La UCR presentó un plan de reestructuración y fortalecimiento de la salud pública de Tejedor

“Se entiende por “reestructuración y fortalecimiento” a la reorganización funcional, programación de las obras necesarias, la compra de equipamiento y la contratación del personal que se consideran imprescindibles para la implementación del Plan”, se lee en el proyecto que presentó el bloque radical en el Honorable Concejo Deliberante.

Entre otros puntos, la iniciativa propone  la “Creación de la Dirección General de Salud” y la instalación de una terapia internsiva.

Además propone la creación de una línea de atención telefónica gratuita: “Dispóngase de la

puesta de marcha de un 0800 que centralice llamados de emergencia, consultas, y obtención de turnos, brindando una respuesta rápida y efectiva al ciudadano”

A continuación la iniciativa completa:

VISTO
Lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en el art. 75 incisos 22 y 23;
La declaración Universal de los Derechos Humanos;
La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales;
Los artículos 36 y 37 de la Constitución Provincial;
Las atribuciones del Departamento Deliberativo establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Capítulo II;
La necesidad de efectuar una reestructuración organizativa en al ámbito de la salud del distrito;
La inexistencia en los hospitales del Distrito del servicio de terapia intensiva;  y

CONSIDERANDO
Que el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna reconoce expresamente el derecho a la salud al asignar carácter constitucional a los tratados que enumera. Mientras que el inciso 23 establece entre las atribuciones del Congreso, legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU-1948) en su art. 25º, Parrafo 1º dice: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, referidas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (ONU-1966) dice  en el párrafo 1 de su artículo 12 los Estados Partes “reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, mientras que en el párrafo 2 de ese mismo artículo se enumeran algunas medidas como ser:»La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños y niñas; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad», todas prestaciones necesarias para alcanzar la efectividad de ese derecho.
Que ese último tratado reconoce, asimismo, el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.

Que el artículo 36 de la Constitución Provincial, en su inciso 8, reconoce como uno de los derechos sociales a la salud, y en este sentido expresa que la Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes;

Que el artículo 37 de la Constitución provincial establece que todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley.

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso noveno, determina como atribución del Departamento Deliberativo reglamentar la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales;

Que la reestructuración organizativa que se propone en el sistema de salud tiene como finalidad centralizar el desarrollo y ejecución de planes y programas de salud y coordinar la organización de los distintos efectores distritales procurando garantizar a la comunidad el acceso a este servicio en óptimas condiciones;

Que es prioritaria la instalación del servicio de terapia intensiva que atienda los casos de personas con enfermedades y/o lesiones que ponen en riesgo su vida, que actualmente son trasladadas a otros centros de salud cercanos con el riesgo de vida y el alto costo que ello significa;

Que el estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del derecho a la salud, tendientes a la prevención y tratamiento de enfermedades y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguran a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad;

Por todo lo expuesto el H.C.D. de Carlos Tejedor, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1: OBJETO-METAS. Establece por el presente el “Plan de Reestructuración y fortalecimiento  de Salud Pública” a implementarse en el ámbito del Distrito de Carlos Tejedor. Son metas del Plan:
•    En cuanto a la organización estructural del área, centralizar, coordinar y dirigir las acciones de salud en el municipio, transformando las políticas nacionales, departamentales y de gobierno municipal en planes y programas municipales que respondan a las necesidades de la comunidad.
•    En cuanto a la planificación en salud, centralizar, cuantificar y cualificar información relevante para adoptar políticas públicas y productivas en el Municipio, atendiendo a un mejoramiento en la comunicación y coordinación interestatal y a un aumento de la calidad de vida de los habitantes a través de la implementación de políticas públicas devenidas de investigaciones sociales que generaran mayor eficiencia, eficacia, reducción de costo.
•    En cuanto a la instalación en puesta en marcha de una terapia,  brindar el servicio de atención a pacientes en estado crítico, disminuyendo el riesgo de muerte y los costos de traslado.
Artículo 2: DEFINICIÓN. Se entiende por “reestructuración y fortalecimiento” a la reorganización funcional, programación de las obras necesarias, la compra de equipamiento y la contratación del personal que se consideran imprescindibles para la implementación del Plan.
Artículo 3: ALCANCES. El Plan de Reestructuración y Fortalecimiento comprende a todos los hospitales municipales y unidades sanitarias del distrito.
Artículo 4: CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD. Crease la Dirección General de Salud del Distrito de Carlos Tejedor, que estará a cargo de un director general que deberá poseer título habilitante universitario para ejercer la medicina; del cual dependerán los directores de hospitales y de unidades sanitarias, y que dependerá de la Secretaría de Gobierno siendo la estructura la siguiente:

