El proyecto de Acceso a la Información Pública Municipal desaprobado

Cuando publicamos la noticia en la que desarrollamos la sesión del Concejo Deliberante en la que se trató el proyecto de “Acceso a la información pública municipal”, varias personas nos solicitaron poder acceder al texto completo, para comprobar/verificar la posición que tomaron los ediles. Llamó mucho la atención la cantidad de personas que lo solicitaron.

A continuación el texto completo:

 

VISTO:

El reconocimiento del derecho de acceso a la información pública consagrado en nuestra Constitución, a partir de las disposiciones de Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, (conf. Art. 75, inciso 22); el Decreto 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto 2549/2004 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que reglamentan el acceso a la información y en los que se aprecia un claro y decidido compromiso del Estado en sus distintos niveles a fin de garantizar este derecho como requisito básico para mejorar la calidad de la democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones;

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de acceso del ciudadano/a a la información administrada por el Estado, ya sea producida por sus órganos, por otros organismos o por particulares, sobre los que recaiga la obligación de informar. Para garantizar adecuadamente este derecho el Estado debe organizar la información, procesarla, clasificarla e instrumentar un sistema especial que facilite y permita la identificación y el acceso a la información seleccionada.

Que la Constitución Nacional en el Capítulo Segundo, denominado “Nuevos Derechos y Garantías”, consagró los llamados por la doctrina derechos de tercera generación, que entre otros garantizan la transparencia en los actos de gobierno, la participación popular y el acceso a la información. Normas internacionales de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico interno -por la ya mencionada jerarquía constitucional-, nos permiten asegurar el derecho de libre acceso a la información. En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y específicamente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en el Artículo 13, inciso 1  de ésta Convención, enuncia: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Que por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como derecho fundamental de los individuos y que los Estados están obligados a canalizarlos. Y en el mismo sentido, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), dispone “que el libre acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”….”al no existir una cultura de ocultamiento que suele ser la contrapartida necesaria para hacer germinar la corrupción dentro del órgano administrativo. Es por ello que resulta necesario cambiar dicha cultura institucional promoviendo la apertura y la transparencia”.

Que tanto el Poder Ejecutivo Nacional  como el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de los Decretos 1172/2003 y 2549/2004 respectivamente han reglamentado el Derecho de Acceso a la Información Pública.

Que en sus considerandos, el Decreto 1172/2003 del PEN, refiere: “que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la Información Pública y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración”……………

“Que el Derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”.

Que entre los considerandos del Decreto 2549/2004 del Gobierno Provincial, se reconoce el hecho cierto de que “la disponibilidad de más y mejor información y una mayor transparencia en las actuaciones son elementos vitales para entablar un debate público bien orientado y para incrementar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de la gestión pública”.

Que el Derecho de Acceso a la Información Pública progresiva y complementariamente está siendo regulado en las distintas Provincias Argentinas como así también en los diferentes distritos de la Provincia de Buenos Aires.

Que en tal sentido, varios Municipios han sancionado Ordenanzas específicas que regulan la temática. Entre ellos, pueden citarse: La Ordenanza Nº 13.172 del año 2000 de General Pueyrredón; Ordenanza Nº 7181 del año 2005 de Morón; Ordenanza Nº 8042 del año 2004 de San Isidro; Ordenanza Nº 3115 del año 2003 de Bragado; Ordenanza Nº 1970 del año 2004 de Cañuelas; Ordenanza Nº 1553 del año 2002 de Lincoln; Ordenanza Nº 9780 del año 2000 de Lomas De Zamora.

Que con la reglamentación municipal del Derecho de Acceso a la Información Pública, se acompaña la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de “emprender una reforma política integral para una nueva cultura, orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando el máximo flujo informativo entre los actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder”.

Que la Información Pública es producida y generada por el Estado con fondos que en concepto de impuestos proveen los/as ciudadanos/as, razón por la cual -dicha información- al ser resultante de un proceso sostenido en parte por la ciudadanía, debe estar a su disposición.

Que el Derecho de Acceso a la Información Pública, en cuanto herramienta que favorece la transparencia y la participación ciudadana, es sin dudas un instrumento que vigoriza el funcionamiento de la administración pública y de las diversas instituciones estatales, haciéndola más honesta y eficiente, por cuanto el control ciudadano y la participación en la toma de decisiones contribuirán a una más eficaz asignación del gasto público.

