El Municipio de Carlos Tejedor, a través de la Secretaria de Seguridad, comunica que en relación a los giros y rotondas la Ley Nacional de Transito ley 24449, prescribe en el art. 43 inc. e) “…si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detención y dejando la zona central no transitable a la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso quien circula por ella por sobre el que intenta ingresar, debiendo ceder el paso al que egresa, salvo señalización en contrario. …”.
chasis y vacíos. Exceptuados: camión con combustible, alimentos perecederos, transporte gas licuado, atmosféricos. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. En caso de maquinaria agrícola, solo transitar con luz solar, es decir desde la hora “sol sale”, hasta la hora “sol se pone”; y sin nieblas. Y con lluvia, no está permitido circular ni en zona urbana ni en rural (conf. Arts. 56; 57; 58; y 62 y anexos, Ley 24449).
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