La UCR presentó proyecto para debatir sobre el uso/manejo de agroquímicos

El 14 de enero (2014) el bloque de la Unión Cívica Radical ingresó al Concejo Delibetante  un proyecto a debatir sobre el uso/manejo de agroquímicos y bidones y tránsito, lavado y depósito de maquinaria. EN ESTA NOTA EL PROYECTO COMPLETO.

Se pretende que se realicen audiencias públicas para que todos los ciudadanos puedan dar a conocer su posición: “Pretendemos un debate interactivo con todos los actores sociales: Depto. Ejecutivo, productores, empresarios, entidades agropecuarias y la comunidad a fin de lograr una ordenanza con el consenso necesario para su efectiva aplicación y puesta en marcha.Desde el bloque y desde la presidencia propondremos  la realización de audiencias públicas para debatir y escuchar todas las voces. Cumplimos así

con el compromiso asumido con numerosos vecinos que, desde el año pasado, nos había requerido participación y acción ante esta problemática”, aseguran desde el radicalismo

Además, resaltan que el compromiso de brindar charlas informativas previas con profesionales idóneos, cuyas fechas de realización se darán a conocer próximamente.

El proyecto completo:

REGULACION DE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
TITULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º: Ámbito de aplicación – La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o
jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, tanto a titulo oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, biosidas y/o plaguicidas, tanto en forma aérea y/o terrestre, en el partido de Carlos Tejedor. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”.

ARTÍCULO 2º: Definiciones – A los efectos de la presente ordenanza se considera:
1. Agroquímicos y/o plaguicidas: A todos los efectos legales no incluidos en los puntos precedentes, se entenderá por agroquímicos a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
2. Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización,
desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
3. Línea Jardín perihogareña: RESOLUCION SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomará en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.

ARTÍCULO 3º: Del área urbanizada y la franja de bioseguridad – A los fines de la presente ordenanza se considera área urbanizada a la determinada por los planes urbanos de cada una de las localidades del partido, mientras que la franja de bioseguridad es el “territorio en situación transicional”; comprendido entre dos tipos geográficos bien diferenciados: campo y ciudad (rural y urbano), que comienza generalmente en la calle de circunvalación exterior de cada localidad y culmina a los 1000 metros distancia de esta.

ARTÍCULO 4º: De la Autoridad de Aplicación – La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Producción, y cuando corresponda a la Dirección de Bromatología, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere a la Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

TITULO II
DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS
ARTÍCULO 5º: De la zona de tránsito – Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

ARTÍCULO 6º: De la seguridad – Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.

ARTÍCULO 7º: Del transporte exclusivo – Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

TITULO III
DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS
ARTÍCULO 8º: De la localización – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento y/o garajes, deben instalarse fuera del área urbanizada. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.
El D.E.M., a través de la autoridad de aplicación difundirá en los comercios autorizados, la nómina de biocidas y agroquímicos, clasificados en las siguientes categorías, de acuerdo a los criterios y pautas que a nivel nacional aplica el Ministerio de Agricultura y Ganadería Pesca y Alimentación, atendiendo a las últimas recomendaciones de la OMS en las reclasificaciones de estos productos;
1.- De uso y venta libre
2.- De uso y venta restringida o profesional
3.- De uso y venta prohibida
Los biocidas y agroquímicos de uso y venta restringida solo serán expendidos en los locales habilitados al efecto, y contra la presentación de la receta extendida por un profesional habilitado, la que quedará archivada en el local comercial para ser presentada en oportunidad de los controles de rigor.
Los comercios que deseen expender agroquímicos o biocidas de uso restringido deberán contar con autorización expresa del D.E.M., acreditar que cuentan con el correspondiente asesoramiento técnico profesional, y cumplir además con todos los requerimientos establecidos al efecto por las normas provinciales.
Las personas físicas, empresas o comercios dedicados al expendio de agroquímicos deberán:
a. Expender los productos bajo la prescripción del Ingeniero Agrónomo responsable de su aplicación.
b. Llevar un Registro de Productos Vendidos con especificación de su clasificación según el grado de toxicidad; diagnóstico y recomendación técnica del cultivo a tratar; nombre genérico y/o comercial del producto vendido, cantidad, lugar y fecha de aplicación, y nombre del adquirente. Dicho deberá archivarse por el término de dos (2) años, de acuerdo al Art. 43° del decreto reglamentario N 499/91.
c. Los productos CLORADOS, regidos por la Ley Nacional N° 18.073/69 no podrán ser utilizados en el radio urbano, aunque su uso esté permitido bajo ciertas condiciones.-

ARTÍCULO 9º: De las medidas de seguridad – Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrase en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los locales de almacenamiento y/o depósito deben respetar los requisitos constructivos y de seguridad que prevean al menos el depósito de dichos productos en instalaciones cerradas y techadas, utilizando materiales resistentes al fuego,  con pisos construidos con materiales no absorbentes,  y libres de agentes externos que pud
ieran causar derrame de los productos que allí se almacenen.

ARTÍCULO 10º: De la habilitación – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal.

ARTÍCULO 11º: Del registro – Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarar el propietario del equipo,  el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.

ARTÍCULO 12º: De la preexistencia – En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días. Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento inmediato. El DEM, dentro de  dicho plazo, deberá disponer y/o proponer un lugar físico donde puedan estacionarse y realizar el lavado de las maquinarias mencionadas, según condiciones de seguridad preestablecidas.

