Los boliches deberán cerrar a las 4:30, lo establece un decreto de Gianini ¿Se pondrá en práctica?

Resultado de imagen para boliche hasta 4:30“Los comercios destinados a confiterías bailables, boliches, bailantas, bares, pubs, confiterías, pizzerías, salones y pistas para bailes deberán cerrar como máximo a las 4:30 AM en temporada invernal entre el 5 de marzo a 5 de noviembre y 5:30 AM en el período estival comprendido entre el 6 de noviembre y el 4 de marzo”, se lee en el artículo 1 del decreto  1642 del  2009 que cuenta con la firma de María Celia Gianini, Intendente, y Pablo Battista Secretario de Gobierno.

Pero la Ley 14.050 que otorga a la Municipalidad la legislación de los horarios de boliches establece claramente:  “Los establecimientos comprendidos en el artículo 1° abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora dos (02,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30). El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30)”.

 

La ley  dice claramente 5:30, pero también le otorga la

capacidad de hacer la norma más restrictiva (de aquí que en invierno se disponga a las 4:30 hs): “Las Municipalidades deberán adecuar sus reglamentaciones locales a las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas propias cuando las mismas contemplen límites o modalidades horarias y de funcionamiento más restrictivas”.

 

Lo que si establece la ley es que no se puede vender alcohol luego de las 4:30 horas: “ARTICULO 5°: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2º cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas. Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes”.

La Intención inicial es poner en práctica el decreto (Vieron que es importante poder acceder a ellos), pero sucede que el artículo 7 establece:  “El presente decreto se dicta ad referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante”. Los funcionarios actuales están averiguando si fue o no aprobado por los concejales. De no ser así, con un simple decreto de Sala se podría modificar el horario.

Desde la Secretaría de Seguridad, Aldo Servi pide aclarar que no se está legislando, sino haciendo cumplir lo que existe.

Más allá de eso, los concejales (¿Cuántos proyecto habrán escrito durante las vacaciones? ) tendrán la última palabra, pues ellos tienen la potestad de modificar la reglamentación. TEJEDOR NOTICIAS consultó a distintos ediles y no todos piensan lo mismo.

Hay quienes sostienen que la medida de que los boliches cierre a las 4:30 permitiría re ordenar la vida nocturna de los jóvenes, de esa manera no harían previas extensas,   y no saldrían peleando y gritando.

Pero hay otra versión opuesta, que los jóvenes podrían irse a otras localidades por lo que es más seguro que se queden acá. Además de que nada asegura que cuando salgan a las 4:30 horas se vayan a dormir.

Ya que la Municipalidad tiene la capacidad de reglamentar la ley, ¿No será el momento oportunda de conformar el Foro de Seguridad que se prometió durante la campaña?

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