Erramouspe propone que las empresas locales tengan prioridad en compras del Municipio

“El régimen creado en la presente consistirá en el derecho de prioridad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Administración Municipal del Partido de Carlos Tejedor”, se lee en el artículo 4 del proyecto de ordenanza que pretende crear el  “Plan Compre Local”

La iniciativa fue presentada por Jorge Erramouspe, en conjunto con Marcelo López Farroni y Pablo Battista.

La empresas locales tendrían la prioridad “siempre y cuando la diferencia de precios cotizadas no supere en un 5 % (cinco por ciento), a la más baja del resto de los oferentes (de otros distritos)”. Incluso se podría invitar a la empresa local a bajar el precio para ser adjudicataria.

A continuación la iniciativa:

VISTO: La necesidad de privilegiar a las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en el Distrito de Carlos Tejedor en la adquisición de insumos, bienes, ejecución de obra y servicios para el Municipio y en el marco del ARTICULO 156 Bis: de L.O.M. (Artículo INCORPORADO por Ley 14.139) que se transcribe a continuación:  En todos los procedimientos de contratación –Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios o Contratación Directa- se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.
La prioridad establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado
y
CONSIDERANDO: que es necesario promover políticas activas de promoción y fomento de todas las actividades comerciales, industriales y/o de servicios del Distrito de Carlos Tejedor,
que el Municipio no puede ser ajeno a las estrategias productivas y de comercialización local, planteando la necesidad de generar desde el Estado no solo el apoyo, sino también de ser un activo consumidor;
que es necesario adoptar medidas que permitan la generación de empleo genuino mediante el apoyo de la producción local;
que se busca dar  la posibilidad de favorecer al trabajo de nuestros vecinos con medidas que permitan sostener y aumentar el nivel de actividad;
que la iniciativa propicia instrumentar un régimen que otorgue preferencias en las contrataciones que realice el Estado Municipal destinada a la adquisición de materiales y/o productos de origen local.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR, ACUERDA Y SANCIONA LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase el “PLAN COMPRE LOCAL” que regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Se considerará de origen local a los efectos de éste régimen especial, a toda micro, pequeña y/o mediana empresa proveedora de insumos, bienes y servicios cuya actividad comercial, industrial y/o de servicios se realice en el Partido de Carlos Tejedor y acredite el desarrollo de su actividad, como mínimo doce (12) meses anteriores a la sanción de la presente, además de estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores.
Artículo 3°: El régimen creado en la presente consistirá en el derecho de prioridad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Administración Municipal del Partido de Carlos Tejedor.
Artículo 4°: Los insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios se considerarán de origen local cuando sean originarios, y/o distribuidos y/o manufacturados en el Partido de Carlos Tejedor.
Artículo 5°: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios que realice el Municipio de Carlos Tejedor, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando la diferencia de precios cotizadas no supere en un 5 % (cinco por ciento), a la más baja del resto de los oferentes, y los insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios mantengan la misma o similar calidad.
Artículo 6°: La o las empresas locales que hubieren cotizado dentro del 5% (cinco por ciento), establecido en el Artículo precedente, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el Artículo 2°. gozando en ambos casos del derecho a la prioridad por el otorgamiento de la adjudicación. El acto de apertura de las propuestas tratándose de Concurso de Precios, Licitación Privada o Licitación Pública, habilitará automáticamente a las empresas beneficiarias del presente régimen, a mejorar la oferta realizada contando con un plazo de 2 (dos) días hábiles. Vencido el mismo, el derecho caducará automáticamente.-
Artículo 7°: La adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que este dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan la licitación, los concursos de precios y las compras directas según corresponda. Cuando por razones de calidad, antecedentes en el rubro, garantía, servicios post venta y otras cuestiones invalidantes de los parámetros comparativos de precios, podrá optarse, previo dictamen fundado, por aquella propuesta considerada más conveniente.
Artículo 8°: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarias para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.
Artículo 9°: Quienes resulten beneficiarios directos procurarán ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal, dar prioridad a trabajadores nativos o radicados en el  Partido de Carlos Tejedor.
Artículo 10°: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones en curso siempre que el pliego de Bases y Condiciones Generales no hubiera sido publicado al momento de su entrada en vigencia.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.
Artículo 12° : Invitese a las instituciones del Partido de Carlos Tejedor, Religiosas, Deportivas, Cooperadoras, Cooperativas, Asociaciones de Bomberos Voluntarios, demás Asociaciones Civiles, etc a adherir a la presente Ordenanza adecuando para ello su reglamentación interna.
Artículo 13°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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