Que en una democracia participativa, este derecho se constituye en garantía de una participación efectiva pues no se concibe la participación sin información; y para poder participar en el proceso de toma de decisiones es necesario contar con información veraz, completa y oportuna.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Carlos Tejedor, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona con fuerza de:

ORDENANZA 

Ámbito de Aplicación. Finalidad.

Artículo 1º: El objeto de la presente Ordenanza es regular el Acceso a la Información Pública y establecer el marco general para su desarrollo, con la finalidad de propiciar una mayor participación de los/ as ciudadanos/as del Distrito de Carlos Tejedor en los asuntos de interés público consagrando el derecho de toda persona a buscar, solicitar, recibir y difundir información de los órganos de gobierno municipal, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones que establece la presente.

Derecho a la Información. Legitimados.

Artículo 2º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, por sí o por medio de representante, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir Información completa, veraz, adecuada, oportuna y actualizada de cualquier órgano de la Administración Pública Municipal en los términos de la presente Ordenanza.

La expresión “toda persona” comprende a:

a)     Toda persona física y/o jurídica ya sea pública o privada;

b)     Todos los/as empleados/as de los órganos enumerados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza;

c)      Los/as Concejales podrán acogerse a las disposiciones de las presente Ordenanza ante la falta de respuesta o respuesta insatisfactoria a sus pedidos de informes.

 

Artículo 3º: A los efectos de esta Ordenanza se considera que integran la Administración Pública Municipal:

a) Administración Central del Departamento Ejecutivo y organismos centralizados o descentralizados creados o a crearse;

b) Honorable Concejo Deliberante y organismos centralizados o descentralizados creados o a crearse;

c) Entes autárquicos o descentralizados, si los hubiere;

d) Empresas y sociedades del Estado Comunal, si las hubiere;

e) Organizaciones empresariales de cualquier tipo en las que el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias, si las hubiere;

f) Empresas a las que se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de servicios públicos comunales;

g) Organizaciones privadas a los que se les haya otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público municipal;

h) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Gobierno Municipal a través de sus entidades;

i) Delegaciones Municipales;

j) Juzgados de Falta

 

Principios.

Artículo 4º: El Acceso a la información pública debe garantizar el respeto a los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Conforme estos principios, toda la información producida u obtenida por o para los organismos mencionados en el Artículo 3º, o que obre en su poder, o esté bajo su control, es pública con las únicas excepciones establecidas en el Artículo 7º.

Artículo 5º: Los organismos municipales en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo deben dar a publicidad la información básica actualizada, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En tal sentido, ambos Departamentos capacitarán a la totalidad de los Agentes Públicos para el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tipo de Información.

Artículo 6º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Información Pública a:

?        Toda aquella que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, y que haya sido creada u obtenida por los órganos mencionados en el Artículo 3º, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa.

?        Cualquier tipo de documentación, aún la obtenida con financiamiento privado, que cumpla fines u objetivos de carácter público en la esfera de cualquiera de los órganos descriptos en el Artículo 3º.

La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el departamento ejecutivo o el Concejo Deliberante se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

 

Artículo 7º: La Municipalidad del Partido de Carlos Tejedor, sus dos Departamentos, organismos centralizados y descentralizados creados y/o a crearse y Delegaciones Municipales, ofrecerá la prestación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

  1. 1.      Presupuesto de gastos y cálculos de recursos  aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  2. 2.      Ordenanza Fiscal e Impositiva, índices de cobrabilidad.
  3. 3.      Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos ejecución y supervisión.
  4. 4.      Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  5. 5.      Listado de funcionarios, concejales, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneraciones y la declaración jurada patrimonial cuando corresponda su presentación por Ley de la Provincia.
  6. 6.      Listado de beneficiarios de todos los programas asistenciales ejecutados por  la Municipalidad.
  7. 7.      Estado de cuentas de la deuda de la Municipalidad, sus vencimientos y pagos.
  8. 8.      Ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
  9. 9.      Índices, estadísticas y valores oficiales.

10.  Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.

11.  Aquella otra información cuya obligación de informar sea dispuesta especialmente por leyes nacionales y provinciales o por ordenanzas municipales.

 

Límites en el Acceso a la Información.

