Veto al aumento de sueldos municipales por «ilegalidad manifiesta»

La Intendenta Municipal firmó el decreto por el cual se deja sin efecto el aumento de salarios municipales, porque la “acción legislativa esta viciada de nulidad absoluta, fundamentalmente por carecer el órgano que la dicta (Concejo Deliberante) de total competencia legal”, ya que “quien tiene facultades, exclusivas y excluyentes, para determinar el sueldo de los empleados es el Intendente Municipal (conforme Art. 19 inc. a, de la Ley 11757 modificada por la ley 11.853)”

“El Concejo Deliberante, al sancionar la Ordenanza de referencia, ha demostrado, en principio

, un desconocimiento total y absoluto de la legislación vigente en materia de sueldos y salarios de los agentes municipales y ha cometido una intromisión inadmisible en la competencia, exclusiva y excluyente, del Departamento Ejecutivo, en esta cuestión”, expresa la Decreto 1675/2010

En otro párrafo, explica que resulta increíble que la mayoría que aprobó el aumento no tuvo, ni siquiera, la precaución de leer la legislación y, “mucho menos de realizar alguna consulta sobre el ámbito de los distintos departamentos del Estado Municipal, habida cuenta de la sensibilidad comunitaria que adquiere una cuestión como la salarial”.

El decreto detalla las diferentes normas sancionadas que rigen los sueldos pagados por el municipio. Luego de desmenuzar las diferentes reglamentaciones concluye que la Ley Nº11.853 modificó el Art.19 inciso a, en el que se aclara: “Sueldo: El que determine el Departamento Ejecutivo para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento que reviste, etc.”

Luego, en la ordenanza, se aclara que el artículo mencionado “le otorga la facultad y/o atribución a los Intendentes Municipales de la Provincia de Bs.As. de fijar el sueldo del personal en las correspondientes categorías en que reviste”.

El decreto tiene fecha del 17 de Septiembre de 2010 y cuenta con las firmas de la Intendente Municipal María Celia G. de Lafleur, y el Secretario de Gobierno, Prof. Pablo Battista.

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