Impuesto a los Bienes Personales y la situación en marzo 2016

Resultado de imagen para ingresos brutos

Establécese con carácter de emergencia por el término de 9 (nueve) períodos fiscales a partir del 31 de Diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes personales existentes al 31 de Diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.

Así comenzaba la ley que busca gravar los bienes tanto de los argentinos como de los extranjeros (estos últimos por los bienes que posean en el país). Este impuesto como tantos otros llego para quedarse y, como tantos otros, sufre de la falta de actualización que deja entrever la falta de previsión (a futuro) de nuestros legisladores.

A los fines prácticos y para dar sinteticidad y dinamismo a la lectura, pasamos a

mencionar brevemente los aspectos salientes de este impuesto, de la manera más agradable posible

¿Quienes Presentan el Impuesto Sobre los Bienes Personales?
– Las personas físicas (PF) o sucesiones indivisas (SI) se encuentran inscriptos en el impuesto.
– Las P.F. y S.I. que al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que, valuados según la normativa vigente, superen los $305.000.
– Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que percibieron ingresos BRUTOS iguales o superiores a $96.000.- en el año calendario inmediato anterior (Enero – Diciembre del año anterior), en este caso Enero-2015 a Diciembre-2015.

¿Cuando Se Presenta?
– En ABRIL: Quienes no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, o que teniéndola consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
– En MAYO: Quienes tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
– JUNIO: Declaración Jurada Informativa de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y cuyos bienes valuados conforme la Ley y Normativas vigentes no superen los $305.000.-

¿Como se Determina el Monto a Ingresar?
Se tienen en cuenta todos los bienes del contribuyente al 31/12 de cada año, y se valúan conforme las leyes y reglamentaciones vigentes. Una vez obtenido el monto se aplica el porcentaje que la ley en (busca de progresividad) determina en base a una “tabla”, la cual nos indica que:
– Si la sumatoria de los bienes gravados alcanza valores comprendidos entre el rango de $305.000 a $750.000 la alícuota a aplicar es del  0,5% sobre el monto gravado.
-Si el monto gravado nos arroja un importe mayor a  $750.000 y menor a $2.000.000 la alícuota a utilizar es del 0,75%.
– Si la valuación de los bienes queda por encima de $2.000.000 y debajo a $5.000.000 la alícuota será el 1,00%
– Y en el caso de que los bienes de contribuyente superen los $5.000.000 la alícuota del impuesto quedara en 1,25%.

¿Qué Bienes quedan alcanzados por este impuesto?
– Bienes Inmuebles.
– Automotores.
– Naves, Aeronave, Yates y similares.
– Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con cotización.
– Títulos públicos y privados con cotización.
– Créditos
– Depósitos en dinero
– Bienes muebles registrables
– Bienes recibidos por herencia, legado o donación

Atentos a las dudas que pudieran surgir, y el desconocimiento lógico para aquellas personas que no están habituadas a estos temas, recomendamos consulte con su Contador de confianza.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.