Está prohibido el “destrozo de plantas en veredas y espacios públicos del Distrito” (Poda y tala de árboles). Así lo establece la ordenanza Nº 2299/2013, Anexo 2 de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 4 de marzo de 2013,
También está respaldado por la Ley provincial 12.276 de Arbolado Público, de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto se informa a los vecinos que no se puede podar ni talar árboles, quien no cumpla con la reglamentación será sancionado por severas multas.
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