El Concejo Deliberante autorizó a la Intendenta Municipal a endeudarse con Provincia Leasing para la compra de una excavadora sobre orugas y una motoniveladora.
El Banco Provincia se cobraría directamente desde la coparticipación, y se pagaría durante 4 años en 48 cuotas mensuales.
Según el artículo 2 de la ordenanza aprobada, la compra estará destinada a:
- “Adquisición de una excavadora sobre orugas marca LiuGong, modelo CLG922E, peso operativo 22tn, balde 1.2m3, motor marca Cummins de 150 hp, cabina ROPS, sistema hidráulico Kawasaki, A/C, 3er vía hidráulica. Nuevo origen chino»
- «Una motoniveladora marca LiuGong, nuevo serie D modelo CLG4215D HD motor marca Cummins de 217HP, articulación detrás de la cabina, transmisión ZF, diferencial marca Meritor, peso operativo 17.543KG, largo cuchilla 4270mm cabina ROPS/FOPS. Nueva 0km. Origen chino”
Ahora la Intendenta deberá realizar las gestiones ante el Banco Provincia, que seguramente se encuentran avanzadas, para luego de que se otorgue el leasing se proceda a la compra.
Desde La Libertad Avanza celebraron la decisión de la Intendenta, ya que semanas antes habrían propuesto que el Municipio compre maquinaria a través del leasing.
En los considerandos del proyecto figura la compleja situación hídrica que atravesará el distrito si se cumplen los pronósticos de “El Niño” por inundaciones.
A continuación, la ordenanza aprobada:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Expediente N° 4020-8389/26; Ref. a: Solicitud de Leasing a Provincia Leasing S.A. para la adquisición de una excavadora sobre orugas marca Liugong, modelo CLG922E, peso operativo 22tn, balde 1.2m3, motor marca Cummins de 150 hp, cabina ROPS, sistema hidráulico Kawasaki, A/C, 3er vía hidráulica. Nuevo origen chino, y una motoniveladora marca LiuGong, nuevo serie D modelo CLG4215D HD motor marca Cummins de 217HP, articulación detrás de la cabina, transmisión ZF, diferencial marca Meritor, peso operativo 17.543KG, largo cuchilla 4270mm cabina ROPS/FOPS. Nueva 0km. Origen chino; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer el equipo vial de la municipalidad de Carlos Tejedor. Que el distrito de Carlos tejedor tiene más de 2.600 km. de caminos rurales para mantener, además del sistema de escurrimiento hídrico (canales, cunetas, alcantarillado, taludes de protección urbana etc.). Que es necesario tomar medidas de mitigación urgente ante el anuncio confirmado de un fenómeno “niño“ que prevé lluvias por encima de lo normal. Que el distrito de Carlos Tejedor es parte de una cuenca endorreica sin salida al mar proclive, a inundaciones frecuentes que comprometen las poblaciones urbanas, rurales, transitabilidad de caminos rurales, conectividad de pequeñas localidades y la producción agropecuaria, principal actividad económica del distrito; por todo lo antes expuesto, el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contratos de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. –
ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Destino: Adquisición de una excavadora sobre orugas marca Liugong, modelo CLG922E, peso operativo 22tn, balde 1.2m3, motor marca Cummins de 150 hp, cabina ROPS, sistema hidráulico Kawasaki, A/C, 3er vía hidráulica. Nuevo origen chino, y una motoniveladora marca LiuGong, nuevo serie D modelo CLG4215D HD motor marca Cummins de 217HP, articulación detrás de la cabina, transmisión ZF, diferencial marca Meritor, peso operativo 17.543KG, largo cuchilla 4270mm cabina ROPS/FOPS. Nueva 0km. Origen chino.
Tipo de operación: Leasing financiero.
Periodicidad de los cánones: Mensual.
Plazo: 48 meses.
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.
Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por los contratos de leasing que se suscriban entre las partes. –
ARTICULO 3°: Los bienes adquiridos en Leasing serán destinados al fortalecimiento y puesta en valor del equipo de Maquinaria vial del municipio de Carlos Tejedor, para la reconstrucción, reparación y mantenimiento de caminos rurales y del sistema de regulación de excesos hídricos recurrentes en el distrito (canales, cunetas, taludes de contención, alcantarillado etc.). –
ARTICULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. –
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. –
ARTICULO 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. –
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y cumplido, ARCHIVESE. –
Carlos Tejedor,16 de julio de 2026.-
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