Las consejeras Escolares Gabriela Barricarte y Cecilia presentaron en el Consejo Escolar un Proyecto de Disposición referente a las retenciones sobre los salarios docentes del Impuesto a las Ganancias para la 4ta. Categoría.
La iniciativa, que fue tratada y aprobada por unanimidad el 9 de abril (2014), solicita a los legisladores que se sancione una ley que actualice de manera automática las deducciones por el impuesto a las ganancias
Un proyecto similar fue aprobado el 30 de abril (2013) en el Honorable Concejo Deliberante.
A continuación la iniciativa completa:PROYECTO DE DISPOSICIÓN
VISTO
El artículo 23 de la Ley N 20.628;
El artículo 90 de la misma Ley;
La necesidad de establecer por ley un mecanismo de actualización automático, tanto de los importes establecidos como mínimo no imponible y deducciones personales, como de la escala gradual de ingresos netos acumulados sobre la cual se determina el Impuesto a las Ganancias; con el fin de resguardar los salarios de los trabajadores y los ingresos de los jubilados de los diferentes sectores en general, y del sector docente en particular, en el contexto inflacionario actual;
Los reiterados reclamos de directivos y docentes de los diferentes establecimientos educativos del Distrito, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado artículo 23 establece el monto del mínimo no imponible y de las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias, los cuales en virtud del contexto inflacionario quedan desactualizados y cuyos incrementos han sido menores a los incrementos salariales nominales;
Que es innegable la necesidad de establecer un mecanismo de “movilidad” de las deducciones para que los incrementos nominales en los haberes de activos y pasivos logrados en las paritarias docentes no deban destinarse al pago de impuesto a las ganancias, impactando negativamente en los ingresos reales;
Que el artículo 90 de la Ley 20.628 establece las escalas de ganancias netas imponibles acumuladas de acuerdo con las cuales se determina el impuesto a pagar cuyos montos no se actualizan desde fines del año 1999 (Ley 25.239), quedando en evidencia que están totalmente desvirtuadas de la realidad económica y financiera del país;
Que de acuerdo a las consideraciones vertidas anteriormente podemos concluir que se carga a asalariados y jubilados con una excesiva presión fiscal cuya finalidad, en última instancia, es meramente recaudatoria;
Que es una de nuestras funciones como consejeras escolares canalizar los reclamos e inquietudes de los trabajadores docentes por las vías pertinentes;
POR TODO ELLO, EL CONSEJO ESCOLAR DE CARLOS TEJEDOR EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
DISPOSICION
Artículo 1: Solicítese a los Legisladores Nacionales que consideren prioritario en sus agendas legislativas la presentación y el tratamiento de proyecto/s de ley que contemple/n un mecanismo de actualización automático para las deducciones personales establecidas en el artículo 23 y para la escala de ganancias netas acumuladas sobre las que se determina el impuesto a las ganancias del artículo 90 de la Ley 20.628.
Artículo 2: Comuníquese a la Inspectora Jefe Distrital e Inspectores Areales; a Secretaria de Asuntos Docentes,al Honorable Concejo Deliberante; a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y a representantes gremiales del Distrito.
Artículo 3: Regístrese, publíquese y archívese.
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