Está prohibido el “destrozo de plantas en veredas y espacios públicos del Distrito” (Poda y tala de árboles). Así lo establece la ordenanza Nº 2299/2013, Anexo 2 de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 4 de marzo de 2013,
También está respaldado por la Ley provincial 12.276 de Arbolado Público, de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto se informa a los vecinos que no se puede podar ni talar árboles, quien no cumpla con la reglamentación será sancionado por severas multas.
También te puede interesar:
Sánchez respondió a todo antes de la veda: Mileí, campaña sucia, las 11 viviendas paradas, tasas , s...
El sábado 12 show de Andrea Navarro en el Club Huracán
Sala: “Realizamos la inversión más grande de maquinaria vial de la historia de Tejedor: $18 millones...
INTA realizará charla en Tejedor sobre estrategias de manejo de maíz y soja el 28/8
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.



