Vecino reclama que la Cooperativa le hace pagar la deuda que dejó un inquilino para dar luz

A través de un publicación en Facebook, Sergio Borrego reclamó que la Cooperativa le obliga a pagar la deuda  de electricidad que dejó un inquilino para conectar el servicio a nombre de otra persona.

Desde la Cooperativa aseguran que es una medida que se tomó en el 2009, y que recomiendan que antes de alquilar los dueños pidan un depósito.

A continuación lo expuesto por Borrego

“Es una vergüenza que la Cooperativa Eléctrica Carlos Tejedor, para conectar luz a una casa de familia, alquilada, exija la presentación del contrato de alquiler firmado por el arrendatario y certificado por un escribano público; Requisito para que al inquilino se le conecte luz a su nombre. Ahora bien, cuando el inquilino contrae deuda, le cortan el servicio y la Cooperativa no le conecta la luz al propietario a menos que salde la deuda antes mencionada de su inquilino”

Deuda que no contrajo, por luz que no pidió y lo que es peor por lo que le exigieron presentara un

contrato como testimonio de que la energía eléctrica solicitada no era para él, deslindando responsabilidades por parte del propietario.

Como corolario, si el propietario se aviene al pago requerido, no extienden un recibo a su nombre, sino que lo hacen a nombre del inquilino moroso, que salvado del trámite de deuda, podrá pedir luz en otro inmueble porque quedo libre de toda deuda contraída.

Cabe aclarar que hace quince días que solicité al Sr. Oscar Sánchez que me remitiera el Reglamento con el articulado que avala lo actuado por esa Cooperativa, y no obstante afirmarme que lo haría hasta la fecha no he tomado conocimiento de que lo haya hecho. Me pregunto: ¿Dónde está escrito que no se puede conectar la luz a un usuario que no debe, ni debió nunca un solo peso a la Cooperativa, que tiene una conducta de pago ejemplar y por supuesto el número de acciones reglamentarias?

Y digo:
Este tipo de actos, rozan mucho lo que yo llamo extorsión por parte de la Cooperativa Eléctrica de Carlos Tejedor hacia mi persona y demás propietarios en esta situación; que al callar otorgan y avalan procederes que lejos de estar reglamentados se corresponden con acuerdos verbales entre cuatro paredes de una oficina que es de todos los contribuyentes. Salvo que su gerencia, me demuestre lo contrario enviándome el articulo vigente al respecto y que el mismo diga que:
“Aun no habiendo situación contractual de mi parte con la citada cooperativa, yo debo hacerme cargo de deudas ajenas” !

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