Proponen la creación de un boletín oficial en el que se publiquen la totalidad de los decretos

“El Boletín Oficial Municipal es el periódico oficial en el que se publicarán las ordenanzas, resoluciones, comunicaciones y decretos del Honorable Concejo Deliberante; resoluciones y decretos emanados del Poder Ejecutivo Municipal, como así también disposiciones, informaciones de carácter general, los actos, edictos, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones públicas y privadas, concursos y demás decisiones de la Administración Pública que así se disponga reglada o discrecionalmente”, se lee en el Proyecto de Ordenanza que impulsa el bloque radical, y que se tratará en comisión el 3 de julio (2013).

El Proyecto tiene como sustento la Ley Provincial 14.491, que modifica la

Ley Orgánica de las Municipalidades.

Entre los considerando del proyecto figura: “Que es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal y el acceso a la información con que cuentan los ciudadanos del Distrito, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 inciso 4), de la Carta Magna provincial estableciendo que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y la comunicación; con la Ley Nro. 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente, y en los fundamentos de la Ley 14.491;

Ya en el 2012 cuando se trató el proyecto de Acceso la Información Pública, que fue desaprobado, TODOS los bloques dijeron estar de acuerdo con permitir el acceso a los decretos

A 200 años de la Revolución de Mayo el pueblo quiere saber de que se trata, ojalá que los Concejales quieran que exista un acceso igualitario (para todos/as) a los decretos.

El proyecto completo:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La promulgación de la Ley N° 14.491

CONSIDERANDO

Que dicha ley establece en su artículo primero la sustitución del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Inciso 2. Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”;

Que el artículo segundo de la Ley dice: “Incorpórese como incisos 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, y sus modificatoria, los siguientes:

“Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decreto y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las autoridades del Gobierno Municipal.

El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.”

“Inciso 19: Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.

En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).”

Que actualmente el Municipio de Carlos Tejedor no cuenta con un Boletín Oficial que centralice la publicación de la normativa emanada de los órganos ejecutivo y legislativo y la difunda a toda la ciudadanía;

 Que es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal y el acceso a la información con que cuentan los ciudadanos del Distrito, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 inciso 4), de la Carta Magna provincial estableciendo que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y la comunicación; con la Ley Nro. 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente, y en los fundamentos de la Ley 14.491;

Que el Boletín Oficial es una herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y toda información trascendente para la comunidad, siendo también un incentivo para la participación y el control social;

Que en consecuencia debe dictarse la norma respectiva;

Que, en su artículo 4º , invita a los municipios integrantes de la Provincia de Buenos Aires a inscribir en el RENOP las adhesiones dispuestas con anterioridad a la sanción de la Ley 14.491;

Que, este Bloque considera necesario poder contar con un registro de adhesiones de normas provinciales numeradas correlativamente y cumpliendo con los plazos establecidos en el artículo Nº 108, inciso 19, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, introducido por la Ley Provincial;

Que, sería oportuno sugerir al Departamento Ejecutivo la confección de un Cuerpo de Compilaciones o Registro de Adhesiones de Normas Provinciales, numerado correlativamente para uso y consultas en el ámbito municipal.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR,

en uso de sus facultades y atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo1º) Crease el “Boletín Oficial Municipal” del Distrito de Carlos Tejedor con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal”.

Artículo 2º) El Boletín Oficial Municipal es el periódico oficial en el que se publicarán las ordenanzas, resoluciones, comunicaciones y decretos del Honorable Concejo Deliberante; resoluciones y decretos emanados del Poder Ejecutivo Municipal, como así también disposiciones, informaciones de carácter general, los actos, edictos, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones públicas y privadas, concursos y demás decisiones de la Administración Pública que así se disponga reglada o discrecionalmente.

Artículo 3º) El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes, debiendo coincidir la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación.

Artículo 4º) El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal al que corresponde su edición y gestión.

Artículo 5º) La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de un Responsable, dependiente del área del Poder Ejecutivo que disponga el mismo, quien será asistido por los agentes que establezca el presupuesto. Los pedidos de inserción de información en el Boletín Oficial serán elevados por cada organismo municipal con rango no inferior a Secretaría en el caso de Poder Ejecutivo Municipal y por el Contador Municipal, y por el Presidente o el Secretario en el caso del Concejo Deliberante.

Artículo 6º) Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.

Artículo 7º) La publicación de los originales serán realizados por orden cronológico de presentación, que sólo podrá ser alterado cuando la publicación sea declarada urgente por el máximo titular del Poder Municipal al que pertenezca el órgano remitente de la orden de inserción, o cuando el volumen del texto a publicar así lo exija.

Artículo 8º) Las ordenanzas de fondo aprobadas por el Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las ordenanzas de trámite podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las resoluciones y comunicaciones del cuerpo legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Artículo 9º) Los convenios, acuerdos y anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las resoluciones, disposiciones y decretos del Ejecutivo Municipal, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Artículo 10º) El Boletín Oficial deberá contar con una sección destinada a publicar licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y todo otro tipo de convocatoria que requiera de la concurrencia de postulantes para efectivizar el éxito de la gestión municipal. También deberá publicarse el resultado de dichos actos, con la información de las ofertas recibidas y el listado de las adjudicaciones.

Artículo 11°) Los documentos que se envíen al Boletín Oficial deberán estar firmados por los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada –a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio– o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.
La documentación relacionada con el área de Suministros deberá contar con la firma de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 12°) El Boletín Oficial deberá publicar su primera edición como máximo 60 días después de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 13°) El Poder Ejecutivo Municipal deberá prever la partida presupuestaria destinada a los gastos que demande la concreción de la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal.

Artículo 14º) Las disposiciones difundidas por el Boletín Oficial serán eficaces y obligatorias desde el día que lo dispongan o después de los ocho (8) días siguientes al de su publicación.

Artículo 15º) El Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita a la población. Para ello, habilitará espacios para su lectura en el edificio municipal, en las secretarías y en las delegaciones existentes, como así también se publicará en el sitio Web oficial.

Artículo 16°) Déjese librado a consideración del Departamento Ejecutivo, la elaboración o confección de un Cuerpo de Compilaciones o Registro de Adhesiones de Normas Provinciales, numerado correlativamente para uso y consultas en el ámbito municipal.

Artículo 17º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cumplido, ARCHIVESE.

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