Chiculi propuso aumento de sueldos municipales. Debate sobre si el HCD esta habilitado

“Se fija en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250) el sueldo para los agentes municipales mayores de dieciocho años que cumplan el horario normal completo de 30 horas semanales de la Administración Municipal”, se lee en el Proyecto de Ordenanza del Concejal Marcelo “Chiculi” López Farroni. EN ESTA NOTA EL PROYECTO COMPLETO.

La misma iniciativa, que se presenta a un año del último aumento de sueldos municipales, contempla: “Restitúyase la bonificación mensual por PRESENTISMO; quedando el valor de la misma en

Pesos TRESCIENTOS ($300) para todos los agentes de la planta permanentes y jornalizados”.

Chiculi argumenta que la coparticipación que recibe el distrito se incrementó, por lo que se está en condiciones de otorgar el aumento a los agentes municipales. Sin embargo, otras iniciativas del mismo tipo fueron rechazadas porque el Concejo Deliberante no tiene facultades para determinar sueldos.

En Septiembre de 2010, cuando los concejales incrementaron el salario de los municipales, la Intendenta Municipal firmó un decreto dejando sin efecto el aumento porque la “acción legislativa esta viciada de nulidad absoluta, fundamentalmente por carecer el órgano que la dicta (Concejo Deliberante) de total competencia legal”, ya que “quien tiene facultades, exclusivas y excluyentes, para determinar el sueldo de los empleados es el Intendente Municipal (conforme Art. 19 inc. a, de la Ley 11757 modificada por la ley 11.853)”.

Aunque la propuesta no sea aprobada (o se apruebe y luego sea vetada), el proyecto “pone sobre el tapete” los fondos que posee el Municipio y los argumentos de Gianini para no aumentar los salarios. La propia Intendente aseguró que no se da el incremento debido a una reducción de $3 millones de la masa coparticipable y dijo que se daría “cuando aumente la coparticipación” (http://www.tejedornoticias.com.ar/informacion-general/local/1459-gianini-qel-aumento-de-sueldos-municipales-cuando-tengamos-una-mejor-coparticipacionq.html ). Pero, Chiculi asegura, que según la información publicada en el Ministerio de Economía provincial, el distrito habría recibido 16% más de dinero que en el mismo período del 2011.

A continuación el Proyecto del Interbloque del Frente para la Victoria.

VISTO:

      La ordenanza N° 2259/2012.

CONSIDERANDO:

            Que los agentes municipales necesitan un aumento en sus haberes, debido a que la canasta básica de alimento ha aumentado y sus sueldos han quedado debajo de la línea de pobreza.

            Que los sueldos básicos de nuestro distrito están inferiores comparados con distritos vecinos.

            Que es necesaria la restitución de la bonificación por PRESENTISMO.

            Que de acuerdo a lo publicado en diarios nacionales el CUD de Carlos Tejedor aumentó, lo que significó un aumento en la coparticipación provincial.

            Que la administración municipal del partido de Carlos Tejedor cuenta con recursos suficientes para afrontar el incremento en los salarios

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

ARTICULO 1°: modificase los artículos 3° y 15° de la ordenanza N°2259/2012, los que quedaran redactados de la siguiente manera.

            ARTICULO 3°: se fija en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250) el sueldo para los agentes municipales mayores de dieciocho años que cumplan el horario normal completo de 30 horas semanales de la Administración Municipal.

            ARTICULO 15°: se fija el valor del jornal de la categoría inicial en la suma de Pesos CINCUENTA Y OCHO ($58).

ARTICULO 2°: Modificase los Anexos correspondientes A la Ordenanza 2259/2012 que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: Restitúyase la bonificación mensual por PRESENTISMO; quedando el valor de la misma en Pesos TRESCIENTOS ($300) para todos los agentes de la planta permanentes y jornalizados.

Serán beneficiarios de la misma aquellos que no registren inasistencias, considerándose únicamente las ausencias originadas por las siguientes licencias: matrimonio, descanso anual, duelo, maternidad, accidentes de trabajo, examen por estudio del sistema educativo en todos sus niveles oficiales y/o capacitación profesional o laboral y enfermedades que deriven en internación hospitalaria e intervenciones quirúrgicas.

ARTICULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las correspondientes adecuaciones presupuestarias.

ARTICULO 5°: Comunicase al Departamento Ejecutivo, cúmplase y archívese.

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