Sala entregaría microcréditos de $20.000 para mejorar las viviendas, si los concejales lo aprueban

“Brindar las herramientas a grupos familiares de escasos recursos económicos que no pueden acceder a créditos bancarios o de otro tipo,  generando un plan de financiamiento a través de microcréditos sociales que permitan mejorar sus viviendas”, se lee en artículo 2 del proyecto que Raúl Sala elevó al Concejo Deliberante y que busca crear el Programa de Microcrédito Solidario para mejoramiento de la Vivienda.

Por la iniciativa, que será tratada por los ediles en comisión el 24 de mayo se darían hasta $20.000.

“El uso del dinero será para  los materiales destinados a mejoras y refacciones menores de viviendas, conexión de gas, agua y cloacas. Los beneficiarios no

recibirán en dinero el crédito otorgado, sino el importe del mismo en los materiales especificados en la solicitud presentado acorde al artículo 4° de la presente ordenanza”, se aclara en el articulado.

Además, “El préstamo se devolverá en cuotas iguales y consecutivas de monto fijo y sin intereses ni actualización por el período de otorgamiento”

Puede llegar a sufrir cambios en comisión, pero no quedan dudas que saldrá aprobado en sesión.

ARTÍCULO 1°.-  Créase el Programa de Microcrédito Solidario para mejoramiento de la Vivienda en todo el partido de Carlos Tejedor.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo del programa: Brindar las herramientas a grupos familiares de escasos recursos económicos que no pueden acceder a créditos bancarios o de otro tipo,  generando un plan de financiamiento a través de microcréditos sociales que permitan mejorar sus viviendas

ARTÍCULO 3°.- Monto máximo: El monto máximo del microcrédito (préstamos personales solidarios) no superará los $20.000  (pesos veinte mil) por grupo familiar, salvo que se configuren razones extraordinarias fundadas en informes técnicos respecto a la situación socio ambiental y/o constructiva habitacional, y exista disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso dicho monto se podrá ampliar.

ARTÍCULO 4°.-  Solicitud: La solicitud del microcrédito se realizarán en la Secretaría de Acción Social o en las delegaciones municipales de todo el distrito más cercana al domicilio del peticionante a través de una nota. En ésta se detallará la necesidad y se adjuntará los presupuestos de los materiales, herramientas u otros elementos necesarios para la ejecución de las obras peticionadas. Los solicitantes deberán acreditar domicilio en el partido de Carlos Tejedor con una antigüedad igual o superior a los dos años.-

ARTÍCULO 5°.-  Forma de acceso: El acceso al préstamo será de grupos familiares cuando, en conformidad con un Informe Social, su situación amerite el acceso al financiamiento ofrecido en el presente programa  y los mismos posean una unidad habitacional propia como única propiedad.-

ARTÍCULO 6°.-  El/la Jefa de hogar será el representante del grupo familiar y será el titular de los préstamos acordados.

ARTÍCULO 7°.- Se denominará USUARIO a la persona física representante del grupo familiar y será quien reciba o emita comunicaciones desde y hacia la Municipalidad.

ARTÍCULO 8°.-  Uso del crédito: El uso del dinero será para  los materiales destinados a mejoras y refacciones menores de viviendas, conexión de gas, agua y cloacas. Los beneficiarios no recibirán en dinero el crédito otorgado, sino el importe del mismo en los materiales especificados en la solicitud presentado acorde al artículo 4° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°.-  En ningún caso el dinero otorgado podrá utilizarse para el pago de mano de obra de cualesquiera de las mejoras, refacciones o conexiones pretendidas..

ARTÍCULO 10°.-  Formalización del préstamo: Se firmará un convenio de mutuo previo a la adjudicación cuyo formato figura como ANEXO I de la presente ordenanza. El contrato será entre la Municipalidad y el Usuario. En el convenio figurará la Municipalidad como otorgante y el usuario como tomador. Los datos personales del usuario serán los remitidos por la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, en concordancia con informe detallado en el artículo 5°.

ARTÍCULO 11°.- Devolución: El préstamo se devolverá en cuotas iguales y consecutivas de monto fijo y sin intereses ni actualización por el período de otorgamiento.

ARTÍCULO 12°.-  Cantidad de cuotas: El informe social de otorgamiento contendrá un apartado especial en el que se indique la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas.

ARTÍCULO 13°.-  Pago de las cuotas: El usuario abonará todas y cada una de las cuotas en la Oficina de Recaudación o en cualesquiera de las Delegaciones municipales. La Oficina de Recaudación informará mensualmente, en forma detallada, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, el cumplimiento de los pagos por parte de los beneficiarios.

ARTÍCULO 14°.- Período de devolución: Una vez acordado el período de devolución, el usuario comenzará a ingresar a la Municipalidad la primera cuota el mes inmediato siguiente a la recepción formal de los fondos otorgados.-

ARTÍCULO 15°.- Control de beneficiarios: La Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social relevará y controlará en una planilla a cada uno de los beneficiarios de los créditos.

ARTÍCULO 16°.-  Cancelación: Se considerará cancelado el préstamo cuando el tomador haya abonado la última cuota. Entonces la Municipalidad otorgará un certificado de libre deuda de microcrédito social.

ARTÍCULO 17°.- Control de las obras: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quien ella designe será la encargada de realizar los controles para la correcta ejecución de las obras, de los usos de los materiales y/o el asesoramiento necesario.

ARTÍCULO 18°.-  Documentación: La Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social llevará un registro denominado Expediente de obras por microcrédito para cada caso. En él se anotarán todas y cada una de las particularidades que tuvieren relación con las obras y la aplicación correcta de los montos del crédito. Las inspecciones serán a título intemporal, de modo que la Municipalidad se guarda el derecho de realizarlas en cualquier momento durante la ejecución.

ARTÍCULO 19°.-  Final de las obras: En el expediente creado por el artículo 18° se anotará el día de la finalización de las tareas.

ARTÍCULO 20°.-  Los montos producidos por el ingreso de las cuotas del microcrédito serán ingresados como FONDO ESPECIAL PARA MICROCRÉDITOS PARA MEJORA DE VIVIENDAS. 

ARTÍCULO 21°.-  Cualquier otro monto en dinero Municipal, Provincial y/o Nacional, que pudiere imputarse al programa se ingresará en el fondo especial y estará destinado a generar nuevos préstamos.

ARTÍCULO 22°.- Los usuarios que no cumplieren con el ingreso de las cuotas perderán esa condición y la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social producirá un informe sobre las razones de por las cuales el tomador no hubiere podido cumplir con su compromiso. De corresponder, se dictará un acto administrativo procediéndose a la refinanciación de la deuda, excepcionalmente, ante manifiesta imposibilidad de cobro, podrá determinarse la transformación del microcrédito, en un subsidio por única vez.

ARTÍCULO 23°.-  Recreación de los microcréditos: Los beneficiarios que hubieren cumplido con las obras (o la finalidad de la solicitud del préstamo) y con la devolución del dinero, quedarán precalificados a los fines de solicitar un nuevo préstamo.

ARTÍCULO 24°.- Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo

Dr. Santiago Macazaga                                                                       Dr. Raúl Sala
Secretario de Gobierno                                                                 Intendente Municipal

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