Juntan firmas por Internet para que Gianini no autorice la construcción de canódromo

NO APRUEBE LA INSTALACIÓN DE UN CANÓDROMO EN CARLOS TEJEDOREl concejal Ignacio Sánchez suele mencionarlo cada vez que se discute la “legalidad” de una ordenanza o la contradicción con una normal provincial o nacional: “Acá se aprobó la realización de carreras de galgos y hay una ley que lo prohíbe”.

En el sitio de peticiones change.org hay un pedido para que la Intendente “nO APRUEBE LA INSTALACIÓN DE UN CANÓDROMO EN CARLOS TEJEDOR” (http://www.change.org/es-AR/peticiones/mar%C3%ADa-celia-gianini-intendente-de-carlos-tejedor-no-apruebe-la-instalaci%C3%B3n-de-un-can%C3%B3dromo-en-carlos-tejedor ).

 

La situación es compleja. En primer lugar porque en Tejedor se realizan carreras de galgos, gracias a la “cuestionada” ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. En segundo lugar porque

hay una iniciativa del Diputado Provincial Nelson Silva en el que propone la creación de un canódromo donde efectivamente se podrían realizar carreras, por lo que la decisión no sería de exclusiva responsabilidad de Gianini, sino que antes de eso la deberían votar los legisladores.

 

Al momento de escribir esta nota la petición contaba con 3547 firma de apoyo, y aspiran a tener 5000.

La petición es impulsada por “Galgos en libertad”, que cuenta con otros pedidos en el mismo sentido: “D.Daniel Scioli, Gobernador de la Provincia de Bs.As: Haga cumplir las leyes que prohíben las carreras y la caza con Galgos en la Provincia de Bs.As.”, “Intendente de la Ciudad de Dolores Dr Luis María Etchevarren: INVESTIGACIÓN, JUICIO Y CASTIGO POR EL ATENTADO AL HOSPITAL VETERINARIO DE LA PROTECTORA DE ANIMALES DE DOLORES”, “DIPUTADO DR RAMIRO GUTIERREZ: APOYAMOS EL PROYECTO DE REPUDIO AL ATENTADO QUE DESTRUYÓ EL HOSPITAL VETERINARIO DE DOLORES”, “Intendente de la Ciudad de Dolores Dr Luis María Etchevarren: NUESTRO FERVIENTE APOYO A LA DECISIÓN DE NO REGULARIZAR LAS CARRERAS, NI PERMITIR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANÓDROMO EN LA CIUDAD DE DOLORES”

A continuación la petición completa:

En las últimas semanas llegaron noticias sobre un Proyecto de Ley presentado para la construcción de un canódromo en la Ciudad de Carlos Tejedor, perteneciente a la Provincia de Bs As. Recordemos que la Ley 12449, que prohíbe dicha «actividad “tiene como salvedad, las realizadas en Canódromos «habilitados por Ley». Ellos mismos, dentro de las fundamentaciones de dicho proyecto, nombran a más de 20 canódromos funcionando en la Provincia…» los cuales realizan carreras en forma clandestina.»…deveniendo necesaria la reglamentación…»

Utilizan frases rescatadas de muchas publicaciones donde se relata que las carreras consisten en que los galgos corran detrás de una liebre a la que NUNCA alcanzan…no llegaron a comprender la ironía encerrada en la frase.

Más allá de la «frustración constante» que sufren los galgos al no poder alcanzar a la tan deseada liebre, se suma el maltrato, el abandono, la explotación que ya es de público conocimiento.

Nombran como «ejemplo» al Canódromo de Villa Gesell, que fuera cerrado en la década del 90…

Hemos dejado en claro en varios articulos de la página, que en los llamados países del Primer mundo, donde la fundamentación de las supuestas ventajas de la reglamentación y legalización de las mismas ha demostrado que no benefician, ni protegen a los galgos y que la tendencia mundial, es el progresivo cierre de los canódromos.

No seamos prehistóricos, no vayamos en contra de los avances sobre la protección del medio ambiente y de nuestros animales.
Todo lucro que involucre animales debería ser eliminado.
Mientras nuestros abogados trabajan viendo el alcance y las posibilidades reales de este proyecto, nos unimos a LA VOZ DE LOS SIN VOZ, nos unimos a los habitantes de Carlos Tejedor que hoy dicen:
NO AL CANODROMO
SÍ A LA VIDA
TOMEMOS CONCIENCIA
BASTA DE MALTRATO

TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTOS DE LEY
2.791
(D/2.674/13-14)
Señor diputado Silva Alpa, autorizando la creación, instalación y funcionamiento
de un canódromo en el municipio de Carlos Tejedor.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º – En virtud del artículo 1º de la ley 12.449, autorízase la creación,
instalación y funcionamiento de un Canódromo en el Municipio de Carlos
Tejedor, el que se regirá por la presente ley y la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo a tal efecto.
Art. 2º – La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Instituto
provincial de Lotería y Casinos, sin perjuicio de las facultades que ejercerá el
Municipio de Carlos Tejedor quien se hallará facultado para el otorgamiento de
la autorización y habilitación correspondientes a tenor de lo que establezca la
reglamentación.
Art. 3º – La construcción, mantenimiento y funcionamiento del Canódromo
estará a cargo de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos
exigidos por la reglamentación.
Art. 4º – Las carreras se disputarán en días domingos o feriados, a
excepción de época de alta temporada, cuyos límites se establecerán en la
reglamentación correspondiente.
Art. 5º – Prohíbase el ingreso de menores de dieciocho (18) años al recinto
donde se desarrollen las apuestas, pudiendo concurrir al resto de las instalaciones
acompañados por personas mayores de edad.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la beneficiaría de la
explotación habilitará un lugar especial para la presencia de menores de
dieciocho (18) años.
Art. 6º – El sistema recaudatorio estará integrado de dos maneras: por la
venta de entradas al espectáculo y por la venta de boletos para la realización
de las correspondientes apuestas.
Art. 7º – El beneficiario de la explotación organizará, fiscalizará y recaudará
los montos provenientes tanto de la venta de entradas como de las apuestas
de concurrentes al espectáculo, otorgándose al efecto los debidos comproban4
tes. El beneficiario de la explotación será responsable del pago de los importes
correspondientes a los apostadores que resulten ganadores de las apuestas.
Art. 8º – El sistema de apuestas se concretará a través de boletos que se
adquirirán en las ventanillas habilitadas al efecto, prohibiéndose expresamente
las apuestas por terceras personas ajenas a la organización.
Tanto los precitados boletos, como las entradas al espectáculo serán
numerados e impresos por la Municipalidad, quien determinará las condiciones
en que la beneficiaría deberá ingresar los importes correspondientes.
Art. 9º – El total de lo ingresado en concepto de apuestas, se distribuirá de
la siguiente manera:
a) El cincuenta y siete (57) por ciento se destinará al pago de las apuestas
ganadoras.
b) El catorce (14) por ciento se destinará al Municipio de Carlos Tejedor,
quien deberá aplicar ese porcentaje a la creación -alquiler y/o futura
construcción o adquisición- y posterior mantenimiento de un inmueble
cuya destino exclusivo y obligatorio será el funcionamiento de
una Casa de Estudios en la ciudad de La Plata.
c) El uno (1 ) por ciento al Instituto provincial de Lotería y Casinos.
d) El veintiocho (28) por ciento a favor de la beneficiaría de la Explotación.
Art. 10 – El total de lo recaudado por venta de entradas se distribuirá de la
siguiente manera:
a) El cincuenta (50) por ciento a favor de la beneficiaría de la explotación,
estando a su cargo el pago de los impuestos, tasas, contribuciones
que graven su actividad, sean nacionales, provinciales o municipales,
como así también para el mantenimiento del canódromo.
b) El cincuenta (50) por ciento restante se acumulara al catorce (14) por
ciento establecido en el artículo 9º inciso b) del presente proyecto.
Art. 11 – El canódromo Municipal contará con un bufete que será explotado
por entidades de bien público que se designarán en la reglamentación de
la presente ley, de acuerdo al cronograma rotativo del listado de instituciones
que le provea la Municipalidad a tal fin.
Art. 12 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silva Alpa.
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FUNDAMENTOS
La realización de carreras y prácticas de destreza de perros es una
actividad que se incrementa año tras año en la República Argentina.
En la provincia de Buenos Aires existen más de 20 canódromos funcionando,
deviniendo necesaria la reglamentación de una actividad que, crece día a
día.
Las carreras de galgos -raza de perros por excelencia a la hora de rivalizarson
competencias entre varios ejemplares de esta raza de perros. Los participantes
corren detrás de una liebre artificial a la que nunca llegan a alcanzar; se
lleva a cabo en un circuito recto u ovalado, denominado canódromo, lugar
donde los canes circulan hasta llegar a la meta, siendo ganador, obviamente el
que llega primero.
El espíritu de este proyecto tiene como fuente la regulación de una
actividad que desde hace años se efectúa de manera encubierta y/o con
habilitaciones provisorias y precarias. De esta manera, por un lado se evitaría
el juego clandestino y, por otro lado se fomentaría una actividad deportiva
similar a las carreras hípicas que permiten desarrollar actividades científicas,
médicas, y deportólogas; paralelamente generarían fuente de trabajo directa e
indirecta, como así también incrementarían los ingresos del municipio, como
consecuencia de la atribución que la misma ley les otorgaría para habilitar y
administrar dicho canódromo.
Este proyecto respeta la autonomía del municipio el que estará facultado
para el otorgamiento del permiso para la construcción, mantenimiento, funcionamiento
y control del canódromo. También busca regular la actividad en lo
atinente a las apuestas, para evitar el juego clandestino y estafadores de turno.
Asimismo y como eje fundamental de la actividad, apunta al cuidado del
