Ley 25456

Por Manolo Beloso

En la Argentina existen una cantidad de leyes, reglamentaciones, ordenanzas, legislaciones, decretos, etc. de aproximadamente 33.000 a 34.000; solo se utilizan el 10 % (3.000 a 4.000) que son los deberes que tenemos los ciudadanos con el Estado. Un ejemplo es la ley 25456.

Artículo 1º) Modificase el artículo 47 de la Ley Nº 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 47º) En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

  1. a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por

    rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la REGLAMENTACION, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.

El articulo “a” es obligatorio, mientras que el articulo “h” como por lo visto nunca fue reglamentado sigue sin tener cumplimiento efectivo; así funciona la legislación en la Argentina. Se dictan leyes pero cuando tiene que ser reglamentadas eso no ocurre. Mientras tanto la parte del cumplimiento efectivo de los ciudadanos no deja la menor duda. (Art. a.) .  Sentencia – CUMPLASE.

Se pretende que la SEGURIDAD VIAL sea POLITICA DE ESTADO pero los automotores 0 km siguen entregándose al público sin el dispositivo señalado.

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