Sala inaugurará Oficina Municipal de Defensa del Consumidor el 6/7

Una de las promesas de Sala durante la campaña electoral se materializará el 6 de Julio (2016) a las 10 en el Centro Comunitario Polivalente, momento en que quede inaugurada la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

En el caso de que un vecino tenga un problema con algún producto o servicio tiene que realizar el reclamo ante la empresa y/o entidad correspondiente y pedir constancia de dicho trámite. Pero ahora, se podrá actuar  realizar por la nueva oficina que tiene el deber de llamar a una conciliación obligatoria entre  ambas partes y resolver el reclamo.

Si no se ponen de acuerdo queda abierta la acción judicial para imponer una multa a través del juzgado de falta municipal. O iniciar una acción judicial sumarial en un tribunal de primera instancia civil y comercial o juzgado de paz.

Si no obtuviste una respuesta favorable hay un registro de infractores Creado por

el Decreto N° 1986/06 en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio, quien, demas tiene como objetivo centralizar la información relativa a las sanciones impuestas a los infractores a la Ley Nacional N° 24.240 y la Ley Provincial N° 13.133, cometidas en el territorio provincial para su consulta por parte de los municipios y la Dirección Provincial de Comercio.

Los municipios bonaerenses ejercen las funciones emergentes de la Ley Provincial N° 13.133 y de la Ley Nacional N° 24.240 incluidas las de juzgamiento y aplicación de sanciones.

Ley de defensa del consumidor: Algunos aspectos de la protección legal que conviene conocer

Por estas normativas los consumidores tenemos derecho a:
1) Protección a la vida, a la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios.
2) Educación para el consumo y el uso de bienes y servicios; y para sus derechos y obligaciones, y los mecanismos establecidos para actuar como consumidor informado y razonable.
3) Recibir de los proveedores una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y en español que le permita elegir conforme a sus deseos y posibilidades sobre los servicios ofrecidos en el mercado.
Los proveedores deben ofrecer información a través de cualquier medio disponible, como: etiquetas, instructivos, contratos, garantías, y cualquier otro documento que oriente al consumidor sobre el producto o servicio adquirido.
4) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores.
Esto significa que: *Los bienes y servicios deben tener precios razonables y accesibles, de acuerdo a la calidad. *Las condiciones de las transacciones deberán ser claramente especificadas. *Las ofertas y promociones no deben inducir a confusión o engaño. *Las garantías deber ser cumplidas por el proveedor, según las condiciones establecidas en el documento. *Los contratos de adhesión, no deben contener cláusulas abusivas que perjudiquen al consumidor.
5) La reparación oportuna de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando los riesgos y daños no hayan sido previamente informados por el proveedor. El consumidor tiene derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de los daños materiales y morales ocasionados por el incumplimiento a lo pactado en la transacción, o por vicios y defectos del producto o servicio.
6) Asociarse y constituir agrupaciones que vayan en defensa de sus derechos.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en asociaciones y organizaciones para la representación y la defensa de sus intereses.
7) Acceder a las instituciones correspondientes para la protección de sus derechos y sus legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito.
Todo consumidor tiene derecho a ser escuchado en los organismos de protección al consumidor.
8) Acceder a una variedad de productos y servicios que permitan su libre elección, y elegir al proveedor que más le convenga.
9) Vivir y trabajar en un ambiente digno y sano que no afecte su bienestar y que no sea peligroso.
La calidad de vida mejorará en la medida en que los gobiernos, los consumidores y los proveedores tomen acciones responsables para la preservación del medio ambiente.
El consumidor debe actuar en consecuencia, eligiendo productos y servicios de proveedores y fabricantes que protejan el medio ambiente a través de prácticas de producción, responsables y menos contaminantes.

Ley 24.240
En el año 1993, el Congreso Nacional, promulga la Ley 24.240, como LEY DE DEFENSA DELCONSUMIDOR. Sus arts. Mas importantes son:

Art.60.-Planes Educativos. Incumbe al Estado Nacional, las provincias y municipalidades, la formulación de planes generales de Educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media, se enseñen los preceptos y alcances de esta ley.”
Art. 61.- Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe tender a :
(a) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y evaluar sus recursos en forma eficiente;
(b) Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor;
(c) Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de utilización de servicios;
(d) Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.
En el año 1994, se incluye en el Articulo 42 de la Constitución Nacional el tema de la protección de los derechos del consumidor, asignándole de este modo, rango de principio constitucional.
Constitución Nacional:
Art. 42:Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a la información adecuada y veraz, la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La autoridades proveerán a la protección de los derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos , y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Constitución de la Pcia de Bs.As..
Artículo 38.- Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.

COMO FUNCIONA ESTA OFICINA:
LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR:
El consumidor está protegido aún antes de haber celebrado un contrato de consumo. En la etapa previa, que incluye las OFERTAS PUBLICAS, LA PUBLICIDAD Y EL MARKETING EN GENERAL se fijan límites a proveedores, previniendo posibles abusos. Todo lo que se afirme o precise sobre un producto o servicio en una PUBLICIDAD, OBLIGA al proveedor y/o productor que publicitó de esa forma.

Se debe brindar al consumidor  una  información  ADECUADA,  VERAZ,  OBJETIVA y  SUFICIENTE sobre los productos o servicios que se le ofrezcan.

En las denominadas VENTAS DOMICILIARIAS (concretadas en el domicilio del consumidor o en su lugar de trabajo), o por MEDIOS POSTALES, TELEFÓNICOS O ELECTRóNICO , se concede al consumidor la facultad de desistir de la operación dentro de los CINCO ( 5 ) DÍAS de recibida la cosa o celebrado el contrato.

