Sobre la injerencia de la Intendenta en la Policia Comunal

Como se sabe, estamos hablando de leyes por lo que todo está sujeto de interpretación. Fuentes del Municipio reconocieron que solían tener reuniones con autoridades policiales en las que se le informaban algunos índices. Además, se establecían algunas prioridades, que luego era ejecutadas por el Jefe de la Policía Comunal.

De esa manera nos respondían cuando les consultamos por el siguiente artículo de Ley 13.210 “Art: 7 Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía Comunal de Seguridad, que impartirá al Jefe de dicho Cuerpo para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que él podrá designar.

El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e informar a requerimiento del Intendente sobre las acciones realizadas. En dichos casos, el incumplimiento será considerado falta grave.
El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad emitirá órdenes de servicio generales y/o particulares, y órdenes verbales, las que deberán cumplir los subordinados”

Además, se nos resaltó “Lo que tiene que quedar claro es que la Intendente no es la

Jefa de la Policía Comunal”

Para terminar de ilustrar la situación, nos parece pertinente transcribir el decreto reglamentario que realiza alguna precisiones:

Política Preventiva

Se entenderá por política preventiva al conjunto de normas o disposiciones que tengan por objeto generar lineamientos para prevenir la comisión de delitos y resguardar la seguridad pública.

ARTICULO 5º.- Acción estratégica.

Se entenderá por acción estratégica toda aquella operatoria tendiente a generar marcos de la acción operativa a fin de facilitar el funcionamiento de la Policía Comunal de Seguridad.

ARTICULO 9º.- Deber de información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad al Intendente.
El Jefe de Policía Comunal de Seguridad deberá informar mensualmente al Intendente o al funcionario a cargo de las tareas de seguridad que este último pueda designar, las acciones relacionadas con el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad Municipal.

ARTICULO 14.- Dependencia funcional.

Con relación a la autoridad del Intendente fijada en el artículo 6 de la Ley 13.210, se entenderá por dependencia funcional a toda línea de mando que tenga relación con el cumplimiento de la función de conducción de la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en orden al siguiente alcance: fijación de objetivos de corto y mediano plazo; planificación de acciones estratégicas y preventivas, desarrollo de todas las actividades operativas. En este marco se evaluarán las conductas y desempeño tanto individuales como grupales y, se tomarán las decisiones disciplinarias que correspondan. Las medidas inherentes a las cuestiones disciplinarias se canalizarán por medio de la autoridad de coordinación departamental tal como se especifica en el artículo 16 de la Ley 13.210.

Se entenderá por dependencia orgánica a toda línea de mando que tenga relación con aspectos organizativos profesionales específicos de la tarea policial que, a su vez, estará vinculada a la coordinación de las Policías Comunales de Seguridad dentro del cuerpo de la Jefatura Departamental.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Seguridad concurrirá en apoyo del Intendente con diseños y diagramas operativos tendientes a una mayor eficiencia en el desempeño de la fuerza policial.

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