Impiden sistemáticamente acceder a los decretos. La imperiosa necesidad de Acceso a la Información Pública Municipal

En el 2003, el entonces Presidente Néstor Kirchner, cuando recién asumía su cargo, sacó un decreto: el 1172/2003 de Acceso a la Información Pública. La norma permite que cualquier ciudadano pida información a cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, y la obligatoriedad de los responsables de esa dependencia de responder.

 

Creemos que en Carlos Tejedor es necesario que el Concejo Deliberante sancione una norma que establezca la obligatoriedad del acceso a la información a la publica, los mecanismos para acceder a ella y plazos para

responder.

 

En realidad, el acceso a la información pública se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales que se sumaron en la reforma de 1994.

¿Por qué decimos qué es “imperiosa”?

Hace un mes y medio que TEJEDOR NOTICIAS está pidiendo acceder a los decretos municipales. Hace un mes y medio que TEJEDOR NOTICIAS estápidiendo conocer el importe de dinero que le “costó” al Municipio los festejos del Aniversario de Tres Algarrobos y la actuación de Guasones.

Las respuestas siempre son las mismas: “Lo voy a consultar”. Los funcionarios, por lo visto, tienen una memoria frágil. Nos atienden muy amablemente, pero ni siquiera nos dicen “no te puedo dar la información que pedís”. Hemos ido día por medio a pedir la información, o no estaban, o estaban en reunión o se “olvidaban”.

Cuando pasó un mes, un funcionario expresó: “Hasta acá llegué, no puedo ayudarte”. Curiosa respuesta cuando la misma Gianini (en conferencia de de prensa, es decir que la escuchó todo el mundo) había expresado que para acceder a los decretos había que consultar a esa “dependencia”.

Al día siguiente, ante nuestra nueva consulta por los costos de la Fiesta de Tres Algarrobos y Guasones, se nos dice que se había decidido (“María Celia decidió”, palabras textuales) que todo ese tipo de información iba a pasar por un funcionario. Nueva curiosidad: el funcionario designado fue el mismo que nos dijo que no le daban una respuesta para acceder a los decretos.

Pero no termina acá: Nos dirigimos al funcionario y NO ESTABA ENTERADO. Volvimos a la oficina en la que nos dijeron que “ese” funcionario era el que iba a manejar la información, y nos dijeron que se comunicarían con el.

Dejamos pasar una semana, fuimos nuevamente con el “funcionario (F1)” que no pudo hacer nada (en más de un mes) para que accedamos a los decretos y al que le “dieron” la responsabilidad de “manejar” la información que pedimos, nuevamente no estaba enterado del pedido (una pena que los funcionarios no le hayan pasado nuestra pedido, siendo que fueron ellos quienes nos dijeron que teníamos que hablar con él). Nos solicitó una carta, le dijimos que ya se la habíamos entregado a otro “funcionario (F2)”, se la pidió a ese otro “funcionario (F2)”, que le dijo que la tenía otro “funcionario (F3)”, y que luego se la darían.

Volvimos al tiempo y nos dijo que el no se iba a hacer responsable, reconoció que le estaban tirando la pelota. Y de la información que pedimos NADA.

TEJEDOR NOTICIAS decidió no dar los nombres de los funcionarios, sabemos que la lectura del anterior apartado, pudo haber sido difícil. Debemos decir que los funcionarios nos atienden bien, pero hace más de un mes que estamos pidiendo acceder a esa información y ni siquiera un “no” hemos recibido.

¿Por qué una Ordenanza de Acceso a la Información Pública Municipal?

Es necesario asociar el derecho al acceso a la información con el prin­cipio de control de los actos de gobierno; por eso es que, la publicidad no puede quedar a criterio del propio controlado, sino que debe ser un recurso accesible a aquellos que se encuentran facultados para ejercer ese control: los propios ciudadanos que delegaron en sus representantes el poder de tomar decisiones de gobierno en su nombre.

Considerar la información como un derecho, parte de la necesidad de impulsar iniciativas de transparencia que respondan a la demanda de la sociedad. Contribuye al desarrollo de la democracia y a asegurar el ejercicio de derechos fundamentales por parte del ciu­dadano: la difusión de los actos de gobierno.

El nexo imprescindible entre el libre acceso a la información y la libertad de expresión se funda en la necesidad de garantizar el debate público y democrático a partir del derecho de los ciudadanos de informarse. Desde esa posición podrán profundizar en el “conocimiento del contexto que rodea a las decisiones públicas”…. “con la finalidad de poder analizar con conocimiento suficiente sus propias opciones, fortaleciéndose de este modo el sistema democrático”

Desde esta base doctrinaria, las democracias representativas com­parten el reconocimiento del principio de publicidad de los actos de gobierno. El derecho al libre acceso a la información producida por el Estado constituye un desprendimiento lógico de este principio. La “publicidad” es en realidad un mecanismo de control por el cual el sistema democrático se asegura que la divulgación de la información dará lugar al ejercicio respon­sable del poder, en el sentido de rendir permanentemente cuenta frente a la ciudadanía por las decisiones que se toman.

En su resolución de fecha 3 de junio de 2006, la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos, instó a los Estados a que “respeten y hagan respetar el acceso a la información pública a todas las personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”

¿Qué se puede hacer?

Los mismos funcionarios reconocen que los decretos son públicos, que se tiene que poder acceder a ellos. Sin embargo, hace más de un mes que pedimos verlos y aún no podemos (y quisiéramos poder verlos cada vez que lo solicitemos sin tanta “ceremonia”).

De no recibir respuesta, la única alternativa sería presentar un amparo ante la Justicia, quién teniendo en cuenta el “espíritu” de las leyes/ordenanzas/decretos terminaría obligando a que podamos acceder a los decretos.

En el caso de los costos de la Fiesta Aniversario de Tres Algarrobos y de Guasones, la jurisprudencia no es clara respecto a la respuesta que pueden dar los tribunales. Aunque, hay un caso en el que un medio pidió a una municipalidad la cantidad de empleados, no se le dio respuesta, presentaron un amparo y la causa llegó a la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá expedirse.

De todas formas…¿Por qué no quieren decir los costos de dos fiestas? ¿Dónde está el problema? Además, como se expuso anteriormente tiene que ver con mecanismos de participación.

Sabemos que dos bloques  están trabajando en una ordenanza de Acceso a la Información Publica Municipal, y que una sería presentada en breve. La nota que usted está leyendo fue planificada con anterioridad, y fue motivada por la falta de respuestas de los responsables.

Una ordenanza de Acceso a la Información Pública Municipal debería resaltar dos aspectos fundamentales: la necesidad de no fundamentar el pedido de información (de no decir para qué se la quiere), los plazos en los que se debe responder y la sanción a quien se niegue a brindar la información. En la zona, hay distritos que tienen esta normativa.

Nota del autor: No hemos presentado una nota pidiendo Acceder a los decretos por escrito, porque la misma Intendente dijo que ese tema se lo había que pedir a «Legales». Luego de tres semanas «legales» dijo que no podía hacer nada.

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