La protección de la salud y de la seguridad física del consumidor exige un adecuado control de la fabricación y presentación de los productos y servicios en el mercado.

Con relación a las Garantías: Las cosas muebles durables que adquirimos, por ej. Electrodomésticos gozan de una garantía legal por un plazo de TRES ( 3) MESES, aunque no haya constancia escrita que lo indique. Ese plazo mínimo puede ser extendido por el fabricante o vendedor, pero no reducido.

El bien que habiendo sido reparado dentro del plazo de garantía sigue sin cumplir adecuadamente su destino faculta al consumidor a optar por:
a) devolverlo y pedir la restitución del dinero pagado.
b) solicitar una cosa equivalente en reemplazo.
c) pedir una disminución del precio pagado.

Servicios públicos: Se exige a las empresas prestatarias reciprocidad en el trato para con el usuario. Esto implica, por ejemplo, que los reintegros o devoluciones que se le reconozcan se integraran del mismo modo que los cargos por mora ( tasa de interés, etc )

Créditos para adquirir cosas: Son anulables las operaciones que no indiquen el precio de contado, el saldo de la deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, los demás gastos que hubiere, la cantidad de pagos que deberá realizar el consumidor, su periodicidad, adicionales y gastos extras que hubiere y el monto total financiado a pagar.

Cláusulas abusivas: No tienen validez frente al consumidor las cláusulas incluidas en los contratos suscriptos cuando, por ejemplo, signifiquen renunciar a derechos reconocidos por la Constitución Nacional o la ley 24.240 ; o que limitan la responsabilidad del proveedor respecto de eventuales daños.
Responsabilidad por daños: El consumidor que sufre un daño a raíz de la prestación de un servicio, o por el riesgo o vicio propio de la cosa adquirida, está facultado a dirigir sus reclamos contra el proveedor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El proveedor sólo se libera de responder si demuestra que es ajeno a la causación del daño.

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES:
La ley les otorga un rol preponderante en la tutela de los intereses de los consumidores a las asociaciones de consumidores. Entre sus objetivos primordiales se encuentra el de informar a los consumidores y velar por sus intereses. En relación a esto último, cumplen una función de intermediación, proponiendo soluciones amigables cuando se suscitan conflictos entre consumidores y proveedores. Tanto la Constitución Nacional (art 43 ) como la ley 24.240 las autoriza a representar los derechos de consumidores en acciones judiciales cuando sus intereses se encuentren objetivamente afectados o amenazados.

Las organizaciones de consumidores de todo el mundo desempeñan un importante papel en la protección de los consumidores y desarrollan un amplio abanico de actividades que abarcan desde las campañas de sensibilización hasta la representación legal de los consumidores. La educación de los consumidores, la realización de campañas y la gestión de reclamos como sus principales áreas de actividad. Las organizaciones miembros de las organizaciones de consumidores destacan lo importante que es el respaldo de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en el trabajo que realizan.

Los asuntos marcados como prioritarios  a tomar en cuenta en toda la evaluación que se realice sobre la situación de la protección de los consumidores, constituyen: los alimentos (su seguridad e inocuidad), los servicios financieros y la energía son los temas de mayor preocupación, si bien la atención médica, la tecnología informática y de comunicaciones y los temas medioambientales también se presentan en forma destacada.

Los problemas claves que enfrentarán los consumidores durante los próximos años, son los temas de inocuidad alimentaria, servicios públicos y atención médica entre los mencionados.

Los problemas que estas oficinas muncipales están en condiciones de atender son los vinculados a compras telefónicas, compras por internet, electrodomésticos, facturas de servicios públicos con incrementos excesivos; resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito; abusos de intereses en los bancos; baja de servicios de telefonía móvil y fija; televisión por cable y satelital; internet; precios cuidados; y alimentos en general que no respeten la información nutricional.

Los consumidores tenemos derecho a una alimentación sana, pero muchos no tienen acceso a la información nutricional necesaria y además se ven sometidos a un bombardeo constante de publicidad de alimentos altos en grasas, azucares y sodio. Ejemplos de lo que se puede hacer por los derechos de los consumidores: es el etiquetado semáforo ¿En qué consiste el etiquetado semáforo? Consiste en determinar la cantidad de energía, grasas, azúcares y sal que contiene un alimento, compararlo con las cantidades máximas recomendadas y otorgarle un color a cada cifra en función de si está lejos, cerca o muy cerca de ese límite. Los colores son los del semáforo por motivos obvios: verde indica que no hay problema; naranja, precaución; y rojo, mucha atención. La información sobre el contenido de nutrientes es sencilla de obtener, y la única dificultad técnica estriba en determinar qué cantidades marcan el cambio de color de uno de esos ingredientes que hay que controlar.

Otro ejemplo, recientemente se  aprobó en CABA una ley que impide cobrar más caro una bebida si esta fría. Debe ser igual el costo al consumidor si esa fría o natural.

Finalmente, la Oficina Municipal de Información al Consumidor estará a cargo de la Abog. Magali Peña, hija de este pueblo,  quien ha sido designada a través del proceso de llamado publico a cubrir el cargo. Habiendo sido seleccionada en segundo lugar. Pero como la abogada que ocupaba el primer lugar a la lista no acepto las condiciones generales del cargo, quedo ella en condiciones de ser designada.

Por lo que, con la creación de esta oficina, aspiramos a mejorar la calidad de vida de los habitantes de este distrito. 

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.