El personal «contratado» irregularmente en la administración pública

Por Esteban Molina

Todos sabemos que el Estado es quien dicta las normas y debe velar por su cumplimiento. También es el Estado quien debe dar el ejemplo, y cumplir con las normas por él dictadas. Pero lamentablemente no se da este supuesto en las continuas e innumerables contrataciones irregulares de empleados por parte de la administración pública. Si partimos de admitir que, en el ámbito del empleo público, la contratación bajo un régimen de estabilidad es principio general en la materia, y la contratación en un régimen de inestabilidad y transitoriedad es la excepción, entraremos en la paradójica situación de buena parte de los agentes de distintas Administraciones Públicas de nuestro país, irregularmente contratados en éstas, cuya consecuencia principal y más grave es la arbitraria privación del goce del derecho a la

estabilidad (es decir, que no puedan ser echados cuando el gobernante de turno quiera), claramente consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los distintos estatutos legales del personal estatal.

 

 

La contratación irregular en el Estado, además de ser paradojal e irrazonable, se constituye también en una violación de los mecanismos o sistemas legales de contratación pública; implica una violación del derecho a la igualdad, al generar situaciones de desigualdad entre el personal de planta permanente y el personal de planta transitoria que, no obstante, tiene de hecho en muchos casos las mismas condiciones de trabajo que el personal de planta permanente.

Debemos dejar en claro que la contratación de personal debe ser excepcional, y no una regla. Ya que el personal transitorio (contratados) será destinado exclusivamente a la ejecución de tareas o servicios de carácter TEMPORARIO, EVENTUAL o ESTACIONAL y que no puedan ser realizados por el personal permanente. Es decir, si lo contratan como algo excepcional, al terminar esa tarea para la que fue contratado se debería dar por finalizado el contrato.

Pero en algunos casos, las distintas Administraciones publicas contratan a personal para que haga tareas de PLANTA PERMANENTE y en ese momento se está violando la ley. El estado no debería “contratar” a empleados en forma indiscriminada. Ya que la contratación de empleados bajo esta modalidad es una herramienta de sometimiento personal al trabajador, un medio de domesticación política del electorado, en el marco de un ejercicio clientelar de la actividad político-partidaria.

En algunos casos se podría dar la situación de que aquella persona a la que se le ha dado trabajo deba devolver el favor tarde o temprano (normalmente en el período preelectoral y en el acto electoral mismo); ello degrada la contratación pública a una operación privada en la cual el trabajador queda endeudado en forma personal hacia quien le ha dado algo -el trabajo- que encima no le pertenece a quien lo da, ya que el trabajo estatal es un bien público y social.

Esta deleznable práctica se ha naturalizado en buena parte de las Administraciones Públicas de nuestro país, lo que simplemente se comprueba con la convicción de los nuevos contratados de que es el funcionario de turno quien les dio el trabajo.

Debemos terminar con la «contratación basura» (así llamada por los estudiosos del Derecho Laboral) en la Administración Pública,  utilizada como un modo de «hacer política».

En fin, es la utilización del empleo estatal como herramienta al servicio de intereses particulares o corporativos que han cooptado al Estado, sacando provecho de la situación laboral precaria de trabajadores que carecen de estabilidad laboral y que, en consecuencia, los vuelven presa fácil de los manejos autoritarios del gobernante de turno; la construcción, sostenimiento y reproducción de este modelo de relaciones laborales resulta de tal modo funcional a proyectos políticos hegemónicos y sustancialmente antidemocráticos. Así, muchos gobiernos, por medio de estos artilugios, ocultan la verdadera cantidad de personal con que cuentan, puesto que sólo informan públicamente la cantidad de trabajadores de su planta permanente, mostrando con cierto orgullo su tendencia decreciente, mientras engrosan la cantidad de trabajadores precarizados bajo diversos tipos de modalidades.

Lo que deben saber los empleados contratados de esta manera, es que el estado está violando derechos fundamentales que les corresponden a los trabajadores; entre ellos el derecho a la estabilidad del empleado público,  y también se produce la consecuente afectación del derecho a la carrera, toda vez que el trabajador que no integra la planta de personal permanente no ingresa a la carrera, quedando fuera del escalafón.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.