Artículo 8º: Los organismos comprendidos en el Artículo 3º, sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo disponga y se configure alguno de los siguientes supuestos:

 

)     Cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley Nº 25.326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la Intimidad y al Honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiere la información solicitada;

b)     Cuando se trate de información interna de la Administración o de comunicaciones entre órganos de la misma que contengan recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un Acto Administrativo o toma de decisión y no formen parte de un Expediente. Una vez dictado el acto o tomada la decisión esta excepción cesa;

c)      Cuando se trate de información de terceros que la Administración hubiere obtenido con carácter confidencial y la que se encuentre protegida por el secreto bancario;

d)     Cuando se trate de información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación; o cuando la información privare a una persona del pleno derecho a un juicio justo o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado;

e)   Cuando se trate de información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de las personas;

f)    Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por el secreto de sumario;

g)     Cuando se trate de información que versa sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas.

Información Parcial.

Artículo 9º: Cuando la documentación contenga en forma parcial Información Pública cuyo acceso se encuentre exceptuado por el artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

 

Gratuidad.

Artículo 10º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de la búsqueda y/o reproducción son a cargo del solicitante, y estos serán establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes.

El organismo obligado podrá fijar aranceles destinados a solventar los costos diferenciados que demande la búsqueda y la reproducción de la información, sin que ello impida en ningún caso el ejercicio del derecho de acceso a la misma. Podrá además establecer un arancel diferenciado cuando la información sea solicitada como parte de una actividad con fines de lucro o a esos fines y podrá exceptuarse del pago cuando el pedido sea interpuesto por instituciones educativas, científicas, sin fines de lucro o vinculada con actividades declaradas de interés público.

 

 

Formalidad.

Artículo 11º: La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, quien deberá consignar su domicilio real, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No será necesario para el requirente de la información acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o motivos suficientes ni contar con patrocinio letrado.

Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado en la que se informará el plazo en el que se le proveerá la información.

 

 

Plazos

Artículo 12º: Toda solicitud de  información requerida en los términos de la presente ordenanza debe ser satisfecha en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, sin perjuicio de la posibilidad excepcional y por resolución fundada de autoridad responsable de ampliar por el mismo término. En este último caso el órgano requerido debe comunicar fehacientemente, cinco (5) días antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

 

Denegatoria Fundada

Artículo 13º: La denegación de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada, citando la norma que ampara la negativa.

 

Artículo 14º: Contra las decisiones que denieguen en derecho de acceso a la información solicitada, podrá interponerse acción de amparo.

 

Responsabilidades

Artículo 15º: El funcionario público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta u obstaculice, limite, violente, impida o restrinja de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, es considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.

 

Silencio

Artículo 16°: Si una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo 11°, la demanda de información no se hubiere satisfecho, el interesado podrá:

  1. a)      Solicitar pronto despacho previsto en el artículo 79º del decreto ley 7647/70, por lo que luego de transcurridos treinta (30) días de interpuesta dicha solicitud sin obtener respuesta, podrá reputar denegada tácitamente su petición, recurso o reclamación en cualquier oportunidad antes de la prescripción, ejerciendo los medios de impugnación administrativos o judiciales que correspondieren.
  2. b)      Requerir por vía judicial, a través del amparo por mora administrativa, un pronunciamiento expreso.

Será condición ineludible para habilitar al interesado a ejercitar la opción otorgada en el inciso b), que requiera en sede administrativa un pronunciamiento expreso del órgano competente; este requerimiento se realizará por escrito con petición de pronto despacho, con el fin de constituir en mora a la Administración.

Si vencido el plazo de quince días hábiles de recibida la petición, la Administración tampoco se pronunciara, podrá el interesado interponer el amparo por mora en sede judicial sin más trámite.

 

Disposiciones Generales

Artículo 17°: El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones que crean pertinentes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.

 

Artículo 18°: Dispónese la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet de todos los Departamentos y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado.

 

Artículo 19°: El Departamento Ejecutivo deberá incorporar lo que explícitamente se establece en la presente en las proyecciones presupuestarias y de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2013, por lo que la posibilidad de reproducir la información solicitada se hará efectiva una vez aprobadas estas.

 

Artículo 20°: Todos los funcionarios y personal municipal deberán ser informados fehacientemente sobre los alcances de la presente.

 

Artículo 21°: Dése a la presente debida difusión en los medios de comunicación de las distintas localidades del distrito.

 

Artículo 22°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

Bloque UCR

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