaría comprendido en las inhabilidades establecidas para el desempeño de funciones municipales en la LOM.

Artículo 6ª LOM: No se admitirán como miembros de la municipalidad: 2) Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten la calidad de asociados de sociedades cooperativas y mutualistas.

CONTRATACION DE TERCEROS PARA TAREAS EN LAS QUE HAY ASIGNADO PERSONAL MUNICIPAL

¿Por qué se contratan terceros para el servicios de recolección de ramas, residuos y escombros si hay personal municipal?

OP 11845 $6.500 13/10 por recolección de ramas, residuos y escombros.

OP 8581 $ 6.500 20/7 por recolección de residuos y ramas.

OP 5194 $15125 19/5 por podar, talar, emprolijar 250 árboles en Barrio Norte a $60,50 c/u.

En esta última el precio para podar es excesivo ya que en el año anterior el valor de poda por árbol oscilaba entre los $25 y los $30.-

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto este bloque no va a acompañar con la afirmativa esta rendición.

Vuelvo a repetir: se eluden los procedimientos de contratación a través del desdoblamiento de compras y sus correspondientes facturas; casi todas las partidas presupuestarias están excedidas en el gasto, y dichas modificaciones no se informaron al Concejo ni fueron autorizadas por el mismo en la parte de recursos de libre disponibilidad, lo que convierte al presupuesto en una formalidad sin valor porque daría lo mismo gobernar con que sin presupuesto y priva a este Concejo de una de sus funciones mas importantes: la de aprobar los gastos municipales y controlar su ejecución; hay fallas en los controles formales; se nos ha negado el acceso al registro de proveedores de la municipalidad como así también a una clave habilitada para acceder al RAFAM.

Podemos cuestionar también la eficiencia de la gestión que, habiendo percibido 21 millones de pesos extras a lo presupuestado culmina el ejercicio 2011 con una deuda total de 2.375.554, de acuerdo con el estado de evolución del pasivo, y con un resultado financiero negativo de 3.029.917 según la cuenta ahorro inversión financiamiento.

 Más Objeciones:

1)      SUBSIDIOS.

MEDIANTE DISTINTOS DECRETOS SE HAN OTORGADO UNA CANTIDAD IMPORTANTE DE SUBSIDIOS CON EL CUMPLIMIENTO DE TAREAS , CON MONTOS DE 250$, 450,350,150, 100,500,200,300, Y 400, QUE SE PERCIBEN MENSUALMENTE LO CUAL SUMA UNA CIFRA TOTAL DE 234 PERSONAS BENEFICIARIAS Y UN MONTO DE PESOS DE 99.300$ .

SI BIEN ES NECESARIO QUE SE LES BRINDE AYUDA ECONOMICA A AQUELLAS PERSONAS QUE NO TIENEN UN TRABAJO ESTABLE, MAS IMPORTANTE AUN ES COMBATIR LA DESOCUPACION CON PUESTOS DE TRABAJOS DIGNOS CON EMPLEADOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ES DECIR QUE TRABAJEN EN BLANCO Y NO SUBSIDIADOS.

  1. 2)      PRECIOS.

TENIENDO EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA IMPLICA EL CUIDADO DE LOS FONDOS PUBLICOS Y EL BUEN MANEJO DE ELLOS, HEMOS OBSERVADO QUE SE HA ADQUIRIDO EL MISMO PRODUCTO A DISTINTOS PROVEEDORES SIENDO UNO CON UN PRECIO MAYOR QUE EL OTRO COMO POR EJEMPLO; EN ELECTRICIDAD SE COMPRARON A UNPROVEEDOR 20 TUBOS FLUORESCENTES DE 18 WATS A UN PRECIO DE 7,50 Y A OTRO PROVEEDOR TAMBIEN TUBO FLUORESECENTES (1) A UN PRECIO DE 7,20.

NO SE ENTIENDE PORQUE SE COMPRA MAAYOR CANTIDAD DE UN MISMO PRODUCTO A UN PRECIO MAYOR, SI HAY OTRO QUE PRESENTA UN PRECIO MENOR.

3) PINTURA DE MURALES

OTRA SITUACION QUE NOS LLAMO LA ATENCION FUE, EL GASTO HECHO POR PINTURA DE MURALES, CORRESPONDIENTE A, JURISDICCION OBRAS PUBLICAS Y DEPENDENCIA PLAZA Bº ILLIA,

 HAY UNA CONTRADICCION CON LA DESCRIPCION EN RAFAM QUE DICE MANO DE OBRA POR TRABAJO DE PINTURA EN MURALES PLAZA Bº ITALIA, AL IGUAL QUE EN LA FACTURA ORIGINAL PRESENTADA POR EL PROVEEDOR POR UN MONTO DE 5.500$. CON LO QUE NOS SURGE LA DUDA A CERCA DEL ERROR EN LA DESCRIPCION DEL LUGAR DONDE SE REALIZO EL TRABAJO, Y QUE ESTO DEJA VER LA FALTA DE CONTROL O REVISION ADMINISTRATIVA.

4) TALA DE ÁRBOLES EN CEMENTERIO Y PINTURA DE BANCOS EN PLAZA OESTE DE TRES ALGARROBOS.

SE REALIZARON TRABAJOS DE PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN CEMENTERIO MUNICIPAL POR UN MONTO DE 5989,50 Y EN PLAZA PUBLICA PINTURA DE 16 BANCOS .

: SE CONTRATARON SERVICIOS A PARTICULARES, CUANDO SE PODRIAA HABER REALIZADO CON PERSONAL MUNICIPAL IDONEO PARA ESAS TAREAS Y DE ESTA MANERA NO GENERAR GASTOS INNECESARIOS PARA EL MUNICIPIO.

5) EXCESIVOS GASTOS EN DISTINTOS REMISES.

6) TAMBIEN SE OBSERVARON COMPRAS DE ABERTURAS PARA EL DESTACAMENTO DE CURARU POR UN MONTO DE $34.938.

OBSERVACIÓN: SEGÚN EL ART 151 DE LA LEY ORGANICA, ESTA COMPRA POR SU MONTO DEBE HACERSE POR CONCURSO DE PRECIOS, SITUACION ESTA QUE NO ESTA ACLARADA SI SE REALIZO SEGÚN LO MANDA ESTE ARTICULO.

 

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