“Se incluirán al próximo período de sesiones ordinarias, cinco «Sesiones Itinerantes» que se corresponderán en su ejecución a una por cada localidad del distrito de Carlos Tejedor: Carlos Tejedor, Tres Algarrobos, Colonia Seré, Curarú y Timote”, expresa el artículo 2 de una iniciativa presentada por el bloque radical que pretende que las sesiones del HCD se puedan realizar en las localidades del distrito, e incluso en otros sitios que no sea el recinto.
¿Qué objeción le encontrarán el bloque de concejales ocultistas (Ramos, Battista, Olgado, Martín y Mandrini)?
A continuación el proyecto completo:
VISTO
El derecho y la necesidad de los ciudadanos de participar en las iniciativas del poder político en el camino de construir y fortalecer nuestro sistema democrático;
El Capítulo II, de la Ley Orgánica de Municipalidades, bajo el titulo «Del Departamento Deliberativo, competencia, atribuciones y deberes» que en su Art. 68 del mismo dice: «Los Concejos Deliberantes funcionarán en la Cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo enotro punto del mismo precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice”, y
CONSIDERANDO
Que, este nuevo escenario en donde la participación ciudadana se presenta como una necesidad puede deberse a diversos factores, que podrían resumirse en dos. Por un lado, la toma de conciencia acerca de que la democracia por si sola no colmará las expectativas en cuanto a su capacidad de dar respuesta a las necesidades cotidianas e inmediatas, a menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por otro lado, el desprestigio de los dirigentes políticos en la mayoría de los países con democracias jóvenes como la Argentina (en parte a consecuencia de numerosos casos de corrupción e ineficiencia en la gestión de gobierno) ha provocado una demanda (necesaria, como dijimos) de mayor control.
Que es por ello que las constituciones más modernas de los países democráticos contienen herramientas institucionales y jurídicas que promueven la inclusión de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de las políticas públicas, más allá del voto, que se presentaba en muchos casos como la única herramienta de inclusión participativa en el quehacer público – político.
Que es a través de políticas públicas focalizadas que se facilita y garantiza un contacto más fluido entre los vecinos y sus representantes, siendo fundamental propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el cuerpo legislativo y los vecinos de cada localidad, lo que permitiría por una lado dar respuesta a los planteos de la ciudadanía, y por otro el fortalecimiento del sistema democrático y republicano, propiciando asimismo un funcionamiento más participativo de la comunidad en su conjunto.
Que es innegable que cada localidad del distrito de Carlos Tejedor presenta características, problemas, preocupaciones y necesidades diferentes que requieren un tratamiento específico y particular.
Que propiciando la participación ciudadana directa se habilita a los ciudadanos como actores activos y no ya meros observadores de las acciones del gobierno municipal.
Que muchos municipios de nuestro país han establecido reuniones periódicas con los vecinos en sus propios barrios, teniendo singular éxito al facilitarles a éstos el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades.
Que se trata de generar un espacio que propicie un canal de comunicación entre los representantes y los vecinos a modo de sesiones itinerantes en las que se establezca el tratamiento o resolución a temas específicos que afecten en particular a cada uno de los sectores en los que sesione el Concejo.
Que en términos generales los ciudadanos de nuestro municipio carecen de un conocimiento acabado sobre quiénes son sus representantes, cómo se encuentra conformado el Concejo Municipal y cuáles son las funciones y tareas legislativas.
Que por todo ello,
el Concejo Deliberante de Carlos Tejedor, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Articulo 1°.- Inclúyanse bajo la denominación de «Concejo Itinerante” , cinco sesiones, al cronograma determinado bajo el régimen de sesiones ordinarias, dentro del periodo establecido del mes de Mayo hasta el mes de Octubre de cada año, en forma legal para todos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, bajo los artículos que se expresan a continuación:
Artículo 2°: Se incluirán al próximo período de sesiones ordinarias, cinco «Sesiones Itinerantes» que se corresponderán en su ejecución a una por cada localidad del distrito de Carlos Tejedor: Carlos Tejedor, Tres Algarrobos, Colonia Seré, Curarú y Timote.
Artículo 3°: Serán objetivos de dichas sesiones: propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el cuerpo legislativo y los vecinos, tomando así conocimiento de los temas de interés comunitario; generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas, reclamos u opiniones que surjan de los/as vecinos/as e instituciones de la comunidad; estimular la atención, tratamiento y debate por parte del Cuerpo Deliberativo de los temas que la comunidad promueva como prioritarios contribuyendo a la difusión de dichos temas.
