Inscriben para el Registro de Mayores Contribuyentes que votan en el Concejo Deliberante. ¿Qué son?

Inscriben para el Registro de Mayores Contribuyentes que votan el Concejo Deliberante. ¿Qué son?
“Tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n)”, establece la Ley Orgánica de las Municipalidades
Es así que, tras varios años de no darse amplia difusión pública, se abrió el resgistro de mayores contribuyentes. Los interesados podrán inscribirse del 1 al 15 de mayo
“El formulario se puede descargar a través de www.carlostejedor.gob.ar o personalmente”, informó Prensa Municipal”, aunque también al final de esta nota puede ver el formulario.
“Está destinado a quienes se encuentren comprendidos en el Art.93, con las limitaciones establecidas en el inciso 2 del Art.94, todos los Decretos Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, se difundió desde el Municipio
Está un tanto criptica la información, por eso aclaramos pueden inscribirse los vecinos que “paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n)”. Es decir, casi todos los vecinos que tengan impuestos.
¿Qué dice la normativa?
A continuación, transcribimos lo que dice la Ley Orgánica de las Municipalidades:
RTÍCULO 93: (Texto según Ley 5887) A los fines del artículo 193, incisos 2º y 3º de la Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n). La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo. () () Por Decretos Nacionales 1096/85 y 2128/91 se modificó el signo monetario. No se ha modificado el importe por norma alguna con posterioridad a la ley 5887. Texto constitucional según reforma año 1994.
a) Integración
ARTÍCULO 94: (Texto según Ley 5887) Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas:
1.- Anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.
2.- No podrán inscribirse:
a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio.
b) El Intendente y los Concejales.
c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7.
e) Las Personas Jurídicas.
3.- Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio
4.- El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.
5.- Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.
6.- Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes:
a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años.
b) Cambio de su domicilio real.
7.- La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.
ARTÍCULO 95: Las funciones de los mayores contribuyentes son carga pública, de la que no podrá excusarse sin causa legítima.
ARTÍCULO 96: Corresponde al Concejo resolver sobre las renuncias o excusaciones de los mayores contribuyentes.

A continuación, el formulario que se debe presentar:

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