La iniciativa completa de Proyecto Vecinal que sugiere la creación de casa del estudiante

El tema está instalado y todos los bloques parecen estar de acuerdo, pero la polémica no se ha detenido. Por un lado, el anuncio por parte de la UCR de que crearían su propia casa del estudiante, y las declaraciones de Pablo Battista diciendo que, si bien está de acuerdo, un plan de becas es más inclusivo.

Hasta el momento no se ha conocido el pensamiento de la Intendente ante el tema, sobre todo cuando ya se escucha decir que “con el aumento de sus gastos de representación se podría alquilar una casa en La Plata”, respondiéndole de alguna manera a Battista que denuncia que no indican de donde deben salir los fondos.

A continuación el proyecto de resolución aprobado:

VIENDO:
La necesidad de implementar en la ciudad de La Plata un albergue estudiantil donde se puedan alojar personas de bajos recursos del Partido de Carlos Tejedor para cursar sus carreras, facilitando de este modo el

acceso a la educación formal superior.

CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proveer a sus habitantes de los medios que le permitan acceder a la educación, en el convencimiento de que la misma es la herramienta necesaria para mejorar la calidad de vida no solo de los estudiantes, sino también de la comunidad en general.
Que el acceso a la educación universitaria de nuestros jóvenes les otorgaría mejores posibilidades y recursos para acceder al mercado laboral, siendo en muchos casos la constitución de una casa o albergue municipal de estudiantes un paso fundamental hacia tal fin.
Que existe gran cantidad de jóvenes mayores de 18 años que no acceden a la educación formal superior, terciaria o universitaria, por impedimento económico, ya que trasladarse a las ciudades con oferta educativa de este tipo implica un gasto que ellos y sus familias no pueden afrontar.
Que nuestra Constitución Nacional expresa en su Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: …de enseñar y aprender”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
Artículo 1: Sugerir al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias a efectos de que por su intermedio se ponga en funcionamiento el programa “Casa del Estudiante Tejedorense” (CET).
Artículo 2: dicho programa tendrá como finalidad el alojamiento de jóvenes con domicilio en nuestro partido, que pretendan cursar estudios terciarios o universitarios en la ciudad de La Plata.
Artículo 3: Para la puesta en marcha del programa el municipio de Carlos Tejedor procederá al alquiler y/o compra de un inmueble en la ciudad de La Plata.
Artículo 4: Las modalidades edilicias deberán ser las adecuadas para albergar a la mayor cantidad posible de estudiantes, en una situación de comodidad y salubridad que faciliten su dedicación al estudio cursado.
Artículo 5: Los aspirantes a este programa deberán acreditar su condición de alumno regular del último año del colegio secundario, junto a la correspondiente inscripción para iniciar estudios terciarios o universitarios en la ciudad de La Plata.
Artículo 6: el municipio deberá acreditar mediante informe socio económico a cargo de una trabajadora social municipal, la imposibilidad o extrema imposibilidad de costear privadamente un alojamiento en la ciudad de La Plata.

Artículo 7: el municipio podrá peticionar un informe del establecimiento educativo del que egresan los solicitantes, donde se detallará un análisis del boletín de calificaciones, ausencias, sanciones, conceptos.

Artículo 8: recomendar al Departamento Ejecutivo a que la elección de los estudiantes que serán beneficiados por el programa CET, sea definida por un Comité de Evaluación compuesto por: 1 (un) representante del departamento ejecutivo municipal, 1 (un) representante por cada bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante y 1 (un) representante del Consejo Escolar de Carlos Tejedor. Este Comité evaluará anualmente además la renovación del beneficio.
Artículo 9: los estudiantes beneficiados por este programa deberán acreditar al menos dos veces por año, un rendimiento académico satisfactorio bajo el apercibimiento de dejar su lugar a algún otro aspirante.
Artículo 10: recomendar al Departamento Ejecutivo que el plazo por el que se otorgaría el beneficio sea de un año académico, debiendo ser renovable hasta la culminación del cursado si el beneficiario cumple con los objetivos académicos de la carrera que cursare y sus condiciones económicas así lo sigan requiriendo en los términos del art. 6.
Artículo 11: recomendar al Departamento Ejecutivo a que terminada su carrera universitaria, el estudiante que haya sido hospedado por la casa en su carácter de beneficiario del préstamo de honor que supuso la cobertura de los gastos de alojamiento, deberá hacer la devolución del mismo mediante la prestación de un total de 96 hs. de trabajo comunitario destinado fundamentalmente a transmitir a alumnos de nivel secundario la importancia de la continuidad del proceso educativo en el ámbito universitario o terciario.
Artículo 12: Excepcionalmente, y por un plazo de tres (3) años contados a partir de la puesta en marcha del programa CET, podrán aceptarse como beneficiarios a estudiantes que se encuentren cursando carreras universitarias o terciarias en la Ciudad de La Plata y que reúnan los requisitos previstos en esta resolución.
Artículo 13: el poder ejecutivo deberá contemplar la redacción de un reglamento de convivencia dentro de la residencia, así como también normas de conducta cuya violación podrá ser objeto de sanción.
Artículo 14: sugerir al Departamento Ejecutivo que este programa (CET) se articule con los programas lanzados a nivel nacional PROG.R.ES.AR, BECAS BICENTENARIO y BECAS UNIVERSITARIAS.
Artículo 15: Solicitar al Departamento Ejecutivo para que presente por escrito o por intermedio del funcionario que estime correspondiente a este Honorable Cuerpo, su opinión acerca de la factibilidad de implementar este programa. Para el caso de que su respuesta u opinión sea negativa en relación a la puesta en marcha de este programa, deberá fundamentar dicha negativa. Solicitamos al Departamento Ejecutivo que su respuesta sea dentro de los 30 días de aprobada la presente resolución.
Artículo 16: Comuníquese, Regístrese, publíquese.-
Carlos Tejedor, 18 de junio de 2014

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