La Juventud Radical impulsa el Boleto Estudiantil Tejedorense

“Se otorgarán hasta tres (3) pasajes por cuatrimestre por alumno, por viaje exclusivamente hasta la ciudad de estudio o viaje de regreso desde la ciudad de estudio hacia la localidad del distrito de residencia familiar, con descuento municipal del Cincuenta por ciento (50%) en cada uno. Para ello se debe concurrir a la empresa con la Credencial B.E.T., el “Ticket de Descuento” y el D.N.I. o D.U.”, se lee en el proyecto de la Juventud Radical de Carlos Tejedor, que trató en Comisión el Concejo Deliberante.

La iniciativa quedó en comisión.

A continuación el proyecto completo:

PROYECTO DE ORDENANZA
BOLETO ESTUDIANTIL TEJEDORENSE (B.E.T.)

Visto y considerando:
Que la gratuidad de la educación no puede basarse en el simple concepto de no arancelamiento, sino que debe incluir la garantía de acceso irrestricto e igualitario para todo el universo educativo para acceder a una educación pública, gratuita, laica y de calidad.
Que este derecho se encuentra restringido para miles de jóvenes según su nivel socioeconómico, siendo en la Provincia una de las causas del nivel de alta deserción y poder acceder y sostener un estudio en el nivel superior, terciario o universitario, convirtiéndose en la causa principal de la desigualdad educativa, la desigualdad socioeconómica.
Que sumado a esto el aumento de las tarifas de transporte en el corriente año y el costo de la vida a través de la devaluación e inflación imponen una restricción mayor al acceso a la educación.
Que no existe condición de gratuidad de la educación si para concurrir a la Escuela, Instituto o Universidad todos los actores deben pagar un boleto por lo general muy elevado y atado al lucro de las empresas privadas, pasando a ser el servicio público de transporte un negocio privado.
Que la demanda del boleto estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes que peleaban por el mismo, en la represión que paso a la historia como La Noche de los Lápices.
Que este reclamo aún sigue vigente, siendo una demanda pendiente.
Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobara el pasado 10 de septiembre y giró al Senado el proyecto de ley para la creación de un boleto educativo gratuito en servicios de transporte ferroviario y colectivo de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos, destinado a estudiantes de los niveles Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Universitario, tanto del sector estatal como privado, alcanzando a docentes y auxiliares de esos ámbitos de la Educación ubicados en territorio bonaerense, solicitándose la adhesión de los municipios.
Que se debe garantizar el acceso a la educación, viendo a ésta desde su integralidad como una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad, considerándose necesario que nuestra Provincia y nuestro Municipio garanticen el transporte de los actores vinculados con el sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos.
Que, por otro lado, los municipios de la provincia de Buenos Aires reciben un recurso coparticitable extraordinario desde la Provincia -fijado por Ley Nacional- para educación, ciencia y tecnología denominado Fondo de Financiamiento Educativo,  habiendo ingresado en las arcas municipales de Carlos Tejedor en tal concepto, en lo que va del año hasta el mes de septiembre inclusive, $ 3.273.352, que sumado al excedente del ejercicio anterior, suman $ 4.192.684.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y con ese mismo espíritu, esta pensado la creación en el ámbito del distrito de Carlos Tejedor del Boleto Estudiantil Tejedorense (BET).
Que el Boleto Estudiantil es la herramienta que tiene el estudiante universitario, terciario y secundario del distrito para acceder a un descuento municipal en los pasajes de larga, media y corta distancia: entre la ciudad cabecera y localidades del interior del Distrito, y otros destinos donde están radicados los establecimientos terciarios y universitarios escogidos por el alumnado tejedorenses para formarse profesionalmente en cualquier lugar del país.
Que es de gran importancia que el municipio de nuestra ciudad subsidie con el Fondo de Financiamiento Educativo los pasajes de larga, media y corta distancia, como forma de contribuir a la formación y a la educación de los estudiantes de nuestra ciudad.
Que es de gran valor que los estudiantes puedan regresar a su ciudad, para reencontrase con su familia, ya que esta es el gran sostén emocional de todo sujeto.
Que el B.E.T. está inspirado en distintas normativas que contemplan los descuentos a pasajes de larga, media y corta distancia y colectivos de línea, que funcionan actualmente en el país. El BEGU (Boleto Estudiantil Universal y Gratuito) es el referente tenido en cuenta para el BEP.
Que esta misma iniciativa debiera replicarse en todos los municipios de la provincia de Buenos Aires, dado que el recurso para poder afrontar el gasto es común a todos los municipios.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales  de la U.C.R., propone para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: OBJETO. Crease en el Distrito de Carlos Tejedor el Programa “Boleto Estudiantil Tejedorense” que como Anexo I integra la presente, para ser utilizado en el servicio público y de tráfico libre prestado por empresas de transporte automotor y ferroviario de pasajeros en sus servicios suburbanos e interurbanos, destinado a estudiantes de los niveles Secundario, (en jurisdicción del distrito), Terciario y Universitario, tanto del sector estatal como privado.