Artículo 5: FUNCIONES.  Son funciones específicas del Director de Salud:
1. Ejercer la representación legal de la Dirección Local de Salud, ejecutar y adecuar las políticas, normas científico – técnicas y administrativas trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicción.
2. Direccionar, conocer e interpretar los resultados del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población de las diferentes localidades del área de influencia y los planes de salud respectivos, acordes con las políticas y estrategias de salud.
3. Coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas de salud, evaluar el impacto alcanzado en la población y proponer ajustes correspondientes.
4. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersec
torial, con las instituciones que realicen actividades encaminadas a mejorar las condiciones de salud y el bienestar de la población.
5. Asesorar al Intendente y al Concejo en la formulación de políticas relativas a los servicios de salud, así como en la administración de los recursos humanos de los servicios de salud municipal.
6. Administrar y coordinar la gestión de la atención primaria de salud en la comuna a fin de asegurar la óptima atención de los beneficiarios en conformidad a los planes y programas impartidos por el Ministerio de Salud. 
7. Formular anualmente, en la oportunidad legal correspondiente, un proyecto de programa de salud municipal, debiendo remitirlo, una vez aprobado por el HCD, al Servicio de Salud respectivo.
8. Colaborar en la administración de los recursos financieros para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o la entrega de las prestaciones que correspondan.
9. Coordinar con otras Unidades Municipales, cuando proceda, las acciones que tengan relación con la salud pública.
10. Recomendar y asesorar al Intendente en las materias referidas a la atención primaria de salud en la comuna, tanto del punto de vista de su organización, como de lo referido al funcionamiento, procedimientos y/o métodos de trabajo que se consideren oportunos y necesarios para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en la administración y en la prestación de los servicios de salud.
11. Velar por el adecuado uso y resguardo de los bienes físicos de las dependencias a su cargo.
12. Asegurar el adecuado abastecimiento de fármacos e insumos dentales y de enfermería a todos los establecimientos de salud municipales.
13. Velar por el óptimo funcionamiento  de las farmacias dentro de los hospitales/unidades sanitarias y por las condiciones de almacenaje de los productos farmacéuticos e insumos dentales y de enfermería.
14. Asegurar la permanencia y presencia de al menos un profesional medico en las unidades sanitarias del distrito para, preservar y cuidar la salud de sus habitantes.
15. Promover, coordinar e implementar un servicio de ambulancia de traslado que garantice la evacuación de pacientes cuya complejidad exceda la brindada por hospital de referencia local.   
?    Artículo 6: OFICINA DE APOYO: ESTADÍSTICAS Y ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. Dentro del ámbito de la dirección de salud  se encontrarán las áreas de estadísticas y administración de recursos humanos con los siguientes objetivos:
?    Objetivos Específicos: Permitir al D.E. contar con una herramienta estratégica de planificación y coordinación, para la óptima gestión del sistema de salud municipal y la consecuente mejora de la calidad de vida de los habitantes.
?    Objetivos Derivados:
?    Centralizar, cuantificar y cualificar información relevante para adoptar políticas públicas y productivas en el área de salud del Municipio, atendiendo a un mejoramiento en la comunicación y coordinación interestatal.
?    Mejorar cualitativamente la gestión atendiendo a un aumento de la calidad de vida de los habitantes a través de la implementación de políticas públicas devenidas de investigaciones sociales que generaran mayor eficiencia, eficacia, reducción de costo.
?    Acelerar los procesos de toma de decisiones incluyendo test pre y post test de acción, a través del tracking.
Asimismo cada área tendrá las siguientes funciones:
•    Área de Estadística:
1. Controlar, a través del relevamiento y sistematización de datos, el cumplimiento y efectividad de los planes y programas de salud implementados y/o a implementarse, en el marco de la normativa vigente; detectar posibles desvíos e informarlos.
2. Generar políticas de coordinación entre las unidades asistenciales que favorezcan la correcta ejecución de los planes y programas de salud.
3. Mantener un diagnóstico actualizado de la situación de salud en el distrito.
4. Mantener, elaborar y proporcionar la información estadística requerida para la formulación y evaluación de los programas de salud.

