La ley y sus interpretaciones: Macazaga y Sala y la excepción a la incompatibilidad para ser empleados y concejales

Antes de desarrollar la información, transcribimos los artículos en cuestión de la Ley Orgánica Municipal y un decreto de ley.
Comenzamos con la norma que rige el funcionamiento de las municipalidades (LOM DECRETO-LEY 6769/58, y las correspondientes actualizaciones):

ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:

 

1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.
ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será

requerido para que opte.

 

ARTICULO 14°: Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualesquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto comotenga noticia de la inhabilidad

DECRETO-LEY 8078/73 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8147 Y 13644)
Incompatibilidad en Cargos Públicos
ARTICULO 1.-  No podrán acumularse en una misma persona, dos o más empleos ya sean nacionales y provinciales, municipales y provinciales o provinciales, aunque algunos de ellos sean en reparticiones autónomas o autárquicas nacionales o provinciales.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13644) Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo anterior:
a)           Los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria.
b)          Los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, aun cuando un cargo este sometido al régimen de la Ley 10471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no existiere incompatibilidad horaria.

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 13644) En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar en cada caso, que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación será el ejecutivo municipal.

 

Ahora sí, se puede comenzar a desarrollar la noticia.

Los concejales radicales, que recientemente asumieron, Santiago Macazaga y Raúl Sala, son empleados del Municipio: el primero se desempeña en el Hospital Garré como médico traumatólogo, y el segundo como médico en el Hospital Resano de Tres Algarrobos.

Tal como dice el artículo 7, no podrían ser concejales y empleados municipales a la vez. Pero el Decreto-ley 8078/73, establece excepción para  “los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable”.

Y partir de allí surgen las interpretaciones, porque si se tiene en cuenta la Ley Orgánica Municipal, Sala y Macazaga deberían haber comunicado su situación al cuerpo: “En cualesquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo”.
Si se tiene en cuenta que “no han comunicado” su situación al cuerpo, hay  quienes sostienen que  podrían ser destituidos. De hecho así lo plantea la propia ley: “El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad”.

Hay quien sostiene que a pesar de que existe una ley que les permite ejercer varios cargos a la vez por ser “profesionales del arte de curar”, deberían de todas formas haber informado a los demás concejales su situación para que obren en consecuencia.

“Llama la atención que a Andrea Marcos (radical, Presidente del Honorable Concejo Deliberante), se le haya pasado esto, justo a ella que es tan puntillosa”, analizó una fuente.

TEJEDOR NOTICIAS consultó a Andrea Marcos y explicó que se había comunicado con el tribunal, y que había jurisprudencia que avalaba que los doctores tengan ambos cargos. Y aclaró que de todas formas, a lo que deberían renunciar sería a las dietas (sueldos)

Desde el radicalismo son tajantes, aseguran que tenían conocimiento de la existencia de esa norma, y que por ese motivo no informaron nada. Además, resaltan que durante cuatros años Silvana Mandrini pudo ser pediatra del Hospital Garré y Concejal.
Y recuerdan que, a diferencia de Mandrini,  en un anterior periodo a Macazaga lo hicieron optar y dejó de trabajar en el Hospital con un sueldo.

“La verdad que no sé si esa ley estaba de antes y no me dijeron nada, porque a mí me hicieron renunciar, y a Mandrini no”, expresó Santiago Macazaga.

También la normativa es clara, cuando afirma que la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo. Desde el radicalismo no dudan “en este caso, va a hacer lo imposible para hacernos renunciar. No es una cuestión de dinero, sino de igualdad, si otro profesional pudo, nosotros también”.

Por lo pronto, tanto el Ejecutivo, como Macazaga y Sala se han reunido con el Tribunal de Cuentas.

Desde el Ejecutivo aseguran estar dispuestos a que los doctores puedan ejercer ambos a cargos, de hecho ese es uno de los motivos por los que se publicó la búsqueda de profesionales. De no presentarse ningún postulante, Macazaga y Sala estarían habilitados para desempeñarse como médicos del municipio y concejales.

En tanto, la  situación de Macazaga, no es la misma que la de Sala. El ex candidato a Intendente le factura a la Municipalidad, y además es médico traumatólogo, es un especialista, por lo que su situación casi estaría resuelta.

En el caso de Sala, sería empleado contratado del Hospital y no es claro si la clínica médica es una especialidad, desde el radicalismo coinciden que sí.

Fuentes del Ejecutivo Municipal aseguran que el deseo de ellos es que los dos profesionales se puedan desempeñar en los dos cargos. De hecho aseguran que ellos iniciaron los trámites correspondientes. Pero, resaltan que Sala y Macazaga son quienes deberían haber manifestado a los demás concejales su situación.

En síntesis, la ley les permite ejercer dos cargos públicos por provenir de profesiones relacionadas con el “arte de curar”. Pero, de un lado de la biblioteca sostienen que ellos deberían haber comunicado la situación al Concejo Deliberante, y que al no hacerlo están en condiciones de ser destituidos. Del extremo opuesto de la Biblioteca afirman que al existir una ley que los ampara para poder ejercer dos cargos no tenían porque informar la situación a sus colegas.

La mirada de Andrea Marcos

«Si bien existe en principio la incompatibilidad, la misma no fue planteada porque a mi entender el caso de Raul está dentro de las excepciones legales del Decreto Ley 6769; ya que dicho profesional realiza guardias en el Hospital Resano dentro de la especialidad de médico generalista, y carece de otro profesional que lo reemplace. Cabe aclarar que, las guardias de los 30 días del mes se distribuyen entre dos médicos, siendo humanamente imposible que las realice sólo uno de ellos», detalló Andrea Marcos

Y agregó: «Además destaco que no existen guardias de otras especialidades, como por ejemplo traumatólogos, pediatras, cardiólogos; sino que en el Hospital de la localidad sólo cubren las guardias el Dr Sala y el Dr Orellana, por lo que la incompatibilidad funcional o de cargos no estaría dada para este caso»

«Si pondremos a criterio de Tribunal la incompatibilidad económica, que para el caso correspondería la renuncia a la dieta, hecho que el Dr conocía desde el momento que se le propuso la posibilidad de ser concejal. En cuanto al hecho de exponer tal situación en la sesión preparatoria, desde el bloque o la presidencia no se hizo por los motivos que te menciono arriba, pero desde los demás bloques tampoco se vertió la objeción, hecho que también debe hacerse en dicha sesión a iniciativa de quienes consideren que exista tal incompatibilidad», agregó

Y finalizó: «La cuestión debe someterse a opinión y dictamen del Tribunal de Cuentas y luego, en función de dicha opinión, se analizan los pasos a seguir»

 

 

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