Por Dr. Juan José Prieto, Farmacéutico Nacional
Con la Resolución Nº 1632/2013 se le da un fin a las farmacias polirubros, y se establece que son un establecimiento sanitario.
En Argentina, el artículo 1º de la ley 17.565 (modificado por la ley 26.567 http://www.cofaer.org.ar/userfiles/file/Ley_26567.pdf ) impide la exhibición de medicamentos de venta libre en góndolas, de esta manera se le da un marco legal para evitar que los fármacos estén al alcance de la mano del consumidor, tratando de darle una solución al problema de la automedicación.
Hasta aquí esta norma era la única con intenciones de proteger la salud de las personas, la buena noticia pasa por la reglamentación de la ley 26.567, a través dela Resolución Nº 1632/2013, http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle del Ministerio de Salud de la Nación. Con esta decisión firmada, y publicada en el Boletín Oficial este miércoles 23, por el Ministro de salud Juan Luis Manzur se pretende profundizar el modelo de Farmacia profesional que beneficia, puntualmente, al paciente.
Las condiciones del mercado del medicamento, impuestas a partir de los 90 con la desregulación y la salida de los medicamentos de venta libre de la Farmacia, comenzaron por erosionar la imagen del profesional farmacéutico, perdiendo paulatinamente su rol de agente de salud, en lo que respecta a que son los especialistas del medicamento por su formación universitaria.
Aquellas decisiones le dieron a los oportunistas un cierto aval legal, que transformaron al medicamento en un producto de consumo masivo, burlando la cadena de comercialización y los conceptos sanitarios más básicos, instalando la idea que los farmacéuticos no somos tan necesarios como representantes sanitarios, banalizando el consumo irresponsable de los fármacos. Lo más terrible fue que algunos actores de la producción y distribución adhirieron a estas ideas con la clara intención de sumar mercados y hacer una diferencia económica; si a esto se le agrega la indiferencia de algunas autoridades, sanitarias y farmacéuticas, todo fue un catalizador para hacer del medicamento un simple negocio que implicó la degradación de las normas legales vigentes, y lo fundamental, la salud de las personas.
Además, y como consecuencia de lo anterior se produjo un deterioro notable de la sustentabilidad de la farmacia, que tuvo que reestructurar su formato para poder sobrevivir, abriéndose a otros rubros que poco tienen que ver con la esencia de esta profesión (venta de relojes, zapatos, celulares, alimentos, libros, discos compactos, etc.).
A mi criterio, esta medida o decisión actual del Ministerio de Salud es histórica, y representa un quiebre en favor de la salud de la población y de la función sanitaria de la Farmacia como efector de salud. Está más que demostrado que una farmacia profesional le da al paciente un sin número de beneficios, a saber:
.-seguridad y garantías de lo que consume;
.-consejo profesional;
.-servicios de control de presión arterial, vacunación -la farmacia argentina vacuna a un millón de afiliados al PAMI por año, más los de IOMA y otras obras sociales-, etc.;
.-atención Farmacéutica para la prevención de enfermedades, y la derivación oportuna al médico; seguimiento de pacientes crónicos, control de interacciones y efectos adversos de medicamentos, seguimiento de la adherencia a los tratamientos, etc.;
.-control personalizado en el caso de pacientes complejos (oncológicos, diabéticos, HIV, etc.);
.-asistencia para el uso correcto de los medicamentos y dispositivos médicos como inhaladores y kits de diagnóstico para diabéticos, etc.
Además, la consulta tiene un valor agregado para el paciente. Según un informe de prensa de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) las farmacias están realizando un aporte fundamental al sistema sanitario argentino. Cada mes, por los casi 16.000 establecimientos pasan 45 millones de personas, y se realizan 4 millones de consultas a pedido de los pacientes; de las cuales el 80% se las resuelve el farmacéutico, lo que significan 166 mil horas de consulta profesional gratuita.
Productos que quedan incluidos y excluidos de la Farmacia de acuerdo a la Disposición 1632/2013:
Productos que se comercializarán a través de las Farmacias: medicamentos, productos destinados a higiene o estética, aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas. Ortopedia, productos fitosanitarios, dietéticos, herboristería y cualquier otro que corresponda a la incumbencia del título de farmacéutico contemplada en la Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
La resolución también amplía la lista de los productos que se pueden vender exclusivamente en las farmacias a: jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras, parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos “in vitro” (autoevaluación) y repelentes.
Productos que no pueden comercializarse en farmacias: Comestibles, golosinas, galletitas, sándwiches, yogures, azúcar, cafés, yerbas, tés y similares, bebidas, jugos, gaseosas, aguas, aguas saborizadas, energizantes, productos lácteos en heladeras de autoservicio y góndolas, ropa, artículos de electrónica, artículos de fotografía, pilas, artículos de computación, bijouterie, libros, revistas, películas, CDs, juguetes, artículos de librería, artículos de limpieza, artículos de bazar, artículos de viaje, servicios financieros.
Cabe destacar, que la resolución otorga un plazo de 90 días, que se cumple el 23 de enero de 2014, para la adecuación de los locales y obligará a varias cadenas a modificar drásticamente su esquema de negocios, entre ellas “Farmacity”, que con más de 400 locales ya concentra el 30% del mercado farmacéutico.
Para finalizar, y como un defensor permanente de la Farmacia profesional celebro esta fundamental decisión del Ministerio de Salud a cargo del Dr. Juan Luis Manzur.
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