•    Área de Administración y Recursos Humanos:
1. Administrar eficientemente los servicios de vigilancia, seguridad, comunicaciones, uso de vehículos municipales y servicios menores requeridos por los servicios de salud de la comuna.
2. Manejar el presupuesto anual de ingresos y egresos, fiscalizando sus ajustes y traspasos, en conformidad a las normas reglamentarias vigentes, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, Compras y Tesorería.
3. Mantener actualizado el inventario de los activos y pasivos de las unidades asistenciales y de los consultorios.
4. Proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos dependientes de los establecimientos de salud del municipio, considerando las normas estatutarias pertinentes y los principios generales de administración de personal.
5. Proveer, oportunamente, el personal, habilitando y seleccionando los recursos humanos, aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria.
6. Ejecutar las tareas administrativas propias del sistema de calificaciones para el personal dependiente de los establecimientos de salud municipales.
7. Estudiar, proponer y llevar a cabo programas de capacitación para el personal dependiente de los establecimientos de salud de la comuna.
Artículo 7: LINEA DE ATENCION TELEFÓNICA GRATUITA (0800). Dispóngase de la puesta de marcha de un 0800 que centralice llamados de emergencia, consultas, y obtención de turnos, brindando una respuesta rápida y efectiva al ciudadano.
Artículo 8: SALA DE TERAPIA INTENSIVA. Dispóngase la instalación de una terapia intensiva en el Hospital Garre de Carlos Tejedor.
El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Salud convocará a la Dirección del Hospital, para, en forma conjunta, confeccionar un listado de necesidades que incluya personal necesario, equipamiento y obras para adecuar la planta física, que en principio debe contemplar:
– Boxes individuales con una cama por box;
– Habitaciones de aislamiento:
– Una boca de oxígeno, de aire comprimido y de aspiración (OVAC) por cada cama;
– Sistema de aire climatizado y filtrado del tipo HEPA;
– Sistemas de doble puerta para mantener el aire adecuado en la terapia;
– Sistema de protección eléctrica incluyendo sistema de disyuntores o llaves térmicas, y que además prevea la descarga a tierra por jabalina para prevenir interferencias en equipos o accidentes eléctricos por los niveles de electricidad estática generada;
– Balanza de pesas;
– Soportes de suero y barrales;
– Respiradores ventilatorios básicos y avanzados, contemplando los respiradores micropocesados; compatibles con las patologías prevalecientes en pacientes críticos;
– Sistema de transporte intrahospitalario que contemple sitio para un respirador portátil, un monitor de signos vitales, y cubículo o canasto para transporte de medicación;
– Un monitor para signos vitales por cada cama que contemple el monitoreo de capnografía;
– Instrumental para monitoreo hemodinámico;
– Equipos de ecografía doppler y calometría.

Artículo 9: SERVICIO DE AMBULANCIA DE ALTA COMPLEJIDAD. El servicio de traslado de pacientes que requieran alta complejidad y que no puedan recibir la atención adecuada en el partido de Carlos Tejedor, deberá contar con una ambulancia equipada con alta complejidad, monitor y desfibrilador cardiaco, aspirador, ciclador y o respirador, adaptación para transporte de neonatos y recién nacidos que requieran ser evacuados en incubadora, insumos, chofer experimentado, enfermera y profesional médico afectado exclusivamente a dicho servicio.  

Artículo 10: RENDICIÓN. El Poder Ejecutivo debe informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante el desarrollo de las obras; las compras; las contrataciones realizadas y el detalle de la ejecución de este
proyecto.

Artículo 11: FINANCIACIÓN. Para el gasto que demande la presente se reasignarán los recursos necesarios desde las partidas presupuestarias de la Secretaría de Gobierno (Jurisdicción N° 1110102000) como fondo específico exclusivo para la aplicación de la presente ley.

Artículo 12: REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de promulgada.

Artículo13: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

BLOQUE CONCEJALES UCR

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.