Artículo 2º: TERMINOLOGÍA. Para la aplicación de la presente ordenanza se considerará:
a)    Empresa de transporte: la constituida por toda persona física o jurídica que tenga por objeto de su actividad la explotación del servicio público y de tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros en sus modalidades suburbanas e interurbanas y/o de transporte ferroviario de superficie de pasajeros de jurisdicción nacional.
b)    Transporte Interurbano (Decreto N° 958/92): transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: a) Entre las Provincias y la Capital Federal; b) Entre Provincias; c) En los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias; quedando excluida de la aplicación del presente el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
c)    Transporte suburbano (Decreto N° 656/94): Se consideran servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
d)     Alumnos: todo estudiante que asista regularmente a instituciones, establecimientos y/o colegios públicos de educación ubicados en el Distrito de Carlos Tejedor y a institutos de formación terciaria y universidades del país reconocidos oficialmente.
e)     Ciclo lectivo: período de actividad escolar establecido por el órgano competente.
f)     Servicio Público: aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
g)     Servicio de tráfico libre: aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico. Los transportistas que realicen un servicio público en un recorrido que supere los CINCUENTA (50) kilómetros, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación, podrán realizar servicios de tráfico libre sobre cualquier recorrido, inclusive en competencia con servicios públicos.
Artículo 3°: FINANCIACIÓN. Los gastos que demande la implementación del Programa serán financiados con partidas que se imputarán al Fondo de Financiamiento Educativo, para lo cu
al se solicita la inclusión de las previsiones presupuestarias necesarias para la puesta en marcha del mismo.

Artículo 4°: CONVENIOS. Solicítese al Departamento Ejecutivo la celebración de convenios tendientes a instrumentar el Programa B.E.T con las diferentes empresas de transporte que prestan el servicio en el Distrito, los que deberán ser aprobados por este Cuerpo.

Artículo 5°: REGLAMENTACIÓN. Facúltese al D.E.M. para reglamentar la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

Artículo 6°: PUBLICIDAD. Dese difusión a lo establecido en la presente ordenanza en los diferentes medios de comunicación para conocimiento de toda la ciudadanía del distrito.

Artículo 7°: Regístrese, archívese y comuníquese el DEM para su promulgación

BLOQUE UCR
ANEXO I

INSCRIPCION AL PROGRAMA: Los alumnos interesados en acceder al Programa B.E.T. podrán optar por utilizar el registro digital de datos a través del sitio web que implemente el Departamento Ejecutivo o concurrir personalmente y completar el formulario de adhesión en la Secretaría o Dirección que determine el Departamento Ejecutivo, presentando también la documentación correspondiente a fin de obtener la credencial identificatoria y tickets de descuento.
El plazo para realizar la adhesión lo determinará el D.E.
•    Documentación requerida para inscripción y obtención de la credencial: a tal fin los alumnos deben concurrir con:
-D.N.I. o D.U. y fotocopia del mismo.
-Dos (2) fotos carnet color 4×4.
-Libreta Universitaria o Terciaria del establecimiento educativo, fotocopia de la misma donde conste la última materia rendida/promocionada.
-Certificado de Alumno Regular del establecimiento educativo donde conste: denominación y domicilio del establecimiento, datos identificatorios del alumno, condición de alumno regular, período de vigencia del certificado y firma y sello de las autoridades del establecimiento.
-Solicitud gestionada vía web impresa (para quienes hayan optado por iniciar el trámite vía web).

