Está prohibido el “destrozo de plantas en veredas y espacios públicos del Distrito” (Poda y tala de árboles). Así lo establece la ordenanza Nº 2299/2013, Anexo 2 de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 4 de marzo de 2013,
También está respaldado por la Ley provincial 12.276 de Arbolado Público, de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto se informa a los vecinos que no se puede podar ni talar árboles, quien no cumpla con la reglamentación será sancionado por severas multas.
También te puede interesar:
Battista: “Vivieron objetándonos la cantidad de funcionarios ¿Por qué siguen sosteniendo la misma c...
Sala: “La tasa de red vial no se va a aumentar, al menos, por 6 meses”
Licitan la construcción de sala de faena multiespecie (“frigorífico) en $20 millones
Teatro ciego volverá a presentarse en Carlos Tejedor
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.