El comentario de Luis F: P.C.B, los fundamentos de la preocupación

Luis F. publica en el muro de TEJEDOR NOTICIAS más información sobre el PCB: un (supuesto) contrato entre la Cooperativa Local y una “prestadora de servicios de electricidad”, un fallo de la investigación que hizo el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana y un link en el que aparece en el puesto 180 la cooperativa local. La nota que propone Luis F es alarmante, según consta y se interpreta del fallo: no hay seguridad en los certificados de PCB, por lo que cada organismo (en este caso Cooperativa) debería encargarse de contratar a un laboratorio con el fin de realizar el análisis, y los transformadores directamente no deberían contar con 0 nivel PCB.

TEJEDOR NOTICIAS presentará una nota a la Cooperativa para saber si efectivamente los transformadores contienen PCB y sus consecuencias. A continuación las notas. El contrato que publicó Luis F:

(Sigan leyendo la nota que continua luego del contrato)

Contrato de Comodato

Entre la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN S.A.) representada en este acto por el Ingeniero JULIO A. MARCONI, en su carácter de apoderado, con domicilio en la Av. Savio 703 de la ciudad de San Nicolás, en adelante, “EDEN” por una parte; y por la otra la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE VIVIENDA DE CARLOS TEJEDOR, …representada por el ************* JUAN CARLOS I************ con DNI ****************, en su carácter de *************** conforme lo acredita mediante Acta de Reuniones del Consejo de Administración Nº 1.381, cuya copia se acompaña al presente, con domicilio legal en la calle Rivadavia Nº 200/240 de la ciudad de CARLOS TEJEDOR, Partido del mimo nombre, Pcia de Buenos Aires, en adelante “LA COOPERATIVA”, y en etc. etc.

Asimismo, LA COOPERATIVA asume la responsabilidad a partir de que se instale el Transformador dado en comodato, y hasta tanto se cuente con la instalación definitiva, a extremar el mantenimiento de las condiciones de operación seguras ordenadas desde el COD de EDEN S.A. las cuales solo podrán realizarse por personal de EDEN S.A. o personal de LA COOPERATIVA previamente autorizado y capacitado por EDEN SA.- ETC. ETC.

 

El presente contrato tiene por finalidad establecer las condiciones que regirán el presente comodato del Transformador identificado como “Cege 10808”. Marca CEGELEC, año 1979, 2,5 Mva 33/13,8 Kv + -10 CBC N° BIII 150 20902, N° 10808 Grupo DY11 Certificado PCB<2 .-

 

N. del R: Téngase en cuenta PCB<2 en una escala de 1 a 3 de concentracion de PCB.-( <2 es mayor a 2) y

Téngase en cuenta tambièn la sigla EDEN S.A. Significa Empresa de Energia Norte Sociedad Anonima (EDENOR) .- para tener en cuenta para el prox. Articulo que publicarè.-

 POR SI A «ALGUIEN» SE LE OCURRE PONER LAS MANOS EN EL FUEGO..

Hay un texto inquietante que quiero compartir con ustedes. Se trata de la investigación que hizo el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, sobre las denuncias por contaminación con PCB (el refrigerante tóxico de algunos transformadores de media tensión) y los daños a la salud provocados por esta contaminación. Estos daños podrían involucrar la muerte del niño Nahuel Lorenzo y de otras personas aún no indentificadas.
Agradezco a Mabel Bastías el envío de esta documentación.
Ver documento por procesamiento a empresarios y funcionarios completo
En un momento en que parecen haberse olvidados los riesgos que provoca esta sustancia tóxica, cuya fabricación está prohibida desde hace muchos años, es interesante seguir los diferentes pasos de una investigación que concluye procesando a los principales responsables de la contaminación y a quienes debían controlarlos y no lo hicieron.

A pesar del formato judicial, el texto tiene una tensión narrativa que facilita su lectura.

La investigación demuestra unos niveles de negligencia sorprendentes, teniendo en cuenta que el PCB es una sustancia reconocida como peligrosa y de fabricación prohibida en el mundo desde hace muchos años.

El entonces Presidente del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) informa a la opinión pública y al Juzgado con la mayor seguridad que no hay PCB en los transformadores. ¿Cómo se entera? Porque la empresa se lo dice y él les cree, sin verificarlo. En su descargo agrega que tiene 8 personas para inspeccionar 23 mil transformadores.

La Auditoría General de la Nación señala que: «el ENRE mostró una acción negligente, al demorar 6 años en solicitar la actualización a los agentes a efectos de conocer la existencia de PCB en poder de los mismas. No se encontró evidencia documentada de requerimientos por parte de Ente entre los años 1994-1999».

El Presidente de EDENOR se entera 9 años después de recibida la concesión (y por un programa de televisión) que tiene transformadores con PCB. Dice que en 9 años no se le ocurrió revisar ni siquiera una muestra de ellos.