animal, principal actor de esta actividad, ya que al estar reglamentada, los
galgos se encontrarían en excelente condiciones para competir, atento a que
serían fiscalizados por profesionales en la materia, protegiéndolos así contra
posibles malos tratos, usos de estupefacientes, y cualquier otro hecho que
atentara contra sus vidas.
Por lo que, si se comprobase que los animales participantes de las carreras
hubieren sido estimulados para lograr un mejor rendimiento y/o fueran pasibles
de algún tipo de desprotección se aplicarían severas sanciones a quienes fueran
sujetos activos de tal accionar, sin perjuicio de que a su vez los responsables
de tal conducta pudieran ser juzgados por los delitos contemplados en la ley
14.346 sobre Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos.
En síntesis, los animales en este tipo de deporte deben ser rigurosamente
cuidados ya que son atletas y para poder expresar su mayor potencial deportivo
requieren asistencia veterinaria permanente, planes sanitarios rigurosos y
estratégicos controles periódicos; la alimentación es un factor importante en
esta actividad, reciben una dieta balanceada y muy controlada, como así
también su hábitat, que es de suma importancia ya que requiere de un alto
confort, los perros duermen sobre colchones y según la época del año con
ventiladores o calefactores en lugares cerrados. La falta de normativización
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hace que los debidos controles al respecto se vuelvan de dificultosa o imposible
realización.
Se trata en efecto de propiciar la regulación del funcionamiento de los
canódromos, dar una adecuada respuesta a la necesidad de sistematizar las
pistas dond
e se desarrollan destrezas caninas, brindar seguridad a estas actividades,
proteger a los animales que en ellas intervengan y desarrollar un
atractivo espectáculo para toda la familia.
Las carreras de galgos se han vuelto muy populares en nuestro país, las
personas involucradas en esta actividad ponen toda su pasión en el desarrollo
de esta disciplina.
En lo que a la provincia de Buenos Aires se refiere, Villa Gesell se ubica a la
cabeza de las comunas que organizaron canódromos, pudiendo afirmarse que, en
realidad, se trata de la única que ha efectuado este tipo de espectáculos en forma
orgánica y sistemática, al punto de poseer una reglamentación dictada por
ordenanza de su Honorable Concejo Deliberante que es modelo en su género.
La experiencia cumplida por Villa Gesell y la tradición de las competencias
en su canódromo deben mover a la Provincia a reconocer el hecho de que
este tipo de competencias existen y derecho a realizarlas de manera reglada,
bajo la atenta vigilancia y contralor del órgano competente, el Instituto
provincial de Lotería y Casinos, a fin de que, en ningún caso, pudiera
desvirtuarse la finalidad de acción social que el Estado persigue mediante el
otorgamiento de este tipo de autorizaciones.
Históricamente, en la provincia de Buenos Aires, el municipio de Carlos
Tejedor resultó ser pionero en el desarrollo de organizaciones de carreras de
perros galgos. Prueba de ello es la ordenanza municipal 2.079/2008 que
permite realizar carreras en forma amateur, regularización a la que se arribó
luego de largos años de practicarse en forma clandestina.
La nombrada ordenanza dispone la creación de un canódromo en el
predio del Parque municipal. Entre sus estipulaciones, prohíbe fehacientemente
la utilización de sustancias químicas y/o estimulantes que alteren el natural
desempeño de los animales, contemplando la prohibición de ingresar al
Canódromo por el plazo de 20 años, en carácter de propietario o competidor
para quien infrinja dicha prohibición.
Este proyecto de ley no detiene su mirada en la actividad deportiva y
protección de sus actores, va más allá, contempla beneficiar a diferentes
instituciones, y personas físicas y/o jurídicas sin fines de lucro que el ejecutivo
municipal asigne y designe. Por un lado concede la explotación del bufete
dentro del canódromo a entidades de bien público del municipio y por el otro
destina un amplio porcentaje de las entradas y apuestas para la creación y
posterior funcionamiento de una Casa de Estudios en la ciudad de La Plata. De
esta forma se permitiría el acceso a estudios universitarios de jóvenes pertenecientes
a familias de bajos recursos económicos, quienes de otra manera no
podrían alcanzar el ingreso educativo a dicho nivel superior.
Este proyecto de ley impulsa una actividad que genera trabajo en diferentes
jerarquías, desde el veterinario profesional, la mano de obra de atención a
los animales e higiene de los mismos (vareador y cuidador), hasta la de quienes
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mantienen las instalaciones para los entrenamientos, los molinos balanceados
y las carreras mismas.
Este proyecto de ley genera beneficios para entes públicos como escuelas,
hogares de ancianos u hospitales producto de los porcentajes de dinero
destinados a tales fines, ya sea que provengan de la venta de entradas, de la
recaudación de apuestas o de la habilitación para instalar kioscos o cantinas.
Cabe destacar que es una actividad que también genera ingresos de divisas
a nuestro país, ya que países como Brasil, Uruguay y Chile son clientes de
nuestro caninos Greyhound (galgos) por la calidad de los mismos.
Hoy la actividad de las carreras de galgos en la Argentina, esta a nivel turf
o mayor, por lo que necesita un marco legal, donde se priorice el bienestar del
animal, generando fuentes de trabajo, asignando un porcentaje al bien público
y un entretenimiento sano donde participe toda la familia.
Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores legisladores acompañen
con su voto la presente iniciativa.
Silva Alpa.
– A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos

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