•    Datos del formulario: El formulario de inscripción al programa ( digital o en papel) debe contener, al menos, los siguientes datos del beneficiario:
I.    Nombre y Apellido.
II.    Fecha de Nacimiento.
III.    Documento Nacional de Identidad.
IV.    Universidad o Establecimiento Terciario en el cual desarrolla sus estudios.
V.    Firma de la Secretaría municipal donde se gestiona y  sello del funcionario y la dependencia correspondiente debajo de la signatura.

CARÁCTER DE DDJJ
Los datos informados por el beneficiado tanto en la adhesión inicial, actualizaciones y en las renovaciones, revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser completados sin omisiones ni falsedades, bajo apercibimiento de las sanciones que la legislación vigente determine y de la pérdida del beneficio. 

CREDENCIAL Y TICKETS DE ENTREGA
La Credencial B.E.T., única y definitiva (con sus datos personales, establecimiento donde cursa sus estudios y su foto), se le entregará al alumno interesado una vez finalizado el trámite de inscripción. Conjuntamente, se le entregaran los “Tickets de descuento” correspondientes a los dos primeros cuatrimestres en curso, con los cuales deberá dirigirse a la empresa de transporte que utiliza el beneficiario para recibir los descuentos en los pasajes.
El “Ticket de descuento” debe tener impresa la numeración correspondiente (1, 2, 3), el sello B.E.T. y la firma del Secretario/a o Director/a a cargo de la gestión del B.E.T., sugiriéndose la implementación del sistema de impresión en los tickets de códigos de barra a fin de facilitar el control sobre la entrega y utilización de los tickets y agilizar la gestión en las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros.

VALIDEZ DE LA CREDENCIAL
La Credencial será otorgada por parte de la Secretaría o Dirección correspondiente, la que tendrá validez hasta que sea necesaria la actualización de datos y siempre que se realice la renovación del B.E.T.. Tal credencial junto con el D.N.I. o D.U. y el “Ticket de Descuento”, habilitará al estudiante a solicitar de la empresa de transporte el descuento municipal en su pasaje.

MODALIDAD DEL BENEFICIO
Se otorgarán hasta tres (3) pasajes por cuatrimestre por alumno, por viaje exclusivamente hasta la ciudad de estudio o viaje de regreso desde la ciudad de estudio hacia la localidad del distrito de residencia familiar, con descuento municipal del Cincuenta por ciento (50%) en cada uno. Para ello se debe concurrir a la empresa con la Credencial B.E.T., el “Ticket de Descuento” y el D.N.I. o D.U.
Para mantener el beneficio los alumnos deberán renovar el B.E.T. dos veces al año, en coincidencia con el inicio del primer y último cuatrimestre dentro del ciclo lectivo en curso, vía sitio web o en la misma Secretaría o Dirección donde se tramita la adhesión inicial; acreditando en ambos casos su condición de alumno regular y haber aprobado o promocionado una materia dentro de los seis meses anteriores a la renovación. En dicho momento, y siempre que acredite su condición de alumno regular y posea actualizados sus datos, se le entregarán los “Tickets de descuento” correspondientes a los dos primeros cuatrimestres y al último cuatrimestre respectivamente.
Este beneficio es acumulativo con otros vigentes (por ej. el que establece la Resolución 103/72-Ministerio de Obras Públicas de la Nación: descuento del 20%).

ACTUALIZACION DE DATOS
En caso de ser necesaria una actualización de datos la misma podrá realizarse vía web o en la Secretaría/Dirección que corresponda a fin de obtener una nueva credencial dentro de los diez (10) días de producida la modificación que amerita este trámite.
EXTRAVÍO DE LA CREDENCIAL
La Secretaría o Dirección que designe el D.E. llevará un registro de las Credenciales BET otorgadas a los alumnos a fin de permitir la elaboración y entrega de una nueva, en caso de extravío o que ésta se encuentre en condiciones que no permitan acreditar la condición de estudiante al poseedor de la misma. En este caso será renovada, por única vez, a cargo del Municipio.
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Los alumnos están obligados al cumplimiento de la presente reglamentación y a hacer uso correcto del beneficio que se les acuerda.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Serán sancionados con la pérdida del beneficio del B.E.T., por el tiempo que determine la reglamentación, quienes prestaren o transfirieran las credenciales y/o los “Ticket de Descuento”, ya que son de uso estrictamente personal; y quienes adulteraran y/o falsificaran las credenciales, los certificados de alumno regular y/o los formularios de adhesión, ya que revisten carácter de declaración jurada.

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