Artículo 4°: Dichas sesiones tendrán la misma formalidad, y peso legal y político, de las que se hacen en la sede del Deliberativo, y se regirán en el cumplimiento de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Una vez iniciado el periodo ordinario, el Honorable Concejo Deliberante deberá definir el cronograma anual en donde asignará el orden por localidad en el que se desarrollaran dichas sesiones itinerantes.
Artículo 6°: Las “Sesiones Itinerantes” serán abiertas y de libre acceso, desarrollándose en establecimientos comunitarios con amplia capacidad (no inferior a 50 personas, por fuera de todos los miembros del Honorable Concejo Deliberante); como clubes de barrio, delegaciones, organizaciones no gubernamentales o colegios, dependiendo de cada localidad.
Artículo 7°: La elección del lugar necesitará el acuerdo de los Señores Presidentes de Bloque y la Presidencia de este Cuerpo Legislativo.
Artículo 8°: El cuerpo legislativo deberá convocar ampliamente, y publicar, con 30 días de anticipación, las sesiones itinerantes a través de medios gráficos, radiales, televisivos y digitales de la zona y de todos los canales de comunicación oficial.
Artículo 9°: Sobre la presencia de los vecinos no habrá límite a la cantidad que puedan asistir a las sesiones, previo a la elección del lugar, delimitando la capacidad acorde a las instalaciones elegidas por las autoridades mencionadas en el artículo 7°.
Artículo 10°: Hasta 15 días antes de que el Concejo Itinerante sesione en un barrio o localidad, los vecinos/as mayores de 18 años de edad y las organizaciones reconocidas en el barrio o localidad correspondiente podrán presentar sus proyectos en la sede central del cuerpo a través de mesa de entradas especificando su tratamiento para dichas sesiones.
El proyecto presentado contendrá al menos los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, Número de Documento y Domicilio de la persona interesada.
b) Si la solicitud se realiza en representación de una institución u organización, además de los requisitos descriptos en el Inc. a) deberá acreditar la representación correspondiente a la entidad, nombre, fines y domicilio.
c) Una descripción breve y precisa del tema a tratar.
Por secretaría del Concejo se llevará un registro habilitado de las solicitudes ingresadas, en el orden en que se presenten sin que éste se pueda alterar.
Artículo 11°: La Comisión de Asuntos legales y Peticionales y la de Labor Legislativa analizarán y decidirán respecto de la pertinencia y oportunidad de la solicitud. En caso de rechazo de la misma se requerirá unanimidad.
Lo resuelto deberá ser comunicado al/la interesado/a.
Asimismo dichas Comisiones deberá establecer el orden de prioridad de los temas a exponer conforme la inscripción obrante en el Registro para conformar los asuntos entrados en el orden del día.
ARTICULO 12°.- Los/as ciudadanos/as presentante/s del proyecto deberá/n exponer el mismo ante la Comisión respectiva haciendo uso de la palabra por el término de 15 (quince) minutos. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del Honorable Cuerpo, si así lo estimare necesario. El/la expositor/a deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.
ARTICULO 13º.- El lugar, día y horario de la reunión de comisión deberá ser comunicado al/la interesado/a por Secretaría, con una antelación no menor a los 7 (SIETE) días.
ARTICULO 14º.- Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quién hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado.
Concluida la exposición, la Presidencia invitará a los/as Concejales para que formulen preguntas ampliatorias o soliciten aclaraciones sobre lo oído.
El Cuerpo considerará a partir de allí formalmente expuesto el tema, dándole el curso correspondiente conforme las previsiones del Reglamento Interno del Concejo Deliberante vigente.
Artículo 15°: Cuando los proyectos de más de un/a vecino/a se refieran a un mismo tema, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante con acuerdo de la Comisión de Labor Legislativa, podrá invitar a los inscriptos que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste, haciéndolo constar en el momento de la intervención.
Artículo 16º: Si la cantidad de proyectos sobre un mismo tema fuera tal, que conllevara a una notoria reiteración, la Presidencia del Cuerpo con el acuerdo de la Comisión de Labor Legislativa, podrá hacer constar en el primero, la existencia de los demás y liberar los asuntos siguientes para el tratamiento de otros temas.
Artículo 17°: La norma sancionada deberá contar con los datos del autor o los autores del Proyecto.
Artículo 18°: El Honorable Concejo deberá comunicar con 30 días de anticipación al Departamento Ejecutivo la Localidad en la que se realizará la sesión itinerante.
Artículo 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
BLOQUE UCR
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