¿El Concejo Deliberante está en condiciones “legales” de votar al aumento de la red vial?

En el diario “El Cóndor”, Manolo Beloso publicó dos artículos de la Ley Orgánica las Municipalidades en la que se reglamenta la conformación de los mayores contribuyentes, que en este caso decidirán sobre el aumento del 30% de las tasas municipales.

El artículo 94 de la citada norma establece que anualmente desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en condiciones podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.

Todo parece indicar que ese registro que debe habilitar el Ejecutivo .nunca se habilitó. O, por lo menos, nunca se difundió la inscripción.

Fuentes del Concejo Deliberante, confirmaron a TEJEDOR NOTICIAS que ese registro de mayores contribuyentes no existe.

 

Entonces, la gran pregunta es:

¿Está en condiciones el Concejo Deliberante de votar el aumento si no existe el registro de mayores contribuyentes?

 

Si se vota un aumento ¿Están en condiciones los contribuyentes de presentarse ante la Justicia y pedir la ilegalidad manifiesta del aumento y su nulidad?

El artículo en cuestión:

ARTICULO 94°: (Texto según ley 5887) Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas: 1. – Anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo. 2. – No podrán inscribirse: a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio. b) El Intendente y los Concejales. c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles. d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7. e) Las Personas Jurídicas. 3. – Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio 4. – El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen. 5. – Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante. 6. – Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes: a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años. b) Cambio de su domicilio real. 7. – La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.

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