Al ordenar los procesamientos, el juez señala:
Lo que se tiene por probado:
En esta causa está probado que:

a. Hay presencia de PCBs en la tierra (suelo y el agua).

b. Los transformadores de la empresa EDENOR SA contenían y contienen PCBs en distintas concentraciones.

c. El mantenimiento de dichos transformadores no fue el adecuado, puesto que existieron averías que permitieron el derrame de su líquido refrigerante (que es el que contiene PCBs) y hasta el incendio de dichos transformadores.

d. El derrame del contenido líquido de dichos transformadores se desparramó sobre el suelo y percoló a la napa de agua.

e. El incendio de transformadores con contenido de PCBs, por combustión de este elemento químico, libera “dibenzoparadioxinas”, que potencian el carácter cancerígeno de los PCBs.

f. Hubo y siguen existiendo transformadores que contienen PCBs como sustancia refrigerante, en el ámbito territorial al cual se circunscribió esta investigación.

g. Lo antes expuesto fue negado por la autoridad de control (Ente Nacional Regulador de la Energía) y por la empresa (Empresa Distribuidora de Energía Norte SA)

Las declaraciones de todos los implicados confirman la negligencia en cuestiones de seguridad ambiental. Un Gerente se desentiende de la falta de mantenimiento de los transfomadores, diciendo que: «un transformador no puede presentar derrames por mal mantenimiento del mismo».

Dice el juez: «El PCB no es una sustancia que se encuentre en la naturaleza. Es un producto del hombre y como tal su presencia en el medio ambiente es fruto de la intervención humana. Ahora si tal sustancia tiene la peligrosidad que la Ley 25.670 declara, es irrefutable que su presencia en el suelo y el agua es peligroso para la salud de los habitantes. Este hecho en tal estado de la causa ya no admite prueba en contrario, muy a pesar de los límites de las resoluciones reglamentarias sobre la utilización del PCB que en ningún modo pueden autorizar su presencia fuera de sus recipientes, ya que en tal estado no hay límite permitido si está en juego la salud de la población».

Aquí el juez está haciendo un aporte doctrinario de envergadura, ya que el Decreto 831/93, que reglamenta la Ley de Residuos Peligrosos, establece un límite (llamado «nivel guía») para la presencia de tóxicos en el agua para potabilizar. Lo que el juez dice es que ese límite para el caso del PCB no debe ser pequeño. Debe ser cero. O, dicho técnicamente, debe ser el nivel más bajo de determinación posible.

Tal vez este procesamiento sirva como advertencia a quienes (por ignorancia o por interés) siguen subestimando los riesgos de esta sustancia tóxica.

Pero además, este fallo es un antecedente muy importante para poder reclamar, mediante acciones de amparo, conocer el contenido de PCB de todos los transformadores que estén próximos a zonas habitadas. Con este antecedente, ningún juez en su sano juicio (valga el juego de palabras) podrá aceptar que no hay PCB sólo porque hay una empresa que lo dice.

Es el momento de ir a la Justicia, cada uno en su ciudad, con una acción de amparo que pida que se analice el contenido de los transformadores. Debe ser realizado solamente en laboratorios certificados, con una cadena de custodia judicial de las muestras para evitar que las cambien y, por supuesto, a cargo de las propias empresas dueñas de los transformadores. Esa información tiene que publicarse en una página de Internet para que cualquier persona pueda consultarla libremente en cualquier momento.

Este reclamo, que unos años atrás podía parecer irrealizable, hoy es perfectamente posible, a partir de haberse demostrado judicialmente la iresponsabilidad con la que algunas empresas manejan el PCB.

El Director General de EDENOR dijo que no sabía que un equipo refrigerado con aceite mineral también podía contener PCBs.

Otro gerente dice que «no se verificaba cuál era el contenido del material refrigerante utilizado por los contratistas ya que no había motivos ni razonabilidad como para sospechar de alguna contaminación de los aceites. Se le pregunta si dentro del de su área existen, en razón a posibles impactos ambientales, registrados de todos los derrames y/o goteos registrados en la zona de Pilar. A ello responden que no. Se le pregunta si dentro de sus funciones existe la obligación de verificar si lo que dice en el papel (la descontaminación después de un derrame) efectivamente fue lo realizado en el lugar del episodio. A ello responde que no».

EDENOR tiene la certificación ISO 14.001, por la calidad de su gestión ambiental. Vale la pena preguntarse cuál es la utilidad de una certificación que se otorga a una empresa cuyos directivos terminan procesados por contaminar. ¿No es un motivo para revisar cómo se otorgan esas certificaciones?

Llama la atención el escaso protagonismo que han tenido en este caso los organismos públicos de protección del medio ambiente, quienes actuaron solamente como auxiliares de la Justicia. El mayor peso de la causa recae en los propios afectados. Me pregunto si no es el momento de que los organismos ambientales comiencen a actuar como denunciantes o querellantes en casos tan flagrantes de delitos ambientales.

Por último, recordemos que el retiro del PCB en Argentina se debe implementar a través de la Ley 25.670 de Presupuestos Mínimos sobre este tema. Al ser de Presupuestos Mínimos es de cumpimiento obligatorio en todo el país. Esta Ley ordena realizar estudios epidemiológicos para verificar los daños a la salud causados por escapes de PCB. Todo indica que esos estudios, de realizarse, podrían mostrar muchas situac
iones semejantes a la que llevó a procesar a los máximos directivos de EDENOR.

La Ley del PCB fue sancionada el 23 de octubre del año 2002 .-

N. del R.: No hay que ser muy astuto para darse cuenta que si hay tambores con Bifenilos Policlorados en nuestra Cooperativa para mantener el nivel del refrigerante en los transformadores es un claro indicativo de que hay pérdidas, fugas , evaporación o como gusten llamarlo.

 Registro de Poseedores de PCB’s, según http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/registro_pcbResolución N1118/02   (Ver Nº 180)

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar.