El Municipio deberá pagar una deuda de $1.200.000 de la época radical.

La Municipalidad de Carlos Tejedor deberá pagar $1.300.000 por un juicio que perdió ante ARPECO, firma que en 1989 había comenzado a realizar el entubamiento de la calle Tres de Enero. La demanda ya cuenta con sentencia firme, por lo que se debe “pagar o pagar”. EN ESTA NOTA EL RESUMEN DE LA DEMANDA.

El “conflicto” se inicia cuando Fernando Martínez era Intendente por la Unión Cívica Radical. En aquella oportunidad la empresa habría pedido que debido a la inflación se “recalculen” los costos. El Municipio no habría accedido motivo por el cual la

empresa canceló unilateralmente el contrato.

Fuente consultadas, afirmaron que cuando Emilio Monzó era Intendente se pagaron $300.000 por honorarios que se debían (aparentemente de abogados).

El sitio vlex.com publica un extracto de la demanda que a continuación publicamos:

Contencioso administrativa – Demanda – Falta de contestación – La falta de contestación de la demanda no basta por sí sola para admitir el progreso de la acción, configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa.

Contencioso administrativa – Contrato de obra pública – Cumplimiento // Contrato de obra pública – Gastos improductivos – Deben distinguirse las diversas situaciones producidas por la paralización de actividades en la ejecución de un contrato de obra pública, valorando que la paralización de los trabajos sin culpa del contratista genera erogaciones que «no producen» ni para el particular, ni para la Administración, puesto que no existe ejecución de obra y que si la paralización culmina en rescisión, es necesario por imperio de la ley 6021, liquidar en favor de la empresa la suma que resulte de los conceptos enumerados en el art. 64. Dicha previsión legal nada tiene que ver con los gastos improductivos acaecidos con anterioridad, con motivo y ocasión de la paralización.

LEYB 6021 Art. 64

Contencioso administrativa – Contrato de obra pública – Gastos improductivos – Una cosa es el derecho a percibir la indemnización tasada por la ley en concepto de gastos improductivos y otra el derecho a incorporar al patrimonio los importes emergentes de la indemnización por rescisión.

Contencioso administrativa – Contrato de obra pública – Gastos improductivos – Con respecto a la ley 24.283, atendiendo a los valores que pueden surgir de la combinación de un procedimiento de tasación sujeto a una fórmula matemática y el ajuste por los índices publicados por el Indec, deben limitarse los importes en materia de gastos improductivos al valor actual de la obra.

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