TITULO IV
DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 13º: Los tratamientos fitosanitarios en especies hortícolas/frutales y ornamentales, serán los
inscriptos para tales fines y vendidos y/o aplicados por personas autorizadas, de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación local.

ARTÍCULO 14º: De los establecimientos educativos – En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los doscientos metros (200 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente.

ARTÍCULO 15º: Prohibición de aplicaciones terrestres dentro de la franja de bioseguridad – Para servicios u operaciones terrestres queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos definidos en el título 1 generalidades, Art. 2 inciso 1, dentro de la franja de bioseguridad, que comprende un radio de 1000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Carlos Tejedor y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales ó de quintas, asimismo estará prohibida en el radio fijado, en las zonas donde existan establecimientos escolares rurales durante los horarios de clases. Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

ARTÍCULO 16º: Prohibición para aplicaciones aéreas – Para servicios u operaciones aéreas queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos en toda la superficie urbana hasta los 1000 metros establecidos como franja de bioseguridad de las localidades del partido de Carlos Tejedor.

ARTÍCULO 17º: Queda expresamente prohibido que los equipos terrestres y/o aeronaves utilizadas en la aplicación aérea provenientes de otros partidos, o terrestre de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.

ARTÍCULO 18º: Queda totalmente prohibido el transporte de plaguicidas, junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

ARTÍCULO 19º: De los cursos de agua – Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua, como de tanques y bebederos, de treinta y cinco metros (35 m).

ARTÍCULO 20°: De los colmenares – Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3.000 mts. de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento al propietario del colmenar o al propietario del predio, mediante medio fehaciente con 36 hs. de antelación. Dichas empresas deberán realizar la aplicación de los productos fitosanitarios dentro de las 5 y las 10:30 hs. que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa.

TITULO V
DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS
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ARTÍCULO 21º: De la carga de agua – Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

ARTÍCULO 22º: De los lugares de lavado – Se prohíbe el lavado de maquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua, desagües, cunetas como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.

TITULO VI
DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 23º: De los envases – Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.

ARTÍCULO 24º: De la disposición final – Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas y el depósito de los mismos dentro de la zona urbana. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado a personas físicas o jurídicas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

TITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 25º: Toda trasgresión a la presente ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia.

ARTÍCULO 26º: La tenencia o expendio de agroquímicos o biocidas de uso prohibido hará pasible al infractor, de las siguientes sanciones:
LA PRIMERA VEZ: decomiso del producto y multa de $ 10.000
LA SEGUNDA VEZ: decomiso del producto y clausura del comercio por siete (7) días.
LA TERCERA VEZ: decomiso del producto y clausura definitiva.

ARTÍCULO 27º: El expendio sin autorización de agroquímicos o biocidas de uso restringido será sancionado de la siguiente forma:
LA PRIMERA VEZ: decomiso de los productos y multa de $ 5.000
LA SEGUNDA VEZ: decomiso de los productos y multa de $ 7.500
LA TERCERA VEZ: decomiso de los productos y multa de $ 11.250

ARTÍCULO 28º: La violación de los límites de fumigación terrestre será penada con una multa de $ 3.000 a $ 5.000 pesos, según la gravedad del caso, agravándose hasta un 50% en caso de reincidencia. La violación de la prohibición de fumigaciones aéreas será penada con una multa de $ 10.000 y también es pasible del incremento en un 50% ante reincidencia.

ARTICULO 29º: Cuando en zonas de captación de agua para núcleos urbanos se contaminen acuíferos con agroquímicos, los responsables deberán proceder a su remediación y al pago de la multa correspondiente de $ 10.000.

ARTICULO 30º: Cuando se detecte mortandad de fauna nativa ó contaminación de fuentes superficiales de agua, imputables a la violación de la presente disposición, se aplicará a los responsables una multa de $ 10.000 a $ 30.000, dependiendo la gravedad de la misma.

ARTICULO 31º: Del total recauda
do por aplicación de la presente ordenanza se deberá asignar en partes iguales en dos cuentas especiales, una para estimular las producciones agroecológicas a través de subsidios para aquellos productores que presenten proyectos a desarrollar en la franja de 1000 metros de restricción de fumigaciones, la otra mitad ira a un cuenta especial destinada a acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento  de laboratorio, ó derivaciones de análisis especiales ambientales, será responsabilidad de la Dirección de Producción administrar esos fondos.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 32º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 33°: Facúltese a DEM para reglamentar la presente ordenanza dentro de los ciento ochenta días de promulgada.

ARTÍCULO 34°: A los fines de propiciar un trabajo en red con participación de diversas instituciones, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de colaboración con otros organismos del Estado nacional, provincial, universidades, asociaciones profesionales, cámaras de productores y organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 35°: Toda persona podrá denunciar, ante la autoridad de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo, cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza y que produzca desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, a la fauna, flora o a la salud humana.
La Municipalidad se compromete a actuar, de acuerdo al procedimiento previsto en la legislación vigente,
informando al denunciante las actuaciones realizadas.

ARTICULO 36°: Toda persona física o jurídica, cuya actividad quede comprendida en las disposiciones de esta ordenanza, deberá permitir y facilitar en las instalaciones, inmuebles y medios que utilice en cualquier etapa de su actividad, la inspección, control, toma de muestras y decomiso si fuere necesario,  por parte de todo funcionario autorizado al efecto por la autoridad de aplicación, quien en caso de negársele el acceso pertinente, recurrirá al auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 37º: Regístrese, archívese y comuníquese el DEM para su promulgación.

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