Marcos: “Se presupuestaron 53.6 millones y se percibieron 64.9. Ni cumplen en notificar”

“Este argumento se ve reforzado por el hecho de la notoria subestimación presupuestaria. Vemos como en 2012 se presupuestaron $53.600.000 y se percibieron $64.900.000. En 2013 se presupuestaron $58.500.000 millones y a septiembre se habían percibido $62.000.000. Y todo indica que será de este modo en 2014; por lo que los créditos adicionales, al ser de libre disponibilidad, y con las facultades extraordinarias que se pretenden, serán incorporados y distribuidos por decreto sin la participación de este Concejo, al que ni siquiera cumplen en notificar de dichas ampliaciones y adecuaciones”, de esa manera defendía Andrea Marcos, concejal del radicalismo, la eliminación del “super poder” que le permite a la Intendente modificar partidas sin pedir autorización.

Durante la sesión detalló: “Del proyecto de ordenanza sobre cálculo de recursos y presupuesto de gastos correspondiente al Ejercicio 2014 surge, según lo

expresan los artículos 18 y 19, que se faculta al Ejecutivo a transferir créditos entre partidas de distintos programas pertenecientes a una misma y/o distinta jurisdicción, y que también se lo faculta a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones, transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.

“De acuerdo con esto, entonces, el Ejecutivo puede adecuar según sus necesidades y por decreto las partidas presupuestarias sin necesidad de autorización del Legislativo, hecho que sin dudas desdibuja una de las funciones más importantes de un concejal: la de autorizar las modificaciones y ampliaciones presupuestarias”, enfatizó.

Además, argumentó: “Estas facultades están establecidas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. En el título DISPOSICIONES SOBRE ECONOMIA Y FINANZAS, inciso H, apartado 3, artículos 73 al 80. Así en el artículo 75° expresa que ninguna modificación podrá introducirse en el presupuesto de gastos por el Depto. Ejecutivo sin que la autorice el Concejo Deliberante. Exceptúense de esta regla las partidas de créditos constituidos con recursos afectados a los fines de su creación (…); Mientras que el artículo 76 establece que cuando las asignaciones del presupuesto fueran insuficientes para atender los gastos del ejercicio o deban incorporarse conceptos no previstos, el Depto. Ejecutivo solicitará del Concejo créditos suplementarios o transferencias de otras partidas (arts. 119° y 120° de la LOM)”

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